REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INADMISIBLE INTIMIDACIÓN AL PODER JUDICIAL
11/01/2010 - Declaración Pública

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta públicamente su disconformidad con la irregularidad procesal que protagonizó este fin de semana el Poder Ejecutivo Nacional al intentar, violando el debido proceso, presentar un escrito de apelación en un día inhábil y en el domicilio particular de la juez María José Sarmiento, quien, además, destacó la presencia de un patrullero policial apostado frente a su domicilio cuando no había solicitado ningún tipo de custodia.

Llamamos también la atención sobre la cuestionable conducta de los abogados que avalaron con su firma tal proceder en caso de que hubieran estado al tanto de él. El hecho es de una gravedad que exime de cualquier análisis y se presenta como una inaceptable intimidación al Poder Judicial que corresponde rechazar enérgicamente. Ocurrido además en el marco de las actuaciones judiciales relacionadas con el relevo del Presidente del Banco Central, la ciudadanía tiene derecho a conocer al responsable del procedimiento y requerirle una rendición de cuentas sobre lo actuado.

Dicha conducta no es admisible para ningún litigante por lo que es loable la actitud de la magistrada al rechazar la oportunidad del planteo y ordenar que sea substanciado en su Juzgado el día hábil posterior.

El incidente, al par de mostrar la independencia de la magistrada, lamentablemente desnuda la complaciente y reprochable conducta de un Juez integrante de la Cámara del fuero que sin tener competencia para ello, recibió el escrito de apelación un día inhábil.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo, que en su carácter de litigante debe dar el ejemplo de lealtad y orden procesal, incurrió en una actitud que denota, a lo menos, una supina ignorancia de las normas procesales y una directa intención de presionar a la Juez al no respetar su intimidad en su propio domicilio en lugar de cumplir los actos procesales en tiempo hábil y en la sede del juzgado.

Con independencia de la opinión que se tenga sobre la resolución de la jueza que puede haber motivado el procedimiento, que es revisable a
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