Declaraciones Públicas
del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

12/09/2006 - Declaración Pública

El CACBA ante el tratamiento de los delitos de terrorismo y de lesa humanidad

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ve una vez más en la necesidad de expresar su preocupación con relación a una serie de hechos que tienen repercusión institucional.

Con motivo del 30 aniversario del último golpe de Estado, el Sr. Presidente llamó a la reflexión sobre la significación de dicha fecha, sin odios ni ánimo de venganza. Lamentablemente, esas palabras han sido desvirtuadas en los hechos.

El discurso oficial ha persistido en la presentación de una historia parcializada, que niega la realidad insoslayable de que el país sufrió un ataque generalizado y violento del terrorismo que resultó en miles de víctimas. Sólo podrá alcanzarse la reconciliación que tanto necesita el país para proyectarse al futuro cuando se asuma la totalidad de nuestro pasado, sin insistir en retóricas que mantienen abiertas “viejas heridas”.

Esta postura, lamentablemente, no ha quedado en palabras sino que se concretó en presentaciones del Secretario de Derechos Humanos ante la Justicia, asumiendo la cuestionable figura de querellante, en donde pide la nulidad de indultos decretados y la prosecución de causas donde se involucra a funcionarios del Gobierno Militar cuya actuación no tiene relación alguna con los atentados a la vida y al patrimonio de las personas que se imputan. De esta manera, estamos presenciando una escalada peligrosa cuya motivación no es la justicia sino la venganza y el sectarismo que lleva a considerar delincuente a cualquier persona que haya tenido actuación pública en un período de la historia determinado.

Para ello se tergiversa el concepto de delitos de “lesa humanidad” definido en el Estatuto de Roma, ratificado por la Argentina mediante la Ley N° 25.390 del 8 de enero de 2001, como aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque. Luego el Estatuto detalla las conductas comprendidas en esa categoría. En línea con las Convenciones de Ginebra de 1949, aplicables a los “conflictos internos”, el Estatuto de Roma además define el “ataque contra la población civil” como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos allí mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un estado, o de una organización dedicada a cometer ese ataque o para promover esa política. De lo expuesto surge claro que se define dicho delito por las características y alcance de los hechos, sin establecer distingos ni en razón de quiénes son las víctimas ni sus autores, es decir, si éstos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal.

Lamentablemente nuestros Jueces, que deberían mostrar ecuanimidad y serenidad en estos graves momentos, en últimos pronunciamientos contribuyen a exacerbar las pasiones. No ha dado el ejemplo nuestra Corte Suprema de Justicia ya que a partir del caso “Lariz Iriondo” (2005), en contra de una creciente y firme tendencia internacional, ha limitado incorrectamente el alcance de los delitos de “lesa humanidad” a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales, excluyendo inexplicablemente a otros crímenes; entre ellos, los previstos en las “Convenciones de Ginebra” de 1949.

Ello tiene serias implicancias, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el plano externo tiende a aislar a nuestro país de los esfuerzos de la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo que ha tomado un auge grave en los últimos cinco años. Mientras que, en el plano nacional, la posición de nuestra Corte Suprema también presenta serias consecuencias ya que da lugar a cuestionamientos acerca de la imparcialidad con que se juzgan los delitos cometidos en el contexto de la guerra contra el terrorismo en nuestro país durante la década de 1970 pues, mientras se juzgan los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad por considerarlos imprescriptibles, se exime de juzgamiento a quienes cometieron graves delitos contra civiles inocentes, incluyendo el asesinato y secuestro, en forma indiscriminada contra sindicalistas, empresarios, profesores, militares, policías, mujeres y niños www.topmenshoes.com.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ve con preocupación el mensaje que tanto el Gobierno como el Poder Judicial está trasmitiendo a la ciudadanía porque deja de lado principios jurídicos fundamentales y no contribuye a la pacificación deseada por todos los argentinos.

Guillermo Lipera
Secretario
Enrique del Carril
Presidente
La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires