REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 112/131     
  Declaraciones Públicas
  MATRIMONIO CIVIL: ANTE LA REFORMA LEGAL EN CURSO
06/05/2010 - Declaración Pública

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera sumamente grave la media sanción obtenida en la Cámara de Diputados en relación al proyecto de ley de modificación del Código Civil que, de aprobarse, permitiría el matrimonio de personas del mismo sexo. La reforma legal mencionada es una cuestión vertebral al ordenamiento jurídico nacional que trastoca principios fundamentales que rigen a nuestra comunidad. Define el perfil de una sociedad y hace a su modo de ser.

El fundamento del interés público del matrimonio civil no radica en la consideración de los aspectos afectivos de la relación de los cónyuges, sino en los fines estratégicos que esta institución del orden natural cumple en la dimensión personal y social, sin los cuales ningún país o sociedad es viable.

Cabe también aseverar que no se discrimina cuando no se está ante situaciones iguales.

Negar legislativamente al matrimonio el carácter distintivo de la unión entre hombre y mujer equiparándolo a otro tipo de uniones civiles entre personas del mismo sexo, afecta a su propia esencia y abre el camino para otras confusiones –igualmente graves- en materia de ejercicio de patria potestad y adopción. En éste último caso, además, los matrimonios homosexuales tendrían prioridad en la adopción ya que la ley privilegia a quienes tienen imposibilidad física para procrear.

Es clave identificar que la unión de hombre y mujer en matrimonio civil, entre otras consideraciones, tiene un notorio interés estatal que debe diferenciarse claramente de otros tipos de uniones que no revisten la misma entidad y proyección aunque formen parte de la realidad social.
Página 112/131