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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL Por Roberto Durrieu
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Ideas generales
Desde los orígenes más remotos; hoy, y será así siempre que exista una organización social, cualquiera sea su entidad objetiva o trascendencia política, deberá necesariamente poseer normas reguladora de las conductas de sus integrantes.
Tan simple conclusión es válida, por cierto, si nos referimos tanto a una Nación, a un país, a un pueblo o a un pequeño grupo de personas, incluso a una reunión de ellos con carácter de permanencia, dispuesta para lograr algún cometido. Las normas, pues, nacen con la sociedad. No podrá existir nunca esta última sin reglas de organización y comportamiento.
Si trasladamos tan obvias conclusiones a la organización de cualquier Nación, país o población, advertiremos que las normas conllevan deberes y derechos. En definitiva, un compromiso de respetar las pautas establecidas junto al nacimiento de la sociedad.
Tanto históricamente como en su expresión ontológica, es sabido que las normas imponen o establecen los fundamentos o principios que han de regular la vida de la comunidad. Es decir, toda Nación o población que pretende vivir interrelacionada o sea existir, debe como elemento indispensable y necesario, establecer normas, comprometerse a cumplirlas y en caso de infracción castigar la deslealtad al sistema de convivencia.
Dichas disposiciones posibilitan, y solo ellos, la existencia misma de la organización social. La agrupación de individuos, sea de mayor o menor entidad, ha contratado tener una vida en común sobre la base de ciertos principios o valores que como describo, han sido el principio y razón de su existencia. Un pueblo constituido en Nación, marchará tras la consecución de tales valores o principios. |