CICLO DE ÉTICA PROFESIONAL Clase ética Austral
En el marco de esta actividad académica, visitaron el Colegio alumnos de las Facultad de Derecho de la Universidad Austral. En la oportunidad se realizó una presentación sobre el tema “Ética Profesional”.
Palabras del Dr. Enrique Del Carril
Bienvenidos al Colegio de Abogados, no sólo les estoy hablando como encargado de la cátedra, sino como presidente de esta Institución, la que quería que conocieran, y para que tuviéramos esta clase aquí en la cual, según hemos anticipado, vamos a tocar dos temas: el primero es la organización del Tribunal de Ética del Colegio Público, la institución que tiene el control de la matrícula, y el tribunal que interviene en los casos de ética por denuncia de las partes damnificadas.
Esa parte de la clase estará a cargo del Dr. Rafael Laporta Drago, que es un abogado con vastísima experiencia en el ejercicio profesional, socio del Estudio Allende & Brea, y que además es miembro del Tribunal de Ética del Colegio Público. Él les va a referir la composición del Tribunal, cómo actúa y sobre los casos más comunes ocurridos.
La segunda parte de la clase estará a cargo del Dr. Damián Beccar Varela, socio principal del Estudio Beccar Varela, también con muchos años de ejercicio profesional y que ha trabajado intensamente en la redacción del código que ustedes tienen, que es el Código de Ética de nuestro Colegio. El trabajo en realidad consistió en el remozamiento de un viejo código, el Código de la Federación. El Dr. Beccar Varela les va a hablar de la génesis de las normas de ética, y de cómo se las plasma en los códigos.
Exposición del Dr. Rafael Laporta Drago
Buenos días a todos. Creo que el material que han leído sobre el Código de Ética me releva un poco de eso, y prefiero hablarles más sobre el funcionamiento del Tribunal, por qué es como es, y sobre la frustración que se siente al ver casos no resueltos. No sé si ustedes han tenido oportunidad de leer en La Nación de ayer una carta de lectores que dice: “Soy uno más de los argentinos que se sienten atrapados e indefensos ante las tretas de los que supuestamente deben defendernos” y sigue la carta dando quejas, que además se entroncan con una moción del Dr. Lorenzetti respecto a que los Colegios pongan un mayor énfasis en el control de la matrícula.
Para entender realmente qué pasa con el Código de Ética, cómo funciona y sus enormes limitaciones, hay que empezar por entender qué es el Colegio Público de Abogados y cuál es su génesis.
El Colegio fue creado por la Ley 21.387, que contiene tres puntos fundamentales: a) le asigna al Colegio Público el control del ejercicio de la profesión del abogado y el gobierno de la matrícula en el ámbito geográfico de la Capital Federal; b) le otorga el poder disciplinario sobre los abogados y le encomienda a la Asamblea de Delegados del Colegio que dicte su propio código de ética; como órgano del Colegio crea un Tribunal de Disciplina que está encargado de aplicar las sanciones para hacerlo cumplir, y c) por último, y esto es lo que tiene más incidencia en lo que después hablaremos, establece una matriculación obligatoria como requisito para ejercer la profesión en la Capital Federal.
Para completar esta descripción, les digo que el Colegio Público está gobernado por tres órganos: un Consejo Directivo, una Asamblea de Delegados y el Tribunal de Disciplina. En el Consejo Directivo tenemos 15 miembros, de los cuales 8 son nombrados por la mayoría, y 7 se reparten en forma proporcional entre las listas que han obtenido el segundo y el tercer lugar. Este mismo sistema de distribución de cargos se repite en el Tribunal de Disciplina. Esto termina en una coalición de fuerzas gremiales que luchan por llegar a tener una participación en el gobierno del Colegio. Me falta decirles cuántos abogados hay en la matrícula de la Ciudad de Buenos Aires, es impresionante, son 90.000 según la Corte, cifra que para mí no es correcta. Pero vayamos al padrón electoral del Colegio Público: son nada menos que 45.000 y se incorporan alrededor de 3.000 por año. El resultado es que tenemos un Colegio multitudinario y pluralista, y ese ambiente no es más que el reflejo del ambiente en que se desenvuelve la abogacía en la Ciudad de Buenos Aires.
Hoy hablábamos de políticas transversales pero les digo que el Colegio, que es transversal, refleja el promedio del abogado de la Ciudad de Buenos Aires. Desgraciadamente es un lugar común desmerecer hoy la profesión de abogado; en primer término hay una sobreoferta, y en segundo lugar creo que la forma en que se educa al abogado, por lo menos en las universidades públicas más numerosas, está muy lejos de llenar sus necesidades para enfrentar la profesión. Ello ha conducido a un empobrecimiento, no sólo en lo económico sino en la valoración social que tiene el abogado. ¿A qué viene todo esto? Yo les digo que, así como el Colegio Público refleja el ambiente de la profesión de abogado, el Código de Ética y el Tribunal de Disciplina no pueden reflejar una cosa distinta.
En la Ciudad de Buenos Aires la profesión de abogado -como creo que ustedes saben- en su gran mayoría está ejercida en forma independiente, individual. Digo individual como forma de ejercicio de la profesión, distinta de la que pueden ejercerla en un gran estudio o en una empresa, y digo que la mayoría de esos colegas que ejercen en forma individual actúan principalmente en el litigio.
El Código de Ética y su aplicación jurisprudencial tienen que poner prioritariamente el acento en las faltas que comete ese perfil de abogados. Pero este Código está pensado y diseñado para el abogado litigante.
Y ahora hay una parte muy triste, y es que los estándares éticos que vemos en el litigio, son lamentablemente bajos. Me apena decirlo, pero es un dato de la realidad. La consecuencia de todo esto es que las reglas de ética y sobre todo su aplicación práctica cuando llega el momento de dictar sentencia, responden también a estándares bajos. Hay otra conclusión que puedo sacar de la conformación del electorado del Colegio Público, y es que tenemos un Colegio con un fuerte acento gremial. Yo no justifico ni defiendo, pero entiendo un Colegio que tenga un sentido corporativo. Porque la corporación se hace para defender la profesión, para poner barreras a la entrada de competidores, pero una vez que entraron y que los acepté, vigilo muy bien que se comporten debidamente, porque de lo contrario afectan a toda la profesión.
Vean ustedes el ejemplo de los escribanos, que establecieron un examen de ingreso muy exigente en su Colegio, y que son rigurosísimos si llegan a encontrar a un colega en falta. Les traigo a la memoria al banquero en la Edad Media, que por supuesto constituían un número limitado, pero al banquero que no honraba su lugar, le rompían la banca en público. Si en lugar de eso tengo un Colegio con un cariz gremial, mi experiencia es que se pone el acento en la solidaridad hacia el compañero, porque si mi colega emplea artimañas para adelantar un proceso, o si viola un pacto de honorarios, en definitiva no está empleado un estándar ético muy diferente al mío, y mañana me pueden juzgar a mí. Por eso les digo que es muy útil y necesario que ustedes conozcan el Código de Ética y las opiniones jurisprudenciales del Colegio Público. Tómenlo como un umbral mínimo de ética, por favor, es lo que ustedes no pueden hacer por lo menos para no ir presos.
Pero si quieren profundizar en la ética, presten atención al Dr. Damián Beccar Varela, que les hablará de un código de ética mucho más preciso, mucho más extenso. Y aún dentro del mismo Colegio Público verán fallos en los que precisamente se pone énfasis en la posición social, o económica, o cultural del abogado para sancionarlo con mayor severidad. Y si ustedes me permiten, yo suelo decir que la ética es un negocio, es un gran negocio. La mejor inversión que puede hacer un abogado es una conducta ética. La clientela a la que ustedes aspiran se construye a lo largo de muchos años de esfuerzo, de dedicación, de lealtad al cliente y a los colegas. Una falta de ética puede darnos un golpe de fortuna, pero será una estrella fugaz, eso no se repite porque a la larga todo se sabe.
Pasemos a otro tema que, para mí, es quizás uno de los más dramáticos: el Código de Ética como derecho disciplinario. Tanto la Ley 21.387 como el Código de Ética, describen las conductas desde la óptica de un derecho disciplinario. No vean el Código de Ética como un código de honor, sino como un código destinado a sancionar conductas tipificadas algunas de ellas abiertas, pero que son conductas tipificadas dentro de la Ley o del Código. Yo creo que tampoco podría ser un código de honor, porque tal código de honor funciona bien en un ámbito cerrado, reducido, donde las sanciones morales sean muy fuertes. Funcionaría en un club, donde si yo no pago la cuota o cometo una grosería, no me aceptan en el restaurante. Pero cuando tengo 45.000 miembros en el padrón y lucho por su voto, la verdad es que el código de honor no puede funcionar demasiado bien, y hay que convivir con un código que lo llamamos de derecho disciplinario.
Y acá no basta con que sea disciplinario, sino que vemos la influencia tremenda del derecho penal y de los penalistas que escribieron y aplicaron este Código. Fíjense que esto llega a tal extremo que si yo notifico a un abogado una falta de ética, o corro traslado de una denuncia, le basta con no comparecer. El mismo Código les obliga a mantener un domicilio constituido, y sin embargo la influencia del derecho penal y de los penalistas hace que se lo tenga que notificar en persona, tiene que recibir la notificación. Y si no comparece, se le nombra un defensor de oficio y el expediente circula hasta que alguien tiene la buena voluntad de asumir la defensa, y a continuación el defensor de oficio lo que más probablemente haga sea mirar todos y cada uno de los hechos, hasta el propio apellido del denunciado.
Ésta fue una de las primeras cuestiones que se planteó en el Tribunal de Ética: que si para juzgar las infracciones a la ética yo tenía que aplicar la filosofía del derecho penal, y solamente entraban como faltas éticas las conductas específicamente contempladas en el Código, o si por el contrario yo podía aplicar un criterio amplio, atendiendo mucho más a la finalidad y al espíritu de las normas. La cuestión se zanjó muy al comienzo y yo diría que bien, porque creo que el Código no nos da lugar para otra cosa; nuestro propio sistema constitucional no nos da lugar para fueros personales. Entonces se dijo que no constituye un fuero personal con competencia sobre todos los actos de un abogado, aún aquellos ajenos al desempeño de la profesión, sino que su competencia se limita a juzgar las conductas tipificadas en la Ley o en el Código y que además sean cometidas en el ejercicio de la profesión. Acá hay una excepción, más bien que limitada, y es el caso de exclusión de una matrícula, cuando se da por condena judicial, por delito doloso, a pena privativa de la libertad y que además afecte el decoro y la ética profesional. Se tienen que dar dos condiciones: tiene que ser un delito doloso y que afecte el decoro y se irradie más allá del ejercicio de la profesión. De más está decirles que esto requiere sentencia firme, los juicios penales se demoran, mientras tanto los juicios disciplinarios se suspenden, y la propia Ley dice que cuando recae la sentencia el juez tiene obligación de comunicarle al Tribunal, con envío de la sentencia completa.
Acá tenemos otro tema que dio lugar a otra jurisprudencia, que por suerte con voto mayoritario y con disidencias es la que ha predominado, y es si la sanción disciplinaria no importa condenar dos veces a la persona por la misma causa. Tanto el Tribunal de Disciplina como la alzada, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, han sostenido que se trata de dos esferas de actuación y que la jurisdicción penal no impide el nuevo juzgamiento y eventual sanción por la jurisdicción administrativa. Pero hay votos en disidencia y la semana pasada alcancé a distribuirles un fallo en el caso Ricciardi que quizás no es el más extenso ni el más elaborado, pero me parece que como condensación, es el que mejor resume la posición minoritaria. Ahí el voto de la minoría dice que esta teoría de las dos esferas parte de confundir la moral con la ética, y la ética con la ley, y que al haber caracterizado una falta de ética dentro de la ley y haberle impuesto una sanción, importa violar el principio constitucional del ne bis in idem y tengo que dejarlo ir. Yo digo que si yo tengo la desgracia de que alguien de la familia comete un delito y que además ese delito afecta a los otros miembros de la familia, la sanción penal a mí no me basta, yo deseo que ese señor no forme más parte de la familia. Hay una tercera posición, quizás más minoritaria y dice que cuando media una condena accesoria a la inhabilitación del ejercicio de la profesión, no corresponde que el Tribunal de Disciplina le aplique una sanción de exclusión de la matrícula. Pero adviértase que esta posición es un poco abstracta, porque la enorme mayoría de los casos sino todos, se dan por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, o sea que es casi inevitable que el juez penal le aplique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión como accesoria.
Cifras del funcionamiento del Tribunal. Estas cifras están tomadas de la Sala III, y abarcan cuatro años. Es muy importante el origen de las causas, porque después veremos que en su enorme mayoría no solamente están iniciadas por particulares, sino por particulares que no saben presentar el caso. El 43% está presentado por particulares, por la Justicia el 35% (es notable la cantidad de casos que envía la propia Justicia); por los abogados solamente el 11%. Por el Colegio Público el 8%, a las que no les doy ninguna importancia porque en su casi totalidad obedecen a la falta de pago de iniciación de juicios o a la falta de pago de la matrícula, que son subsanables y no sólo eso sino que hay que preguntarse si en realidad son faltas éticas, y por otros órganos solamente el 3%.
Del total de causas, fueron decididas alrededor del 60% y debo decirles que el 40% restante puede obedecer a denuncias que no hayan sido ratificadas. Pero de todas maneras, fíjense qué alto es el porcentaje de desestimadas, solamente el 27% termina en una condena.
“¿Por qué es tan alto el número de casos desestimados o de sentencias absolutorias?” Esto es algo que también me preocupa; la razón más común es la falta de fundamentos o de ofrecimiento de pruebas, y esto obedece a varias causas. La causa más importante es el perfil del denunciante, visto que la enorme mayoría de los denunciantes son personas de bajos recursos y de muy escaso nivel cultural. Hay denuncias que son francamente incomprensibles; hay otras que vienen manuscritas y son ilegibles; muchas de ellas se limitan a hacer una imputación, pueden decir “defraudó mi confianza”, pero no explican cómo ni por qué, no hay ninguna circunstancia de tiempo, forma y lugar. Otras, penosamente, esconden una forma de eludir pago de honorarios, o conflictos entre socios, o conflictos entre abogado empleador y abogado empleado.
Pero también hay una actitud de lenidad, una actitud demasiado imparcial por parte del Tribunal. La ratificación de la denuncia la recibe uno de los miembros del Tribunal a quien se asigna esta tarea bastante ingrata, en forma rotativa. La generalidad se limita a decir que ratifica la denuncia, y esta persona humilde registra firma y no aporta más nada. Y no se le pregunta nada adicional, no se lo interroga. Yo creo que acá, al cabo de un tiempo uno aprende a distinguir la denuncia verdadera y la denuncia falaz, aquélla donde la persona realmente ha sido víctima de una defraudación por parte del abogado o del abandono de la causa, que es la razón principal que vamos a ver después, y por otro lado la denuncia que esconde una elusión del pago de honorarios.
Hay una idea que anda dando vueltas, que es la de designar un fiscal instructor. Yo creo que esta sería una tarea del Tribunal o de la propia Sala, porque para eso el Tribunal cuenta con facultades de dirigir oficios, de convocar a testigos, de pedir expedientes. No hace falta nombrar un fiscal instructor, que me temo terminaría en un agregado a la burocracia que ya tiene el Colegio.
Otra causal de desestimación es que la conducta imputada no es una falta de ética. Estas son las menos, pero ocurren. Hay gente que comete errores gruesos, nuevamente porque no se asesora. Hace poco tiempo tuvimos el caso de un perito, que fue nombrado a propuesta de parte sin ser consultado. Este señor se sintió ofendido y perjudicado porque esa designación de parte traía como corolario que lo excluyeran de la lista de peritos oficiales. Reconozcamos que eso será una falta de cortesía, pero no es una falta de ética. Otra circunstancia para desestimación o absolución es que a veces algunos de nosotros nos tomamos las cosas muy en serio e iniciamos el procedimiento, aún a sabiendas de que el caso tendrá que ser desestimado o absuelto, pero lo hacemos como una manera de llamarle la atención al abogado (hay muchas anécdotas sobre eso). Y también por cierto está el caso muy frustrante de incompetencia del Tribunal, porque la competencia está limitada al ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, y aunque el matriculado esté en la Ciudad el asunto en cuestión queda fuera de competencia del Tribunal.
Las sanciones que puede aplicar el Tribunal van desde el llamado de atención hasta la expulsión de la matrícula, dependiendo de la trascendencia de la infracción cometida. Ahí tienen un cuadro que muestra cómo de las 360 sentencias de condena que hubo en este período, el 25% fueron llamados de atención, el 5% advertencia ante el Consejo Directivo (lo retan en público), el 38% es una multa fija, el 28% es una multa proporcional a la remuneración o al salario de bolsillo de un juez (son las que más duelen, porque las suspensiones de la matrícula se solucionan con la firma de otro abogado). Esta estadística no refleja los casos de exclusión, porque está tomado de la Sala III y la exclusión de la matrícula es algo reservado al Tribunal en Pleno, que necesita 2/3 de los votos, sumado a que el caso tiene que estar recomendado por 2/3 de la Sala de donde proviene. Pero sí hay casos de exclusión de la matrícula, y son todos delitos cometidos en el ejercicio de la profesión de abogado. Si los viéramos en detalle, componen un catálogo de miserias: falsificación de documentos, estafa al propio cliente, robo de expedientes, amenazas a testigos, particularmente en los juicios penales. Hay un caso que me parece paradigmático: planea y ejecuta el secuestro de su propio cliente, y no precisamente por falta de pago de honorarios.
Les muestro cuáles son las causas más frecuentes que dan lugar a una sanción (dije que ponemos a un lado la de falta de pago de la matrícula y de bonos). Quiero concentrarme en los casos realmente graves y que son frecuentes: a) por falta de celo, saber y dedicación, un 18%; b) por falta de lealtad profesional y buena fe, que incluye retención de fondos y de documentos, un 13%; c) por falta de estilo, el 7%; d) por intereses contrapuestos o conflicto de intereses el 7%, y e) por abandono de la defensa penal el 5%.
¿A qué llamamos actuar con celo, saber y dedicación? Acá debemos distinguir dos cosas: hay que poner empeño y hay que poner saber. Primero vemos qué pasa cuando no se pone suficiente empeño. Los casos clásicos de condena son la perención de la instancia y el vencimiento de plazos para interponer recursos u ofrecer pruebas. Y estos casos no excluyen a los demás, que los hay muchísimos, pero lo que tienen de positivo o de fácil para resolver, es que la prueba resulta del expediente judicial. Porque basta con que el denunciante invoque que ha ocurrido la perención de una instancia, o que el abogado se olvidó de ofrecer prueba o que se la tuvieron por desistida, para que quede perfectamente configurado el caso de abandono o falta de celo en la profesión.
Acá lo que va a ocurrir es que se va a invertir la carga de la prueba. Es el abogado quien tendrá que salir a demostrar que la falta de celo o de empeño no fue responsabilidad de él. Ahora yo me pregunto ¿qué puede ser algo que me impida cumplir esa función que se me ha encomendado? Yo les digo que tiene que ser excepcionalísimo. Definitivamente no puede ser nunca una causal familiar. Hace muy poco tiempo tuvimos el caso de una abogada que adujo que su madre se había enfermado. Yo me acordé en ese momento de Manuel Belgrano, cuando estaba pronunciando su famosa “Representación de los Hacendados”, alguien vino y le dijo que su padre había muerto. Se detuvo un momento como para absorber la noticia, y continuó hablando. Mucho menos justificativo puede ser la cantidad de trabajo que tengo, porque yo me debo organizar de manera de atender bien todas mis causas.
Tampoco lo es la inactividad del cliente, esto parece muy fácil decir cuando estamos hablando de un apoderado, pero ¿qué pasa cuando actúo como letrado patrocinante? Yo les digo que es deber del letrado patrocinante proseguir la causa. Hay un fallo que les he repartido y que dictamina que no es excusa, porque el abogado patrocinante tiene la dirección letrada del proceso. Puede atemperar la carga de la prueba. Hemos tenido hace relativamente poco tiempo el caso de un abogado que en un juicio de divorcio actuaba como patrocinante, la clienta se mudó a Canadá, no dio más señales de vida y en este caso el abogado pudo demostrar que no había sido su culpa. Por eso les digo como recomendación práctica, que traten en lo posible de operar con poderes, y si no es así se manejen por escrito. En la era del e-mail queda registrada la correspondencia de ida y vuelta, y llegado el caso van a poder invocar el e-mail.
Ahora ¿por qué es tan numerosa esta causal? Primero porque es más fácil de demostrar, pero en el 99% de los casos es el abandono de la causa. ¿Y por qué los abogados abandonan la causa? La razón más frecuente, más trágica, es que lo estafan al cliente. Hace muy poco tiempo tuvimos el caso de una abogada que tuvo a su cargo un reajuste de haberes, con poder. Cinco años más tarde la clienta descubrió que le había abandonado el caso. Le había cobrado una suma modesta para iniciarlo, pero le sacó dinero, a cambio de nada. Hay muchísimos casos, más de lo que ustedes se imaginan, que quedan sin sanción. Porque el cliente, esta persona humilde e indigente, que no sabe expresarse, no tiene recibo o tiene un recibo que está deliberadamente mal confeccionado, cosas como poner “a/c honorarios”, o está extendido por un empleado del estudio. Hay casos escalofriantes, el caso de un abogado que tomó a su cargo 9 accidentes de trabajo, le cobró $ 1.500 a cada obrero y les dijo que de esa plata $ 500 eran para él, $ 500 para el juez y $ 500 para el letrado de la compañía de seguros. Piensen la imagen que eso transmite acerca de la profesión.
La otra causal que está inmediatamente abajo, es el error en la cotización del honorario, algo que ocurre con los abogados noveles y con los no noveles. Tuvimos el caso de un abogado que se comprometió a levantar 9 embargos por $ 450, un abogado joven que no tenía idea de que los expedientes estaban archivados, un trámite kafkiano. Por supuesto levantó solamente un embargo, el cliente se quejó y finalmente terminó en una condena de suspensión. Pero eso nos pasa también a los abogados maduros, porque muchas veces estamos en competencia y sabemos que el caso se va a asignar a quien cotice más bajo. Y hete aquí que como nos corren los gastos, necesitamos financiar el estudio, y lo tomamos. Pero después nos aparece un caso mejor, y la tentación de abandonar el caso poco redituable es muy grande. La pregunta es ¿qué se hace entonces? Y sobre todo ¿qué se hace en el caso de un error de buena fe? Yo creo que lo mejor, lo que corresponde a una persona de bien, es llamarlo al cliente y decirle: mire, ésta es la situación, yo puedo seguir hasta acá o hasta determinada etapa del proceso, pero no puedo completarlo. Digamos que en la medida en que la relación cliente/abogado haya sido buena, y uno maneje el caso con franqueza y honestidad, el cliente lo va a entender.
Aunque hay muchísimo más para hablar sobre este tema, dos minutos solamente sobre el saber para atender una causa. Con ese espíritu de “solidaridad” gremial, el Tribunal ha decidido por hábito decir que no es un tribunal examinador, y que no le compete manejar o interferir en las estrategias procesales que ha seguido un abogado. Yo tengo serias dudas de que eso deba ser así. La jurisprudencia en penal es mucho más severa, porque ha establecido que cuando compromete el derecho de la defensa en juicio, cuando la defensa ha sido tan incompetente que ha dado lugar a una condena, se aplican sanciones.
Pero atención que en materia civil, si bien hay una tendencia a mucho mayor levedad, hay casos dramáticos. Hace muchos años hubo el caso de un abogado que perdió una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito en que la víctima había fallecido. La demanda había sido tan mal planteada y la prueba fue tan incompetente, que la Cámara misma denunció al abogado. Y después investigando se estableció que este señor se había recibido hacía 30 años y nunca ejerció la profesión, y ahora se había largado a hacer una demanda por daños y perjuicios. Hay casos de mala praxis médica en que se inicia la demanda sin consultar a un médico. ¿Cómo se puede hacer una cosa así? Hay denuncias por ejemplo contra una abogada que presenta una expresión de agravios que corresponde a otro juicio, por lo cual los fundamentos no tienen nada que ver. Es un catálogo de ineptitudes, muchas de ellas de mala fe.
El Tribunal está funcionando en estos momentos después de prácticamente un año de luchas intestinas, porque siendo un órgano independiente, se tuvo la osadía de que la mayoría designó como presidente del Tribunal a alguien ajeno a la lista mayoritaria. Y esto fue una cosa inaceptable para todos los demás, por lo cual nos cerraron el edificio de la calle Juncal, cosa que no es lo más grave, porque virtualmente estamos reunidos en la calle Corrientes, pero prácticamente estuvimos un año sin funcionar. Pero también muestra cuánto se valora la función del Tribunal, la profesión no parece haberlo sentido, porque nuevamente está detrás de eso toda esa parte electoral, toda esa parte gremial. Yo quisiera ahora darle tiempo a Damián que tiene mucho más que decir.
Exposición del Dr. Damián Beccar Varela
El Código que ustedes han recibido son unas Reglas de Ética, lo llamamos código solamente en el lenguaje de todos los días, pero en lo formal. Se les llamaron Reglas y fueron casi una copia íntegra de las Normas que tenía la Federación Argentina de Colegios de Abogados del año 32. Traje como ejemplo un texto marcado, y por lo que se puede ver muchas de las reglas son exactamente iguales a las del año 1932. Nuestro Colegio, que fue uno de los fundadores de la Federación, usó esas Reglas como propias hasta el año 2005, cuando las cambiamos al hacerle las modificaciones que ahora voy a comentar.
Tenían un cúmulo de notas explicativas, que se suprimieron porque se consideraban demasiado antiguas quizás, aunque no eran notas, eran más bien citas de doctrinas. Estas Reglas para mí, son principalmente una explicación de qué sería lo más razonable hacer en situaciones a veces difíciles de definir. Todos los días nos pasa que tenemos conflictos de tipo ético, o por lo menos indefiniciones sobre qué exactamente hacer en determinada circunstancia. Aquí se trata de resumir lo que ha sido la tradición y lo que los abogados siempre han considerado que debe hacerse.
Algunas cosas corresponden a la moral y otras corresponden a tradiciones, son cosas que los abogados han hecho así porque se consideraron reglas de cortesía entre colegas, que no tienen nada que ver con la moral. Por ejemplo, avisar al abogado anterior que me voy a ocupar yo ahora del caso; es más bien una tradición de cortesía.
Un punto importante es que estas Reglas se aplican solamente a los socios del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, alrededor de 1.500 que somos. No se aplican en general, las que sí aplican en general son las que analizó el Dr. Laporta, el Tribunal de Disciplina puede sacarle a uno la matrícula y eso importa al Colegio Público. Lo máximo que puede hacer el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires es expulsar a un socio como tal de sus filas, cosa que ha hecho en su historia, pero diría que no más de tres veces que yo recuerde. En este momento tenemos un caso dando vueltas. Tenemos una Comisión de Ética que funciona como tribunal, pero las denuncias son muy esporádicas. Muchas veces se termina el asunto antes de condenar, porque se reciben explicaciones. Pero no hay una habitualidad, tal vez porque somos todos buenísimos.
Lo que intentamos en el 2005 fue modernizar las reglas, porque hay un sinnúmero de problemas más allá de los que son normales en la mayoría de los abogados, sobre todo en el grupo de Estudios, y de firmas y de abogados individuales que forman parte de nuestro Colegio. Es una forma de ejercer la profesión que si se quiere tiene poco que ver con lo gremial, y mucho que ver con lo que es el asesoramiento. Yo siempre digo que para nosotros los abogados litigantes no son de segunda clase, son tal vez de primera clase y nosotros los asesores somos de segunda.
Sin duda alguna, la profesión de los abogados tiene dos ramas claramente diferenciadas. Una de ellas el litigio, tal como el Dr. Laporta explicó como origen de los casos llevados al Tribunal. Les cuento un caso que me pareció típico para mandar al Tribunal de Disciplina, es un error de doctrina grave que cometió un abogado (hay un fallo de la semana pasada de la Cámara Comercial) al diseñar un contrato de préstamo. Pensó que garantizaba con una compra de acciones, con pacto de retroventa de acciones, que es una cosa mueble; es nulo por el Código Civil, es tan claro para mí que no me explico la barbaridad que hizo el abogado. Y el préstamo era de medio millón de dólares, piensen lo que puede llegar a ser la responsabilidad del abogado por mala praxis en ese caso.
Después de la sanción de estas Reglas, que fueron aprobadas por la asamblea y después por el directorio del Colegio de Abogados, se creó lo que se llama el Comité Consultivo, que integran tres abogados de nota, con pelo más blanco que el mío, que opinan en respuesta a las consultas que le hace la gente. Se habrán contestado más o menos diez consultas desde que se creó, y son opiniones muy interesantes, a veces debaten estos tres consultores. Algunas las voy a comentar seguidamente, pero lo cierto es que se desarrolla una especie de jurisprudencia de opiniones que dan estos tres abogados, que son el Dr. José Ray, el Dr. Jorge Mazzinghi y el Dr. Aguirre Obarrio, penalista. Además, creo que se divierten bastante con las preguntas que les hacemos, pero es una práctica buena, porque la idea es ir poniendo al pie de cada regla los comentarios del Consejo Consultivo.
Por supuesto que para hacer estas modificaciones o modernización, tomamos en cuenta lo que en el sistema norteamericano se llama el model rules o professional conduct que es una especie de modelo de Código de Ética, ustedes saben que en Estados Unidos el federalismo funciona muy fuerte (en este sentido aquí también, los Colegios son provinciales y en la Capital el Colegio es como si fuera uno provincial). Pero lo que hace la American Board Association es crear lo que se llama el modelo de códigos de ética, que viene de hace casi un siglo si bien modificándose. Colegios de diferentes estados lo han adoptado íntegro; es bastante complicado saber cuál está vigente en cuál Estado. Pero si uno toma el Model Rules -creo que han recibido ustedes la página Web de donde se puede sacar- encuentra que tiene una amplitud increíble, uno se enferma ya del detalle, los americanos todo lo escriben así. Lo hacen porque en los Estados Unidos es muy común que los abogados arguyan contra el profesional contrario en un juicio que éste viola las reglas de ética. Que yo sepa, aquí a nadie se le ocurre usar eso como arma en tribunales; en Estados Unidos es muy común. Entonces el detalle ya absurdo de las reglas hasta nos hace reír, pero así y todo vale la pena, cuando se tiene una duda, ver qué dice el Código de conducta americano sobre el particular.
Les mencionaré muy rápidamente los temas nuevos que aparecen en estas Reglas, en comparación con lo preexistente, lo que trata de modernizar. Primero, una regla que impone el respeto a la ley por parte de los abogados. Llega a decir que hay que pagar los impuestos, si uno quiere discute los impuestos pero no puede dejar de pagarlos, y no puede dejar de hacer los aportes a CASSABA o lo que fuere acá en la Capital.
Los abogados en la Ciudad desde hace un par de años estamos obligados a contribuir a CASSABA por cuestiones de previsión social, para jubilarnos algún día. Este Colegio se opuso violentamente a la sanción de la Ley, pero finalmente perdimos, aunque logramos que hubiera un máximo anual. Esas contribuciones si uno quiere las discute, pero tiene que pagarlas. Tal vez es muy dura esta regla que se introdujo, pero como los abogados son ejemplares para la sociedad, tienen que cumplir las leyes como primera cosa, y se incluyen las leyes impositivas.
El segundo cambio importante si se quiere -porque no voy a referirme a las reglas normales, que supongo las han leído y son comunes con el Colegio Público- es la posibilidad de crear sociedades de profesionales. En la versión antigua está muy incipiente esta regla, porque las sociedades profesionales son una forma moderna de ejercer la profesión. Hay países, como Francia, que recién hace menos de diez años han autorizado estas sociedades de profesionales, estaba prohibido hacer sociedades de abogados (después hablaremos de las sociedades multidisciplinarias). Pero entonces Francia entera fue invadida por firmas norteamericanas que se decían consejeros jurídicos. No firmaban en tribunales, pero no les preocupaba, y todos los asuntos importantes los atendían firmas americanas. Si ustedes miran la lista de tales sociedades en París es impresionante. Hay firmas que hace treinta años que actúan en París, mientras los abogados franceses por esa estupidez de su Colegio no podían asociarse, finalmente se dieron cuenta y ahora se permite.
Esto ha sido todo un desarrollo importante, ahora en Europa se han pasado al otro lado, tanto que hay leyes que establecen el funcionamiento de estas sociedades de abogados, al punto que permiten en el caso de Francia (me parece que en España y en Portugal también) ejercer la profesión a la sociedad misma, copiando en esto a los americanos. Si ustedes miran los escritos judiciales americanos no dicen “Damián Beccar Varela”, dicen “El Estudio Beccar Varela en representación del señor tal…”, con lo cual quien está ejerciendo la abogacía es el Estudio, no el abogado profesional. Por supuesto que el abogado es responsable también. Pero además ponen una firma como Estudio. Lo mismo ocurre allá con los contadores, que firman “Price Waterhouse”, sin consignar el nombre del contador, cosa risible pero es así. Es el otro extremo, también Francia ahora no sólo permite la existencia de sociedades, sino que la sociedad misma ejerce la profesión, cosa que en la Argentina me parece que faltan algunas décadas para que se autorice. Todavía rige un concepto muy individual del ejercicio de la profesión, y tal vez sea correcto
Sin embargo las Reglas permiten las sociedades profesionales, y además permiten el trabajo de los abogados también en relación de dependencia, para lo que se aclara -es una regla nueva- que de ninguna manera se pueda considerar que el abogado empleado tenga subordinación técnica; nunca un jefe dentro de un estudio le puede imponer que deba decir ‘blanco’, cuando el abogado piensa ‘negro’. Claro que esto es una teoría, porque todos saben que al día siguiente el abogado estaría en la calle; es una forma bastante complicada de sobrevivir. Las reglas americanas dicen que el abogado no es responsable por errores de doctrina, errores en el asesoramiento, si fue forzado por su superior a asesorar de una manera determinada.
Un tema que está bastante de moda desde hace un tiempo, y también está tratado en nuestras nuevas Reglas, es el de las sociedades de profesionales multidisciplinarias. Hay mucha discusión, porque las grandes firmas de auditoría tienen también su rama jurídica, antes eran cinco, ahora son cuatro. Asesoran, también pleitean, tienen un sector que se dedica a la abogacía, y tienen abogados contratados. Entonces los Colegios de abogados del mundo entero empezaron a reclamar diciendo que eso era totalmente inadecuado. En el Tribunal de la Comunidad Europea hubo un fallo, obligando a Price Waterhouse a cerrar su oficina de abogados, con el fundamento de que la función del Contador Auditor es revelar lo que encuentre, mientras que el abogado está impedido de decir lo que el cliente le revele, así que hay una función muy distinta en unos y otros.
Yo creo que los abogados pueden hacer sociedades profesionales con contadores en la medida en que mantengan su independencia profesional como tales, o sea que nadie le pueda ordenar qué tiene que decir. Pusimos como ejemplo la auditoría, porque es poco común que un contador auditor inspeccione lo que hizo un abogado de su propia sociedad. El caso Enron, fue un escándalo mundial que hizo desaparecer a Arthur Andersen como firma profesional de auditoría. Yo no veo que haya problema en que haya una sociedad de contadores, no de contadores auditores, que se ocupen de la contabilidad de la compañía y de abogados que se ocupen de la parte legal. Lo mismo una sociedad con arquitectos, con ingenieros, hay mil formas de hacer sociedades que no entrañan inconvenientes, pero fue tal el escándalo formado alrededor del caso Enron, que en Estados Unidos están prácticamente prohibidas hasta ahora tales sociedades.
En Europa esto se permite, al extremo que la ley francesa dice que cualquiera puede ser dueño de un estudio de abogados, con hasta el 49% del capital accionario, de modo que un Banco puede ser dueño de un estudio de abogados; no tiene nada que ver con una sociedad de profesionales incluso, es un banquero cuyo negocio consiste también en vender servicios jurídicos. Eso está permitido, la regla es mantener la independencia, nada más.
Una regla nueva es la referida al secreto profesional, no es nueva, este concepto es muy antiguo. ¿Cuál es el fundamento real de esto? Ningún cliente le diría nada a un abogado si sabe que lo va a contar al primero que encuentre en la calle, es muy parecido al secreto de confesión de los sacerdotes. Se discute muchísimo sobre quién puede liberar del secreto, algunos jueces pretenden que ellos pueden hacerlo. Nuestras reglas dicen con toda claridad ahora que sólo el cliente nos libera del secreto. Salvo que quien me ataca sea el cliente mismo, ahí sí tengo derecho a defenderme invocando las cosas que él mismo me dijo, pero haré lo necesario para que eso no se haga público, etc. El secreto para mí es clarísimo, al extremo que yo no estoy obligado a decir ni siquiera cómo se llama mi cliente, porque a lo mejor a través de decirlo estoy causándole daño. Piensen en una compañía holandesa que viene a la Argentina para competir con otra europea ya instalada, y ésta no sabe que están viniendo. Si yo dejo escapar en el ascensor que tengo una firma holandesa de cliente cometo un error garrafal, porque se puede enterar la compañía que está aquí y adelantar la guerra comercial, cuando mi cliente no pensaba que iba a suceder sino hasta el año que viene.
Si ustedes ven las publicaciones de los abogados, se llaman Latin Lawyer o cosa por el estilo, aparecen estudios que se quieren darse tono con cosas que acaban de hacer o que están haciendo. Espero que le hayan pedido permiso al cliente, porque de lo contrario están violando el secreto profesional. Cuando no es información pública, hay que pedir permiso para decirlo. Hay países, como Francia, donde está prohibido hacer tal cosa, alguno que lo hizo perdió la matrícula.
Conflicto de interés: también hay bastantes nuevas cosas relativas a este asunto, tal vez lo más notable sea la preocupación de por qué, dónde nace el tema. La regla básica es que yo no puedo atender al actor y al demandado de un juicio, en el mismo pleito, eso es obvio. Pero luego cabe discutir si podemos atenderlos sucesivamente. O si ahora lo atiendo al demandado de mi juicio anterior. Piense en los estudios grandes, de muchos abogados, donde las reglas llegan a refinarse mucho más. Yo me puedo enterar de cosas de un cliente de este estudio, y después me cambio al de al lado, que resulta que tiene un cliente competidor del que tenía yo. Las cosas que supe yo como abogado del otro cliente ¿puedo decírselas al actual cliente? La regla dice que no lo puedo hacer. Puedo usar las técnicas que aprendí, mi desarrollo intelectual como abogado, pero no los secretos comerciales, los secretos industriales. Allí hay un juego bien complicado de cosas, que uno tiene que pensarlas muy bien, antes de venderse al mejor postor.
Y no es solamente el conflicto actor/demandado; algunas reglas hay en el Colegio Público que dicen que si vienen el inquilino y el locador y me piden que hagamos un contrato de alquiler, puedo hacerlo en la medida en que no haya conflicto. Si los dos me piden hacerlo, está perfecto, pero debo cuidar siempre de no avanzar sobre el iletrado, que justamente por ser lego no sabe de lo que está hablando, yo no le puedo comprar la cosa que está en litigio si no tiene un abogado que lo defienda. Las reglas que se han agregado aquí dicen que siempre ha de tener asesoramiento independiente de mí, si yo estoy negociando con el cliente. Tal vez sean demasiado duras las reglas, pero están puestas.
Hay una cosa que yo llamo conflicto de doctrina, y aquí viene la opinión del Consejo Consultivo, y no es un invento mío, estaban en las Reglas del año 32. Dije que no es prudente por parte de un abogado defender en el tribunal la doctrina contraria a la que defendió en un pleito distinto. Supónganse que yo estoy atendiendo a una compañía que es el principal en contratos de distribución, es una compañía que tiene muchos distribuidores. De golpe soy abogado también de un distribuidor, y tengo en la cabeza todo lo que como abogado de la compañía principal adquirí. La regla es doctrina, o sea ni siquiera tiene que ser la misma compañía principal.
Les refiero un cuento porque con esto hay mucha discusión interna, incluso con el Consejo Consultivo que piensa que la regla es demasiado dura. Uno estudio mejicano tenía un cliente que les representaba alrededor del 30% del ingreso del estudio. Un socio estaba atendiéndolo, durante toda su vida lo atendió. Se le ocurrió atender a la contraparte, pero no del cliente de ellos sino de otra compañía. Lo descubrió el abogado jefe de su cliente principal, lo puso en la picota y estuvieron a punto de perder la cuenta. Semejante disgusto fue porque no había pensado que estaba creando un conflicto de doctrina. No de interés, porque aquí no lo había. No era la contraparte. Supónganse, un distribuidor de la Ford y yo atiendo a un distribuidor de General Motors, para hacerlo simple, o de Coca Cola y Pepsi. ¿Por qué no puedo atender a un distribuidor de Pepsi si mi cliente es Coca Cola?
Porque a los abogados de las compañías no les gusta?. No le gusta porque han pagado durante años honorarios para desarrollar argumentos para defenderse de los ataques sinrazón de los distribuidores. Y resulta ahora que como yo sé todo esto, me pongo del otro lado, y no le cae bien. Pero en fin, es un conflicto de doctrina. El Consejo Consultivo ha dicho algo como que es muy dura la norma, y que se requiere una definición de caso por caso.
Otra cuestión es la responsabilidad profesional. Aquí está todo el tema de la mala praxis, que hasta ahora no ha sido muy frecuente contra los abogados. Ustedes saben que los médicos en cambio están sometidos a un intensísimo ataque; ya están alarmados porque las compañías de seguros les quieren cobrar primas altísimas. Este Colegio está estudiando seguros de riesgo profesional para abogados en dos compañías, y lo va a proponer a sus asociados, sin intervenir para nada.
El Colegio no asume ninguna responsabilidad, hay dos compañías que parece que lo van a tomar. Pero es todo un tema, lo que hablaba el Dr. Laporta sobre perenciones de instancia y demás. En realidad no hay muchas reglas nuevas, dice que hay que reconocer rápidamente el error y tratar de solucionarlo. Alguno empieza a discutir qué es lo que tiene que pagar, cuál es el monto del daño, etc. pero ése es un aspecto que daría para dos o tres clases. Lo importante es la actitud de responder inmediatamente. Los casos están aumentando, no sé si han visto en las publicaciones de los últimos dos meses, hay revistas de abogados que están analizando mucho esto de la mala praxis. Lógicamente, cuando uno se equivoca tiene que responder.
Hay un aspecto que importa en otras jurisdicciones, sobre todo en el exterior: el abogado que refiere un asunto, que manda un asunto a otro, está obligado a cubrir los honorarios, cosa que en nuestra práctica no es así, en la Argentina no es así hasta donde yo conozco; si yo le mando una cosa a un abogado de Rosario y el cliente no paga, es un problema del abogado de allá. En otras jurisdicciones es diferente, los italianos por de pronto, si me mandan un asunto o yo les mando un asunto, suponen de entrada que yo abogado les voy a pagar los honorarios, no el cliente. Hay que tener cuidado cuando uno hace este tipo de derivaciones, porque es una regla que está puesta ahí medio incidental, pero importa mucho aclarar, si le refiere un abogado del exterior anticiparle que uno no responde, que arregle con el cliente. Eso forma parte de la responsabilidad, en definitiva responsabilidad pecuniaria.
La forma de determinar los honorarios es también una novedad, en cuanto está claro ahora que se puede hacer por tiempo. Ésta es una vieja polémica de los abogados: es una forma de medir el honorario por el tiempo que le toma a uno. Cuando se tiene clientes que están siempre preguntando cosas, que se cobre por el tiempo del profesional parecería bastante razonable. Eso ahora en nuestras reglas está permitido, estuvo prohibido pero ahora no hay tales prohibiciones en la legislación general, en la legislación de aplicación.
Son importantes también algunos agregados que se han hecho, por ejemplo si me piden exclusividad, entonces ese cliente tendrá que pagar mucho más. Son cosas más modernas si se quiere, porque hay clientes que pretenden que uno se pase el día esperando que lo atiendan. En esto es importante que tengan en cuenta lo que los americanos llaman retainer fee, la retención: el abogado tiene honorarios por sólo estar a disposición, y por no atender a la competencia. Si yo soy abogado de una empresa, me deben pagar a mí porque no atiendo a la competencia, aunque no haga nada para ellos. Por supuesto que los gerentes de Legales no estarán nada dispuestos a pagar, pero eso es lo que se llama el concepto de retención: De otra forma se está limitando mi posibilidad de ganar clientes o asuntos porque a usted se le ocurre.
Una regla también muy dura, y que en la práctica está avanzando, prohíbe expresamente tener sociedad o pagar retornos al gerente de Legales o a quien sea de las empresas o clientes que son los que distribuyen los asuntos y pagan los honorarios. Esta es una práctica desgraciada que está aumentando en nuestra sociedad. Pero en verdad eso es corrupción de las empresas, corrupción mental. Distinto es si la gerencia de Legales de un cliente trabaja en el asunto, participa en el asunto. Pero entonces está todo en blanco, uno le participa porque hay una factura de por medio y todo el mundo lo sabe en la compañía, el presidente y los accionistas lo saben. Distinto es cuando uno le paga al gerente de Legales por debajo de la mesa un retorno.
Por último, en cuanto a la publicidad las Reglas incorporan normas bastantes nuevas. Se permite ahora hacer publicidad, siempre que sea seria. En todos los países nórdicos está absolutamente prohibido mandar un memorando explicativo de una ley a quien no es el cliente; prohibido por el Colegio de Abogados.
Hay todas unas reglas de cortesía complicadas entre los abogados. Está en precisa discusión, he preguntado al Consejo Consultivo si yo debo avisarle al abogado anterior que estoy interviniendo porque dejó de actuar él. El Código dice que tengo que avisarle, pero la consulta sería para el caso en que el cliente me lo prohíba, es una cuestión bastante complicada de definir. Yo creo que alguien tiene que decirle que cesó, pero no el nombre del nuevo abogado, porque ahí puede estar violando el secreto profesional. Vale la pena que le echen una mirada a este punto.
Palabras del Dr. Martín Zapiola Guerrico
Soy el presidente de la Comisión del Trabajo Pro Bono de interés público de este Colegio. Quisiera explicarles un poco el concepto de este trabajo Pro Bono, ya que pensamos que muchos no conocen el significado de la palabra misma. Pro Bono es un apócope de pro bono publico, por el bien público, y básicamente es el trabajo profesional gratuito, o por lo menos sin expectativa de ganar un honorario, en beneficio de la comunidad. Esta es una práctica que se desarrolló en los países sajones, no es originaria de los países latinos. Después les voy a explicar por qué es una práctica buena que registra un movimiento progresivo en el país y en el continente latinoamericano, de modo que se va adoptando cada vez más.
El concepto básico que manejan los países sajones es que el abogado tiene una obligación ética de destinar una porción de su tiempo de trabajo en favor de la comunidad. Hay muchísimas explicaciones técnicas desde el punto de vista de la ética profesional. La más moderna y aceptada es que normalmente en todos los países del mundo, sobre todo en los desarrollados, el abogado tiene el monopolio del acceso a la justicia. Existe lo que se llama el patrocinio jurídico obligatorio, que rige en nuestro país, y creo que no hay país democrático en el mundo que no tenga el mismo concepto.
Una persona no puede acceder a la justicia si no es de la mano de un abogado; hay razones técnicas que lo justifican, pero eso implica un privilegio que conlleva la obligación del abogado de que las personas que no tengan dinero suficiente, puedan obtener sus servicios de forma gratuita. De otro modo quedaría un enorme sector de la sociedad excluido de la posibilidad de acceder a la justicia.
A mí me interesa hablar del pro bono más desde la motivación que desde la obligación. Me parece que gran parte del éxito del movimiento pro bono en general en el mundo, tiene que ver con las razones de conveniencia y de satisfacción que ese trabajo le da al profesional que lo hace, independientemente de que exista alguna obligación ética escrita o no escrita de que lo debe hacer.
De hecho en el país, en cuanto a trabajo gratuito, desde hace años todos los Colegios Públicos tienen la facultad de obligar a los abogados asociados a atender en forma gratuita determinados casos. El problema es que la forma en que está implementado el sistema lleva de alguna manera al fracaso. La derivación de casos por parte de los Colegios Públicos no tiene en cuenta la especialidad del abogado designado, simplemente sale sorteado y tiene que hacerlo. Entonces puede pasar que un abogado especialista en patentes y marcas tendrá que manejar un divorcio, con lo cual su cliente va a tener el peor abogado imaginable.
La filosofía subyacente del trabajo pro bono es la voluntariedad, el abogado toma los casos que por alguna razón desea tomar, o porque es su especialidad o porque tiene una motivación personal para hacerlo, una experiencia de vida. Yo conozco el caso de un colega que ha tenido enormes dificultades en el proceso de adopción de un chico, y ahora se dedica en forma pro bono a asistir a gente que tiene esa necesidad. Este abogado que les refiero es societarista, pero por X razón se sensibilizó con la situación, y esa motivación hizo que aprenda lo suficiente y pueda ser un buen profesional para ese tipo de casos.
Esto es algo que en nuestro país y en otros países latinoamericanos ocurre, es un movimiento regional. A partir del año 2000 se empezó a entender la idea y en Chile hay un proyecto similar, en Brasil, en México. Tiene dos ramas este trabajo pro bono, una de ellas es proveer acceso a la justicia a las personas sin medios. Nuestro Colegio hace esto en la Comisión de Consultorio Gratuito desde 1953, y simplemente a las personas que no tienen medios se les provee asistencia. Desde el punto de vista de nuestra Comisión hay una vuelta de tuerca, y es que sólo nos dedicamos a temas de interés público, es decir temas que vayan más allá del interés del que nos viene a solicitar la asistencia.
¿Y cuál es la idea básica? El recurso del trabajo pro bono es escaso, no todos los abogados matriculados están dispuestos a hacerlo, entonces tratamos de lograr el efecto mayor posible con esa disponibilidad limitada. Atacamos casos que puedan tener un efecto multiplicador sobre un espectro más amplio de la comunidad. Para dar ejemplos, llevamos adelante una acción contra el Senado de la Nación, porque sus miembros se negaban a hacer pública las declaraciones patrimoniales; otra acción contra el Senado de la Nación porque no revelaba un esquema de módulos de dinero que se le da a los senadores para ciertos gastos, y entonces eso facilitaba la manipulación política de esos fondos; en ambos casos se llegó a sentencia. Casos de cupo laboral para discapacitados se llevaron adelante contra el Gobierno de la Ciudad, porque hay una norma constitucional de la Ciudad de Buenos Aires en el sentido de que el 5% de planta tiene que estar destinada a gente con algún tipo de discapacidad, y esta norma no se cumplía de manera alguna, sólo el 0,3% de las plazas está ocupada por personas con alguna discapacidad. Se llevaron adelante dos amparos específicos y los dos fueron exitosos.
No es casualidad que este movimiento en la Argentina haya empezado en el 2000 y 2001, un momento en que el país se estaba acercando y llegó a una de las peores crisis económicas e institucionales de su historia. Nos topamos cara a cara con imágenes de pobreza y exclusión inusitadas, con la gente en la calle revolviendo la basura para comer. A muchos de nosotros nos resultó imposible evitar esa visión en aquellos años. Y ahí fue que muchos, y en el Colegio también, empezamos a tomar conciencia de que debíamos hacer algo. Esto tiene que ver con que cada uno cuide el contexto en que actúa, es muy difícil que uno se salve solo. De la misma manera como hoy existe preocupación mundial por la ecología, por el calentamiento global, cosas que van más allá del interés individual, porque muchos de nosotros no vamos a estar vivos cuando el problema finalmente haga eclosión, pero el planeta es nuestra casa grande.
Traducido eso a la realidad de los abogados, aspiramos a que en el contexto legal de nuestra comunidad se pueda efectivamente acceder a la justicia, que las instituciones funcionen, que haya transparencia política. Nuestro contexto legal es la casa grande de los abogados y tenemos que cuidarlo. El ejemplo que uso a veces es preguntar cómo se sentiría un arquitecto viviendo en un edificio que se cae a pedazos, que tiene problemas estructurales, etc.; cómo se sentiría un médico que trabaja en un hospital donde no hay las mínimas condiciones de asepsia y donde la gente muere por ese problema todos los días. De la misma manera los abogados cuando vemos que el sistema judicial funciona a medias, que la gente no confía en la justicia, que hay corrupción en la política y en las empresas, que sectores vastísimos de la población no pueden acceder a la justicia, es lo mismo. Si no nos involucramos en ese tema, no habrá solución. Éste es el mensaje que les queríamos dejar. Les hemos provisto material a todos sobre cómo funciona la Comisión y qué tipo de casos toma, no somos la única organización que se ocupa del problema, por ejemplo Poder Ciudadano tiene una red de abogados voluntarios, también en el material hallarán información sobre cómo conectarse con estas actividades. Muchas gracias.
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