REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 130/131     
  Declaraciones Públicas
  INACEPTABLE INTERFERENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN EL JUDICIAL
15/12/2009 - Declaración Pública

El Colegio de Abogados de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su preocupación y señala la gravedad institucional que reviste la falta de cumplimiento de una disposición judicial de parte de un comisario, por haber acatado la orden del jefe de Gabinete. Ello fue admitido públicamente por éste, lo que derivó no sólo en la falta de colaboración al magistrado interviniente, sino en el desconocimiento de su mandato impidiéndole el acceso a la sede gremial de la Asociación de Aeronavegantes.

Tales conductas son verdaderamente escandalosas y requieren del repudio de toda la sociedad, por constituir una inaceptable interferencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, y ser un gravísimo acto de avasallamiento de su independencia, a través del cual, una vez más, se pretende condicionar la actuación de los jueces según la voluntad del poder político.

El jefe de Gabinete ha desafiado el ejercicio de la magistratura y se ha jactado de desconocer a la autoridad judicial en el cumplimiento de un fallo, atribuyéndose el rol de controlador supremo de nuestra Constitución lo cual demuestra una manifiesta ignorancia sobre el sistema institucional que nos rige al arrogarse una facultad que le pertenece en forma exclusiva al Poder Judicial como último intérprete de nuestra Ley Fundamenal. Mal puede un funcionario del Poder Ejecutivo desobedecer una sentencia alegando una supuesta inconstitucionalidad, actitud descarada e injustificable que implica una nueva afrenta a la división de poderes.

En el Estado de Derecho nada justifica la presión a la Justicia a través de someter a sus integrantes a prácticas claramente reñidas con las pautas fundamentales de la organización constitucional del Estado Argentino. Es
Página 130/131