Lunes, 13 de Agosto de 2007

El 21 de junio se llevó a cabo en el Colegio la Mesa Redonda-“La reforma previsional-CASSABA: la situación de los abogados hoy”

Mesa Redonda-“La reforma previsional-CASSABA: la situación de los abogados hoy” El 21 de junio de 2007, Se llevó a cabo la Mesa Redonda-“La reforma previsional-CASSABA: la situación de los abogados hoy”. Fueron disertantes los Dres. Juan Curutchet y Fernando Payá


Palabras del Dr. Esteban Carcavallo

Buenos días. Como ustedes saben, en febrero de este año 2007 se sancionó la Ley 26.222, que introdujo importantes modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241 en 1994. Todo con un trámite parlamentario inusualmente breve, de poco más de un mes, y sin haberse realizado lo que considero es el necesario debate en el ámbito parlamentario y en la sociedad, sobre un tema de tanta trascendencia como es el previsional.
Para analizar los principales lineamientos de esta reforma, hemos invitado al Dr. Horacio Payá, quien nos explicará no solamente los contenidos del cuerpo de la Ley, sino también los dos decretos reglamentarios que se han dictado desde febrero hasta ahora.

Y posteriormente, el Dr. Juan Ernesto Curutchet nos hablará de la situación que se presenta hoy respecto del régimen previsional especial que nos ha sido dado a los abogados matriculados en Capital Federal, a través de la Ley 1.181 de la Ciudad. Ello, teniendo en cuenta dos circunstancias: primero, la especial situación que existe a raíz del cambio de posición que adoptó al respecto el Colegio Público de Abogados de la Capital, que había sido inicialmente impulsor de la medida, y ahora, con las nuevas autoridades en ejercicio desde el año pasado, ha tomado una postura distinta hacia el régimen. Y segundo, la evolución jurisprudencial ocurrida, que ha culminado por lo menos hasta ahora con el fallo Fornasari, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Antes de darles la palabra a los doctores, haré una breve reseña de sus antecedentes. El Dr. Fernando Horacio Payá es abogado, profesor de Derecho Monetario y Bancario de la Universidad Católica Argentina, se ha especializado en temas provisionales. Dicta conferencias, cursos; publica notas; es coautor con la Dra. M. Teresa Martin Yánez del libro Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Análisis dogmático del Sistema Integrado de la Ley 24.241. En 1994 comenzó a desempeñarse como Gerente de Asuntos Legales de la recién creada Consolidar AFJP S.A., una de las primeras empresas que se dedicó a administrar los fondos de jubilaciones y pensiones, y desde entonces ocupó el mismo cargo en otras empresas del grupo, del cual hoy es director.
El Dr. Juan Ernesto Curutchet es socio del Colegio, socio del Estudio Curutchet Odriozola. Tiene como áreas de práctica profesional el Derecho Comercial y el Derecho Societario, es miembro de la Barra de Abogados de Nueva York desde 1992, y en los últimos tres años se ha ocupado como miembro de la Asamblea de CASSABA de la problemática derivada de la Ley 1.181 y de todas las alternativas que ha presentado el régimen previsional que tenemos los abogados de Capital Federal. Dejo en uso de la palabra en primer lugar al Dr. Payá.

Palabras del Dr. Fernando Horacio Payá.
Transcripción de la presentación realizada. EL subtitulado corresponde al editor.


Trataré de exponer algo sobre los lineamientos de esta nueva ley, que como dijo recién Esteban “nos ha sido dada”. La Ley 26.222 que modifica el régimen previsional, es una ley que en teoría y al menos en lo que se publicitó en los diarios y por parte del Gobierno, tendría como finalidad conceder a todos los trabajadores la posibilidad de elegir el régimen previsional al cual afiliarse. Pero ésta es sólo una finalidad teórica, porque la finalidad que subyace en la ley es, simplemente, arrimar fondos para el Gobierno nacional. Lo que está procurando el Gobierno es tomar una importante porción de la recaudación previsional -ya mostraré algunos números- y gozar de libertad en el manejo de esos fondos. Es de algún modo volver a lo que hace ya casi catorce años motivó una reforma, introduciendo un régimen mixto de jubilación en parte pública y en parte privada.
Esta Ley modifica algunos aspectos más o menos importantes. En primer lugar, modifica el monto de la remuneración máxima sujeta a aportes. Ustedes saben que los aportes y contribuciones no se hacen sobre el 100% de la remuneración, sino hasta un límite de ella, que hasta ahora era de $ 4.800 y que es de $ 6.000 a partir del 1 de abril.

Para afiliados: Incidencia de la modificación introducida por el Régimen Provisional

¿Qué incidencia tiene esta modificación? Para los afiliados al régimen público les representa un 11% sobre esa diferencia de $ 1.200, es decir que pagará $ 132 más cada uno mensualmente.
En cambio, para el afiliado a una AFJP, el aporte es del 7% hasta el 31 de diciembre de este año y después sube al 11%, de modo que le representa $ 84 más por mes. Los nuevos afiliados a sistemas de capitalización ya arrancan con el 11%.
Para los empleadores, la modificación no tiene ningún efecto, porque ya desde octubre de 2005 no hay tope máximo para los aportes patronales, medida que también se dispuso con finalidad recaudatoria. Los empleadores aportan sobre el 100% de la remuneración abonada, y ese aporte patronal va íntegramente al régimen público, cualquiera sea el régimen al que esté afiliado el trabajador.

En las prestaciones

En los beneficios, o sea en las prestaciones que se otorgan a la gente, sí habrá un efecto, porque el cálculo del monto del beneficio, que se llama ingreso base, se calculará a partir de abril sobre $ 6.000 o sea que a partir de abril, poco a poco, y mes a mes van a ir teniendo la incidencia del aporte acrecentado.
En el caso de las AFJP tiene un efecto sobre la comisión, vemos que hay una rebaja de las comisiones, pero desde el punto de vista de la retribución sobre la que se aplica, cualquiera de las AFJP va a cobrar $ 12 más por cada afiliado.
Y también en la integración de capitales, cada vez que hay una persona que se incapacita o que fallece, va a tener un incremento, porque los capitales se calculan sobre la base ahora ya de un monto mayor. En el caso de las ART, o sea riesgo de trabajo, también habrá una incidencia, ya que las compañías van a cobrar mayor prima para aquellas remuneraciones que superen los $ 4.800 y hasta $ 6.000, y también en las prestaciones que otorguen.
Esto en cuanto a la remuneración; el segundo tema, que como dijimos es el que el Gobierno más ha publicitado, es el de la opción. El artículo 30 de la Ley 24.241 establecía un régimen de opción para cada trabajador que se incorporaba. Estamos viendo acá qué significa la opción para los trabajadores nuevos, quienes entran a trabajar a partir del 1 de abril de 2007. En el régimen anterior optaban, dentro de los 90 días del comienzo de la relación laboral o de inscribirse como trabajador autónomo, por capitalización o por reparto, con la diferencia de que aquél que no ejercía la opción, antes quedaba automáticamente comprendido en el régimen de capitalización y ahora en el de reparto.

Incidencia Económica

Acá está la primera incidencia económica de la reforma. El 80% de la gente que ingresa no opta, por inexperiencia, porque está pensando en otras cosas, o por despreocupación. Ahora bien, si el 80% de los empleados no opta, y consideramos que en abril de este año entraron 64.000 personas nuevas a trabajar, el resultado es de unos 54.000 nuevos empleados que no optaron por nada. Para ANSeS significa el 80% de la recaudación de ese mes -que fue de $ 619 millones- y ascienden a $ 495 millones que proyectados significan casi $ 6.000 millones de pesos/año, que a partir de ahora van a entrar a ANSeS y que antes hubieran entrado en las AFJP. Ése es el efecto para el régimen público.
Para los afiliados ¿qué representa? Ningún analista ha dicho que a una persona joven le conviene el régimen público, puede ser que a cierta edad le convenga, pero en ese momento de ninguna manera. Esa persona joven que no ejerció la opción no capitalizará aportes por lo menos por 5 años, cuando tendrá posibilidad de cambiar de régimen. Significa que ese 80% de nuevos trabajadores pierde rentabilidad sobre $ 6.000 millones, y tomando la rentabilidad promedio del año pasado que fue del 25,2%, en 5 años esa gente ha perdido rentas por $ 7.500 millones. Ése es el primer efecto que tiene la reforma, para que se advierta que en realidad el objetivo no es tanto la libertad de elección, sino claramente un efecto recaudatorio inmediato. Ya hoy está sucediendo, después vamos a hablar sobre cómo se manejan esos fondos.
Dentro del régimen de inversión existe la posibilidad de un nuevo cambio, dice la Ley que será cada cinco años. Para aquél que se adhirió voluntariamente al régimen público, no habría objeciones. En cambio, para aquel indeciso no es así, y de hecho salió hace muy poco una resolución de ANSeS que permite a los afiliados indecisos que fueron afiliados a reparto a partir del 1 de abril, solicitar pasar a capitalización hasta cierto plazo. Pero para eso hay que informarlos, avisarles, irlos a buscar, explicarles esto que estoy explicando ahora, pero con mucho más detalle. Este es un régimen transitorio para los que entraron desde enero hasta el 31 de marzo, que quedan en capitalización pero pueden pasar a reparto en un régimen de opción que comenzó el 12 de abril y termina el 31 de diciembre de este año. Acabo de referirme a los trabajadores nuevos.

Acerca de los traspasos

Dentro de los tipos de traspasos, están los voluntarios y los obligatorios. Los primeros corresponden los trabajadores antiguos, es decir nosotros. Aquí hay una elección, no se trata de traspasos compulsivos u obligatorios. Es decir que los afiliados a capitalización pueden pasar a reparto dentro de los 180 días hábiles desde la reglamentación, que fue el Decreto 313, plazo que corre desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre. Luego, cada cinco años, los afiliados a cualquiera de los dos regímenes podrán optar por cambiar. La Ley dice que cada cinco años se hará, pero eso tendrá que reglamentarse, todavía no hay un decreto que especifique ese mecanismo. En cambio no va a haber traspaso voluntario cada cinco años para los que en ese momento tengan cumplidos 50 años y 55 años de edad en los casos de mujeres y hombres respectivamente. Se supone que cuando estén en el período final, más cercano a su jubilación, no se les permitirá la movilidad. Parece que esto es porque surgieron muchos comentarios de analistas, sobre todo de actuarios, que preveían la posibilidad de que se fuera arbitrando entre uno y otro régimen, de acuerdo a la situación particular de cada uno, y que diera lugar a pequeños fraudes para obtener ingresos mejores.
Este traspaso voluntario plantea algunos interrogantes: el primero es si lo que se está buscando es verdaderamente una libertad de acción, o si lo que hay es una motivación ideológica. Sobre todo porque a partir de la instalación del actual gobierno, y aún desde el gobierno anterior, ya la carga sobre el régimen privado ha sido muy fuerte, con mucha publicidad adversa, dirigida a hacer de esto no una cuestión pública en la que cada persona debería analizar su situación, ver cómo es su caso y decidir qué realmente le conviene. Porque hay casos en que a la persona claramente no le conviene el régimen de capitalización, sobre todo a la gente que ingresa con mucha edad y con poco tiempo para capitalizar aportes. Lo razonable es lo contrario, que al joven le interese más la capitalización y al mayor el régimen de reparto.
Ése es el análisis real, técnico, serio. Pero desde el Gobierno se lo ha hecho una cuestión ideológica, en la que estamos en uno de los ‘modelos’, tal como expresa uno de los últimos slogans. Indudablemente ese enfoque no sirve desde el punto de vista del interés individual de cada trabajador.

Traspasos voluntarios. Del destino de los fondos

Tampoco se sabe cuál será el destino de los fondos que el titular tiene acumulados en su cuenta de la AFJP, no está claro ni en la Ley ni en las reglamentaciones posteriores. Por ahora parecería que esos fondos, cuando haya traspasos voluntarios, no irían al régimen de reparto. Es decir que si la persona va y viene cada cinco años, no está claro qué va a pasar con su cuenta. Al margen del procedimiento, no se sabe claramente todavía quién va a otorgar, si va a ser un otorgamiento mixto, qué va a suceder con ese saldo. Y los precedentes que tenemos al respecto fueron: primero una opción del año 1994, cuando mediante el Decreto 816 se otorgó durante dos años la posibilidad de que aquellos que se habían afiliado precipitadamente, engañados por un vendedor que cobraba una comisión, etc., tuvieran dos años para desdecirse y volver al régimen de reparto. En la práctica fue muy poca la gente que usó de ese derecho en aquel momento.
Después tenemos el caso de los monotributistas, que también como cualquier trabajador, tuvieron la opción de estar en un régimen o en el otro. Había un 80% en capitalización, y en abril de 2000 los pasaron de imprevisto a reparto, lo cual le significaba al gobierno una recaudación de unos 10 millones de pesos mensuales, que en ese momento eran dólares. Tampoco está claro para esa gente hasta el día de hoy, qué ocurre con los fondos que quedaron en las AFJP, que no son de mucha magnitud porque en realidad los monotributistas no aportan suman considerables, pero de todos modos hay infinidad de reclamos y no hay reglamentación que permita saber con precisión el destino de ese dinero.
Esta lámina nos permite corroborar lo que les decía sobre qué debe pensarse para un régimen de acciones. Desde una visión macroeconómica, al ser traspaso sin planificación, es indudablemente nada más que algo con fines recaudatorios. En cambio, una cosa planificada significaría un traspaso selectivo, pensando en la conveniencia individual del afiliado. Y en los traspasos compulsivos, si es que hay que hacerlos, debería haber un criterio racional, con base en la edad, o en una remuneración, o ambas cosas como corte. El proyecto que envió el Ejecutivo en 1993, tenía una edad de corte en los 47 años, porque decía “todos los nacidos a partir del 1 de enero de 1947”. Quienes tenían más de 47 años quedaban en el régimen de reparto, y los demás iban al régimen de capitalización. Eso hubiera sido más lógico, pero en el tratamiento parlamentario que se hizo en 1994 se modificó el proyecto y se hizo este régimen mixto. La idea es que si realmente se quiere hacer una distribución debe fijarse o una edad o una remuneración de corte. Los uruguayos tienen una remuneración de corte, los salarios mayores a determinada cifra pasan a capitalización y los inferiores quedan en el régimen del Estado.

Traspasos compulsivos

El otro tipo de traspasos corresponde a los compulsivos: Todos los adheridos a capitalización que al 1 de abril de este año tengan edades de 50 o 55 años (mujeres o varones) y registren hasta $ 20.000 en su cuenta individual pasan automáticamente al régimen de reparto, salvo que en forma expresa manifiesten su voluntad de permanecer en capitalización. El plazo para ejercitar esa opción vence el 10 de julio, y el día 13 los fondos tienen que estar ya transferidos por las AFJP al régimen de reparto. Y de ahí para adelante, cada persona que vaya cumpliendo 50/55 años y no supere el saldo de su cuenta $ 20.000 va a pasar directamente al Estado, salvo que exprese lo contrario.
Lo que se transfiere son los aportes obligatorios, no los voluntarios, y la transferencia es en activos, no en dinero. Estos activos ingresan a ANSeS como aportes personales, o sea que se computará todo ese dinero como si hubieran aportado todos esos años al régimen de reparto. Aún así puede suceder que un trabajador varón que tenga en este momento 55 años o más y que no tenga $ 20.000 en la cuenta, normalmente o es alguien con una remuneración muy reducida o alguien con aportes muy irregulares. Entonces, esa persona tendrá -en cualquier régimen en que se encuentre- una prestación jubilatoria, o pensión si fallece, o retiro por invalidez, de un monto muy reducido. Por esa razón la Ley inventa este régimen por el cual, si llega a 70 años de edad y no le alcanza para pedir una prestación por edad avanzada (que requiere diez años de aportes), entonces se hace una reconversión de esos aportes, se los calcula como si hubiera tenido que aportar el mínimo toda su vida, y con ese recálculo le otorgan un beneficio y en última instancia lo incluyen en una moratoria, tendrá la jubilación mínima, por supuesto.

Pilares del Sistema Provisional

Digamos que este caso quizás sería el más justificado, porque ya no hay discusión en el mundo en este momento, ya está admitido, que el sistema previsional tiene que estar armado sobre la base de lo que se llama “los pilares”. O sea que toda la doctrina y el pensamiento, tanto del Banco Mundial como de la OIT, que son bastante diferentes, coinciden en que el régimen previsional en el mundo requiere un sistema de pilares.
Un primer pilar a cargo del Estado, no contributivo, sino financiado con recursos fiscales (impuestos), que tenga prestaciones mínimas que permitan cubrir la subsistencia de las personas y que se otorgue a aquéllos que por diversas razones no han ingresado suficientes aportes (trabajo total o parcialmente ‘en negro’, o problemas de desocupación, etc.). Estas personas son atendidas por el primer pilar, cuasi asistencial.
En nuestro caso, todos los que están siendo introducidos en el régimen público, si realmente enfrentan esas situaciones, sería correcta su inclusión; esta parte de la reforma sería correcta. El Estado atiende con fondos fiscales a aquéllos que no por su responsabilidad (trabajo informal, desocupación) o por otras circunstancias no estén en condiciones de obtener una prestación mejor.

Segundo Pilar

Un segundo pilar es el contributivo. Fija prestaciones que están relacionadas con el salario devengado, eso ya debería estar a cargo del régimen privado, o por lo menos de un régimen mixto.

Fallos de la CSJN

En esta lámina yo introduje unos números muy prudentes, para que ustedes vean qué representa este grupo de los que se van compulsivamente. Esto significa que se irán entre un millón y un millón y medio de personas, y calculando que tengan en promedio nada más que de $ 1.000 en su cuenta, significa un flujo de 1.500 millones de pesos que ya en gran parte se está yendo al régimen público.
El otro sector que también tiene un régimen de traspaso compulsivo, es el llamado de regímenes especiales. Comprende a los magistrados judiciales, el servicio exterior, los investigadores y científicos, y los docentes no universitarios. Estos grupos tienen por ley regímenes especiales, pero todas estas leyes fueron derogadas por el Decreto 78/94 que era reglamentario de la Ley 24.241 y hubo una cantidad de fallos (que ahora se los enumero) que lo fueron declarando inconstitucional, por el hecho de que era un decreto derogatorio de leyes. A raíz de eso hubo una cantidad de acciones judiciales, hasta que finalmente ahora, se ha decidido mediante un dictamen de la Procuración del Tesoro que toda esta gente debe pasar al régimen público, que es el que otorga las jubilaciones con regímenes especiales. Indudablemente una AFJP no paga jubilaciones del 82%.
Las especificaciones son las siguientes: los magistrados necesitan 60 años de edad, 65 años los de Servicio Exterior, los investigadores 65/60 hombres y/o mujeres, y docentes 60/57, también hombres y/o mujeres. Y se piden los años de aportes y están los porcentajes en el haber: 82% para los jueces, con cinco años en el cargo; 85% para los diplomáticos, con cuatro años en el cargo; 85% para los científicos, con un año en el cargo; y docentes 82% tomando la remuneración al momento del cese.
En esta lámina se muestran los fallos. Tres fallos de la Corte para un caso de jueces, otro de diplomáticos y otro de docentes. Después hay para los científicos algunos de las Cámaras Federales Contencioso y de Seguridad Social, y luego hubo una resolución de ANSeS que hizo suyo el caso Craviotto y en sede administrativa ya empezó a otorgar las jubilaciones especiales a los jueces.
Esto aparece como una Resolución del Ministerio de Seguridad Social, pasan todos a ANSeS, pero hay algo que nos trae un problema muy serio, porque pasaron todos de golpe, con listados que mandó ANSeS en los que mezcló sobre todo a los docentes, que es el caso más común, que aparte de la docencia tiene otra actividad, como muchos de nosotros tenemos una actividad profesional con o sin relación de dependencia y aparte tenemos horas de clase. Estando en esa situación, de pronto nos mandaron para allá, pero generalmente nuestro ingreso principal no es el docente. Hubo gente en situaciones mucho peores, por ejemplo en la provincia de San Juan pasaron a todos los funcionarios de la gobernación y ante el reclamo, Seguridad Social tomará un año de plazo para rever la situación de cada uno que ha sido pasado compulsivamente.
En todos los países, sobre todo europeos, que tienen antiguos regímenes de reparto, se está tratando de migrar hacia regímenes mixtos. Porque el Estado de Bienestar parece que en Europa ya no está tan vigente, y necesitan que aquéllos con mayor capacidad contributiva se transfieran, aunque sea parcialmente, a sistemas privados, aliviando la carga al Estado en el pago de las prestaciones. Un caso típico es Inglaterra, que ha incorporado el régimen privado dentro del régimen público, llamado opting out, un sistema por el cual premian al que opta por salir, concediéndole alguna reducción en los aportes, o rebajándole los impuestos.
El Gobierno argentino hace al revés, hace un opting in, trata que la gente vuelva a ser una carga para el Estado, y para incentivarlo aumenta las prestaciones que otorga. El Estado tiene una prestación denominada Adicional por Permanencia que se le dio originalmente a los que se quedaban. Y ahora dice que a los que vengan, que eran del 0,85% por cada año de aporte posterior a 1994 (cuando comenzó el régimen privado), serán ahora del 1,50%, un incentivo para que se acepte el traspaso. Aquí vale señalar la incongruencia: cómo siempre vamos por una cuestión ideológica, por esta pelea irracional en que nos quieren involucrar nuestros dirigentes. Vamos hacia un régimen que implica crear cargas fiscales que todavía no se sabe cómo ni cuándo se van a pagar, y así es como están los juicios ganados, que finalmente ANSeS los paga con cuentagotas o no los paga.

Comisiones de las AFJP

Otra de las modificaciones es el tope de la comisión que cobran las AFJP. Hasta ahora tenían libertad para fijarlas, pero a partir del 1 de abril tienen un tope del 1%. Las comisiones se integraban con la prima de seguro, que cubría los casos de muerte o invalidez, y la comisión neta, que quedaba para la AFJP. Esa prima hasta ahora era 2,53% del aporte, del cual 1,41% iba al seguro y el restante 1,12% era la comisión (todo esto hablando en promedios). Ahora pasó al 1%, con lo cual la rebaja que se le ha hecho a la gente no es para nada considerable.
Sobre el tope de la comisión, lo único que parece importante decir es que han metido un parche dentro de la Ley, porque tiene un artículo no derogado que dice “el importe de la comisión será establecido libremente”, pero, por otro lado, aparece ese 1%, lo que es una contradicción que quizás dé lugar a algún planteo judicial. Sin embargo, lo más trascendente a mi juicio, es que se le delega al Ejecutivo la facultad de disminuir el porcentaje de la comisión en el futuro. Más allá del porcentaje, aparece el problema de la constitucionalidad o no de esta delegación (artículo 76 de la Constitución). No se le puede delegar al Poder Ejecutivo de esta manera, en todo caso se le puede delegar fijándole un plazo para ejercitar esa facultad y estableciéndole pautas, acción que este artículo no prescribe, con lo cual estamos ante un caso claro de inconstitucionalidad.

El régimen de inversiones compulsivas

Esto último que veremos es muy importante: se incorpora el régimen de inversiones compulsivas. El régimen de inversiones de los fondos que manejan las AFJP establecía pautas por las cuales se las autorizaba a invertir en determinado tipo de activos, pero no se las obligaba a hacerlo, eran inversiones permitidas. Y los límites que se fijaban para lograr una diversificación de las inversiones, eran límites máximos y no mínimos. Ahora, esta Ley agrega un inciso al artículo 74 de la Ley anterior diciendo que “deberán invertir un mínimo del 5% y hasta un máximo del 20% de los activos totales del fondo en títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda que financien proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina”. El Poder Ejecutivo establecerá un cronograma para que esto se cumpla en un máximo de cinco años. Se trata de una inversión obligatoria, contrariamente a lo que se esperaría, porque lo que haga la AFJP es su responsabilidad como titular fiduciario de esos fondos. Deberá ir buscando la mejor inversión en cada momento: la más rentable y la más segura; el equilibrio entre rentabilidad óptima y seguridad óptima, esta última preferible en caso de que hubiera oposición.

En realidad lo que están pidiendo es que las AFJP se asocien a proyectos del Estado. Los ejemplos que se ponen en esta lámina muestran a inversiones petroleras, y sabemos que la investigación y la inversión en dicha actividad es, sin duda, una inversión de riesgo. Está bien que un emprendimiento privado, de cualquier naturaleza que sea, haga una inversión de riesgo que pueda darle alta rentabilidad, pero no con la plata que estoy guardando para el día que me jubile. Quiero decir que esto es verdaderamente peligrosísimo, porque es obligatorio, y no quedan dudas de cuál es la finalidad que el Estado está persiguiendo con esta reforma.

Nosotros ya tuvimos una lamentable experiencia cuando en el año 2001 Cavallo, antes de irse, dictó un par de decretos por los cuales obligó a que la totalidad de los fondos que las AFJP tenían en plazo fijo en Bancos, que en ese momento representaban alrededor de un 15% a 18% del total de sus fondos, fueran invertidos en Letras de Tesorería, a medida que fueran venciendo los plazos fijos. Esto ocurrió entre diciembre de 2001 y abril de 2002 ¿qué les parece la época? En ese momento las AFJP tuvieron que invertir alrededor de $ 2.000 a $ 3.000 millones, que cuando arrancamos eran dólares y cuando terminamos ya no lo eran. Y afortunadamente, porque en ese momento las AFJP interpusieron un amparo y obtuvieron sentencia de primera y segunda instancia a favor, declarando la inconstitucionalidad de esos decretos, lograron que cuando se largó el canje del 2005 ese dinero no entrara en el canje y por lo menos se pudiera cobrar con Bodenes 2012, que se han venido efectivizando hasta ahora. De todas maneras se perdió plata, y la experiencia de esas inversiones compulsivas ha sido muy mala. Señalo entonces que se trata de la reincidencia de la apropiación del Estado al disponer políticamente de los fondos de la seguridad social.

Qué pasa con los fondos del ANSES

Antes quería comentarles qué pasa con los fondos de ANSeS. Hay un artículo 15 en la Ley 26.222, que al leerlo parece muy bueno, porque dice que ANSeS deberá aplicar la totalidad de los fondos que reciba al pago de beneficios, y que si transitoriamente tiene parte ociosa, tiene que invertirla “de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones de la Administración Pública”. Fue interesante la discusión legislativa en este punto, porque el senador Morales, del bloque de la UCR, señaló que el artículo está muy bien en cuanto le dice a ANSeS dónde tiene que poner los fondos, pero la Ley de Inversiones de la Administración Pública prevé tres destinos posibles para el dinero transitorio: plazo fijo en Banco Nación, Letras del Banco Central y Letras de Tesorería. Entonces argumentó que si se combina eso con la ley de superpoderes, por la cual el jefe de Gabinete puede reasignar partidas a voluntad, resulta que con las Letras de Tesorería podrá disponer libremente del dinero de ANSeS. La discusión fue bastante importante, los radicales y algunos otros de las bancadas opositoras pidieron que se eliminara como destino posible a las Letras de Tesorería. Capitanich dijo que no retiraban el proyecto, y finalmente todos los bloques lo votaron. ¿Qué pasó? No lo sé. Pero lo curioso es que toda esta recaudación termina en este artículo 15 que le permite a ANSeS tomar Letras de Tesorería, y a su vez, nuestro jefe de Gabinete está facultado para disponer como le parezca de ese dinero.
Habría más cosas interesantes para exponer, pero si ustedes quieren hacer algunas preguntas sería mucho mejor. Muchas gracias.

Pregunta: Se han incorporado al sistema previsional vía moratorias o régimen para las amas de casa, que comentarios puede hacer al respecto?

• Dr. Payá: Junto con eso se han dado jubilaciones a una cantidad de gente que no lo necesita. Yo conozco a señoras que se han jubilado (digo señoras porque necesitan menos edad, no es para atacar a las mujeres). Mi propia señora me vino con esa novedad, y de más está decir que la desalenté de hacerlo. Ésos son los conceptos que tenemos y que generan un pasivo futuro para el Estado que nadie lo calculó, que no está contabilizado en ningún lado, por más que estas jubilaciones caen en la mínima, que es de $ 530,- actualmente. Yo no voy tanto al número, voy al hecho. Creo que si quieren dar prestaciones de seguridad social, deben darlas no de un modo indiscriminado como en este caso, con la finalidad política de llegar rápidamente al momento electoral.

Mientras tanto hay una gran cantidad de personas que verdaderamente realizaron sus aportes y que cumplieron con todo lo establecido. Y en este momento ANSeS tiene un atraso fenomenal en el otorgamiento de sus beneficios, porque le dieron prioridad a las moratorias de estas jubilaciones de autónomos. Hagamos una cosa selectiva, estableciendo ese régimen, pero para la persona que realmente lo necesita, y no para quien tiene otros bienes; de hecho todas las pensiones graciables se dan con esas restricciones.

Pregunta: ¿Cómo es en Europa, en Italia por ejemplo, en España?

• Dr. Payá: Es distinto en un lugar y en otro. Italia tiene un problema enorme, los gobiernos de los últimos diez años fueron introduciendo una serie de modificaciones y finalmente ahora tienen un sistema nuevo. Tienen un sistema público, porque los países viejos no pueden migrar al sistema privado rápidamente, debido a que tienen una carga fenomenal de jubilados anteriores. Si perdieran la recaudación de todos los activos que se fueran de golpe al régimen privado, no podrían responder a la seguridad social. Entonces, tienen que hacerlo con un sistema parecido al inglés, con un sistema de cuentagotas de “opting out”.

Fíjense que en las elecciones legislativas que tuvieron el domingo pasado, uno de los argumentos políticos era el aumento del IVA, para financiar el déficit que tienen en la seguridad social. Todos los países de Europa, sobre todo los más antiguos, están con problemas muy serios. España, que posee un régimen totalmente público, incorporó como optativo el régimen de capitalización, en realidad son seguros de retiro, y la gente con capacidad contributiva se vuelca a eso. Es la idea, si alguien tiene capacidad contributiva, que pase al régimen privado y deje que el Estado atienda a los que no la tienen, criterio que yo sostengo como justo y como el único posible.
En Chile no hay modificación desde 1981, pero ahora hay un proyecto para llevarla a cabo. Una comisión que nombró Bachelet, apenas asumió el gobierno, elevó un proyecto en el cual acentúan algunas de las cosas que yo digo. De ninguna manera tiran abajo el régimen de capitalización (por más que Bachelet es socialista), sino que arman más separadamente los pilares. Establecen un régimen de haberes mínimo que no existía; fijan algunas condiciones para que aquél que no pudo reunir los aportes acuda a una contribución del Estado; aumentan un poco lo que ellos llaman el bono, los aportes que hizo la persona antes de que existiera el régimen de capitalización. Todavía no se produjo la reforma, pero el proyecto ya ha sido elevado y es muy interesante. Los chilenos indudablemente son mucho más serios que nosotros (risas).

Pregunta: ¿Por qué las AFJP no están haciendo una campaña de información que contrarreste esta campaña ideológica?

• Dr. Payá: Las AFJP tienen la teoría de que la guerra ideológica no es el mejor camino. Esto no es nuevo, recuerden que cuando asumió Lavagna en el gobierno de Duhalde, lo primero que hizo fue insultar a las AFJP. La teoría (que puede ser compartida o no) es que la guerra ideológica, en la que el Gobierno se encuentra desde hace ya varios años, no sirve para que la gente entienda las cosas. Lo que hemos hecho es un sistema de información a través de artículos periodísticos, pero sin salir a la polémica.

Pregunta: La Superintendencia de las AFJP les hizo bajar los simuladores que había para cálculos provisionales?

• Dr. Payá: Es cierto, una de las cosas que hicieron las AFJP fue poner en página web, tanto la unión de Administradoras como cada una de ellas, un simulador en el cual uno podía calcular y comparar los resultados si seguía en la AFJP y si se pasaba al régimen de reparto. Pero se colocaron dentro de eso algunas variables, como por ejemplo una inflación del 10% anual, que no es algo ilógico, y la Superintendencia dijo que la inflación no existe y que además está prohibida por ley. Es fantástico esto, ¿no les parece? Les prohibieron publicar el programa de proyección, porque incorporaba una pauta de inflación por un lado, y por otro, una pauta de rentabilidad del 5% promedio, que desde ya no está garantizada, pero que es real.

Pregunta: El control de los fondos de las AFJP, ¿se da también para CASSABA?

• Dr. Curutchet: No, tiene otro esquema de control. Tiene un menú de inversiones previsto en el artículo 87 de la Ley, con nueve incisos, que sigue el esquema de bandas de mínimos y máximos parecido al sistema de AFJP, y que garantiza un riesgo argentino prácticamente absoluto, que es el drama de estos dos sistemas. La cuestión es: estábamos en noviembre del 2001, teníamos 100 millones de dólares acumulados en el sistema, ¿cómo evitar encontrarnos en marzo con que tendríamos un tercio? No hay forma, porque el menú de inversiones es todo riesgo local, sacando un 5% que se puede tener en Fondos Comunes de Inversión que pueden ser del extranjero.

CASSABA está regulada por ley local de la Ciudad, el manotazo tendría que venir por la Legislatura y todavía ese escenario no está. ¿Qué controles tiene CASSABA hoy? Por un lado, auditoría externa, que es el Estudio Malacorta, bastante conocido para quien está en Derecho Concursal. La auditoría interna es a cargo de contadores contratados y después, en teoría, hay un control de la Ciudad, que no se sabe si es tal porque figura en las cláusulas transitorias, por lo cual hay dos tesis: que era para el período de año y medio en que debía ponerse en marcha el sistema, o que sigue, pero en la práctica no ha habido ese control externo de la Sindicatura de la Ciudad, por lo menos hasta hoy.
Como la mayoría de ustedes acá conoce, nuestro Colegio estuvo en contra de la promulgación de la Ley 1.181. Se hizo lobby para evitarla pero finalmente salió. No sólo eso, sino que cuando se hicieron las primeras elecciones participamos, si bien divididos en dos grupos en ese momento, con propuestas críticas del proyecto de ley, y perdimos. Los grupos que integrábamos varios de los presentes, salimos segundos y terceros, por lo que en la actual composición de CASSABA gobierna una mayoría simple. Esta mayoría en la práctica es absoluta, por defección de otros grupos opositores, a favor precisamente de quienes habían inventado la Caja, encabezados por Hugo Germano que presidía el Colegio Público de Abogados y después la Caja Previsional.
Durante el primer año y medio, si bien muchos abogados protestaban por la creación de la Caja, la mayoría no conocía de qué se trataba, y nadie le prestó mucha atención, a punto tal que hubo escasa participación electoral en esa oportunidad, y ganaron los ‘cassabistas’. Cuando llegó el momento de pagar, fue creciendo la oposición, y para sorpresa de muchos, terminó ganando las elecciones del año pasado el grupo de Rizzo y Gente de Derecho, en una postura totalmente antagónica a CASSABA, y que altera el escenario político tradicional entre los abogados, divididos en general entre grupos más cercanos a la Asociación de Abogados, y más cercanos al Colegio Ciudad o a lo que había sido el viejo grupo de Spota, que querían un Colegio Público, con una serie de funciones restringidas y que no avanzara mucho más en la regulación de la profesión.
Entonces Rizzo establece un nuevo escenario, que es la discusión de si se pueden derogar estos organismos, que la experiencia argentina indica que una vez que se crean casi nunca hay una marcha atrás. Rizzo, como todos han visto, arranca con mucha fuerza y plantea 18 escenarios de conflicto, todos en simultáneo, pero que a un año vista comprobamos que varios de ellos se están agotando. Primero se dio una batalla legislativa, en la Legislatura de 60 miembros que tiene la Ciudad, donde aparecieron algunos proyectos de derogación de CASSABA desde distintos bloques, y algunos proyectos de suspensión del régimen, y algunos otros de opcionalidad del régimen. Estos proyectos nunca obtuvieron despacho en Comisión, hubo numerosas reuniones de comisiones el año pasado, a las que iban distintos grupos de abogados, muy tumultuosas, incivilizadas, podría decirse, porque no podía hablar alguien que tuviera una posición de defensa de CASSABA porque el grupo de Rizzo lo cortaba en el acto. Además, se advirtió que no había en ese momento una mayoría legislativa favorable a la derogación de la Ley. En el contexto de la reciente elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad, Macri reiteró su postura crítica de CASSABA, pero se pronunció por la opcionalidad más que por la derogación. Y como novedad, Telerman también presentó un proyecto por la voluntariedad, bastante ecléctico porque se lo puede leer en un sentido o en otro, pero fue ovacionado y se abrazó efusivamente con Rizzo en el Colegio Público, aunque finalmente quedó tercero en la elección. Así que se participó un poco en ese debate, pero nada indica que en lo que resta del año parlamentario haya consenso para volver a abordar el asunto.
El presidente de la Legislatura, Santiago de Estrada, en algún momento dijo que le interesaba trabajar en una reforma del régimen. No habla él de derogación, así que podría volver a tratarse el asunto, pero yo veo muy difícil que se derogue con la actual composición legislativa. Otro escenario habrá a partir del 10 de diciembre, porque ahí el bloque del PRO tiene 28 miembros (aunque dos o tres de ellos están por CASSABA) y en los otros bloques hay quienes adhieren a la derogación de la Ley. De todas formas no nos hagamos muchas ilusiones porque son mayorías muy ajustadas, se necesitan 31 votos para tener mayoría, e incluso hay una tesis que por la naturaleza de la cuestión se requiere mayoría calificada, de más de 40 miembros que ya es imposible de alcanzar. De manera que en el ámbito legislativo el asunto está bastante complicado.
Ahora un cambio de Jefe de Gobierno sí podría posibilitar que se reabra la discusión de la reglamentación de la Ley, tema que ahora lo profundizo un poco más, porque tenía como uno de los objetivos de esta charla hablar del caso Fornasari, que toca este tema. Pero quizás con un nuevo Subsecretario de Justicia haya otros criterios, por los que no se deje tan tranquila a CASSABA como hasta ahora.
El otro frente donde los abogados en forma particular, y el propio Colegio Público dieron batalla, es en el judicial. Ahí existen distintos escenarios en función de los fueros donde se plantearon las discusiones. En los fueros nacionales en lo Comercial o Civil, hay una buena cantidad de casos, particularmente en primera instancia, donde se aceptan cuestionamientos a la reglamentación de la Ley, y especialmente a la doble matriculación. Hay un caso que ya llegó a la Corte Suprema de la Nación, está para recibir el voto del Ministerio Público, de modo que es muy probable que para antes de fin de año la Corte dicte la sentencia de fondo en cuanto a la constitucionalidad de CASSABA y algún aspecto de su reglamentación (rara vez aborda la totalidad de los aspectos en sus fallos, como ustedes saben).
Hablé ayer con Hugo Germano para tener noticias frescas, y me dijo que tiene la convicción de que la Corte va a entender en el asunto para dar certeza al organismo. Léase: la Corte va a ratificar el criterio que ya está preanunciado en las dos acordadas que hizo a la medida de CASSABA ni bien empezó a regir el sistema. Supongo que quien llegue con este recurso, lo primero que va a intentar es recusar a la totalidad de miembros de la Corte, porque las acordadas que la Corte sacó están bendiciendo implícitamente el régimen de CASSABA. Es muy difícil esperar que esta composición de la Corte fulmine el régimen de la Caja.
Eso no quiere decir que no haya pequeñas victorias individuales, por ejemplo la semana pasada ElDial saca un fallo que lo anuncia como sentencia firme, del Juzgado Nacional en lo Comercial 23, “Banco Río de la Plata c/ Rossi”, donde supongo que CASSABA se olvidó de apelar y quedó firme un cuestionamiento al artículo 5to. de la Ley, y también quedó firme para este caso concreto la falta de facultades de CASSABA para auto-reglamentarse. Algunos triunfos particulares se logran, pero el régimen general está lejos de ser conmovido.
Y finalizo con el tema jurisprudencial refiriéndome al caso Fornasari. Una de las discusiones sobre el mismo radica en saber cuál era la jurisdicción competente. Fornasari intentó un amparo en la Justicia local de la Ciudad de Buenos Aires, ganó el amparo en primera instancia, fue revertido 2 a 1 en la Cámara, y el caso llega al Superior Tribunal de la Ciudad, el cual por 4 votos contra 1 ratifica la constitucionalidad del régimen de CASSABA y particularmente aborda con bastante detalle el asunto de la reglamentación de la Ley. El análisis que hacen los magistrados, en especial Conte y Casás, es que corresponde distinguir diversos tipos de reglamentos, y cuando una entidad tiene la función de aplicar el régimen, como es el caso de CASSABA, por ser ente público no estatal y porque la ley especialmente le reconoce ese carácter de autoridad de aplicación, es natural que la reglamentación sea dictada por ese organismo.
De modo que bendice el sistema tal como hoy lo conocemos, incluyendo el tan controvertido reglamento del artículo 5° que establece que quienes tienen doble matriculación, y hubieran ejercido la opción del 2do. párrafo del artículo 5, el único beneficio que les asiste es no contribuir con el AMAO, la cuota anual mínima obligatoria. Pero que si tienen actividad en el sistema judicial de la Capital Federal y tiene honorarios a cobrar, se le retendrán fondos. Con lo cual la conducción de CASSABA tomó esto como un triunfo rotundo, e interpreta Hugo Germano que esto pone punto final a la discusión sobre la constitucionalidad del régimen. Fornasari interpuso recurso extraordinario, que seguramente va a ser denegado y no sabemos si intentará ir en queja ante la Corte Suprema, ahora que hay que poner 5.000 pesos.
Yo soy totalmente pesimista sobre las esperanzas de quienes están contra el régimen de CASSABA. Respeto la posibilidad por vía judicial de derogar el sistema, pero si hay alguna posibilidad, si bien limitada, está en el campo de la política y del lobby parlamentario. En el ámbito judicial parece bastante difícil, y además, el caso Fornasari tiene votos bastante elaborados de profesionales con larga trayectoria. Casás fue Procurador Fiscal, es una persona con alto grado de reconocimiento, está en el posgrado en la UBA, no es una sentencia tan fácil de refutar. También me parece bueno el voto de la minoría, de Alicia Ruiz, que hace un distingo bastante importante entre la materia que se está reglamentando, porque si algo hay cuestionable en la reglamentación del artículo 5° es que avanza más allá de la Ley.
De todos modos esto es llorar sobre leche derramada, porque el fallo es éste, y además, en algún punto lo que también está reconociendo es la forma en que se fue integrando el Poder Judicial de la Ciudad en todos estos años, donde predomina gente con una línea ideológica mucho más cercana a este tipo de creaciones y no tienen a priori una visión tan crítica de estos regímenes sino que van a presumir cierta legalidad, y después, ven qué tipo de argumentos encuentran para justificarlo. Digamos que el entramado de relaciones de la dirigencia de CASSABA, que es la ex conducción de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, con una buena parte de la cúpula del Poder Judicial, es muy grande.
Cuando se obtiene ese fallo, que suspendió el régimen de CASSABA en una sentencia, de primera instancia, en 48 horas los efectos de la apelación fueron revocados. La capacidad de lobby y de reacción política de Hugo Germano y su grupo es muy importante, porque llevan veinticinco años dedicados a esto y conocen a los personajes. Han estado en la conducción desde los incipientes Consejos de la Magistratura Nacional y de la Ciudad y buena parte de los jueces, no digo que les deben el cargo, pero estos grupos conformaron las mayorías que seleccionaron las ternas para estos jueces. Son parte del elenco estable de la dirigencia de la abogacía y del Poder Judicial. Máxime con un personaje como Jorge Rizzo, que ha sido la antítesis, se ha caracterizado por romper todos los modelos de cortesía y de convivencia, y eso a los jueces los escandaliza mucho, más que a los abogados. Ir a una audiencia de conciliación y terminar a los gritos y expulsado de la sala, como fue en el conflicto del Tribunal de Disciplina, creo que ha conspirado contra la eficacia del lobby de Rizzo por la derogación de CASSABA.
Quiero mencionar brevemente qué es CASSABA hoy, porque en medio de todo este conflicto la institución ha continuado avanzando, para bien o para mal. Al 31 de mayo de 2007 hay 43.708 abogados que son participantes del sistema, que en algún momento de los últimos dos años y medio aportaron aunque sea $ 5 a CASSABA. Es decir que en el radar de CASSABA hay 43.708 participantes. A fines de 2006 había 42.000, quiere decir que en lo que va del año ingresaron 1.708 abogados más al sistema. Esto también da cuenta del importante aumento de la matrícula mes a mes.
Un dato interesante es que el año pasado hubo 24.000 declaraciones juradas. Parte de los abogados estamos exceptuados de presentarlas, por distintos motivos, pero una buena mayoría no lo está. Entre las del año pasado unas 4.000 /5.000 se presentaron fuera de término. Este año, al 31 de mayo hay una cantidad significativamente menor: 16.353 declaraciones juradas, es decir que hay una reducción en la cantidad de miembros del sistema. Si los comparamos con los casi 44.000 que han hecho aportes, vemos que probablemente hay 20.000 abogados que más o menos se toman en serio a CASSABA y otros 20.000 que están en la desobediencia total, en un comportamiento de desconocer el régimen.
De las 16.353 declaraciones juradas, hay sólo 8.166 abogados que no pidieron ningún tipo de excepciones, como podrían hacerlo los que acreditan relación de dependencia, a quienes no se le exige el AMAO; los que tengan ya una jubilación en alguna otra Caja, que son 481 abogados; los abogados recién recibidos que tienen una excepción, y algunas otras situaciones particulares. Es decir que hay 7.634 pedidos de excepción del AMAO y 8.166 declaraciones juradas en las que no se pide ese beneficio. Esto lleva a comprobar que si bien hay una oposición generalizada de los abogados a CASSABA, a la hora de la verdad, el grupo que termina siendo la masa crítica, que son los que estarán habilitados para votar el año que viene, es muy reducido. En las elecciones de abogados votaron 14.000 colegas, habilitados para votar había 45.000 más o menos. Entonces la elección de CASSABA no va a ser representativa de los abogados de la Ciudad; será representativa del número pequeño de abogados que, a favor o en contra de su voluntad, están contribuyendo al sistema. Con ello, uno supondría que va a ser un padrón algo menos crítico de CASSABA que la masa total de abogados. Esto significa que puede darse la paradoja de que, habiendo una oposición general, vuelvan a ganar los defensores a ultranza del sistema.
El reglamento electoral no está aprobado todavía, pero no se encuentra una base jurídica para darle el voto al que no contribuye. Si nos van a requerir los dos últimos AMAO, o el último, o $ 400 de mínimo, es algo que tiene que discutirse este año y ser aprobado por Asamblea.
Por ley, quien está matriculado en el Colegio Público es automáticamente afiliado a CASSABA, o sea que el número de personas que pasaron por el sistema es algo inferior a la matrícula. Desde que existe CASSABA la matrícula bajó en 18.000 abogados. Hugo Germano, curiosamente siendo un hombre que se identifica con el progresismo, señala como un beneficio del sistema el sinceramiento de la profesión, porque ahora ser abogado cuesta por lo menos $ 1.600 al año ($ 100 de Colegio, $ 1.200 de CASSABA, más el mínimo de monotributo). De modo que para tener un juicio de desalojo y quizás una sucesión en todo el año, nadie quiere pagarlos, sobre todo si se es muy joven. Así que el padrón de abogados formalmente matriculados está bajando, después habrá también abogados sin matrícula.
Al margen de los números de adherentes está el tema de los pesos, CASSABA está recaudando unos $ 30 millones por año, en el contexto de oposición, cuestionamiento y dudas sobre la viabilidad y continuidad del sistema. Son sorprendentes las sumas que todavía recauda, recuerden que en marzo se presentan las declaraciones juradas que pueden pagarse en tres cuotas. Yo di por supuesto que en la 2ª y 3ª cuotas del año 2006 iba a haber un altísimo grado de incumplimiento, a la espera de la derogación del régimen, pero en cambio hubo un cumplimiento superior al 90%. Sigamos que el incumplimiento se da por parte de aquel que no presenta declaración jurada y no quiere figurar en el radar, que además no va a ser perseguido hoy, porque no hay el menor plafond político para salir a ejecutar a abogados. El actuario de CASSABA le ha dicho a Germano que las Cajas nuevas de provincias, hasta el año 8° no ejecutó a nadie, y en esto la prescripción es a los diez años. Así que estamos tranquilos porque ‘no pasa nada’, pero bien puede ocurrir que en el 2009 quien esté en el directorio vaya a interpretar que tiene una responsabilidad fiduciaria y tarde o temprano se ponga en marcha un régimen de ejecuciones.
De los 30 millones, se gasta un 10% en administración, en abierta violación del tope legal del 3% de gastos administrativos que establece la Ley.

En realidad ese tope es imposible de cumplir, porque si nos ponemos estrictos hay 1,2% de impuesto al cheque (CASSABA paga un poco menos), más el gasto del edificio y la luz, con lo que ya están superados los 3 puntos.
Ya ha otorgado una serie de beneficios, entre ellos una jubilación, que supongo que es a alguien con un régimen de participación, porque nadie llegó aún a los plazos mínimos, así que tendrá años de servicio acumulados en otra parte del sistema y por algún motivo optó para que CASSABA acumule y le pague. Además hay otorgadas 40 pensiones y 964 subsidios por nacimiento, maternidad y adopción, hijos discapacitados, y 8 préstamos personales. El escenario es un poco confuso, porque acumulando 30 millones de pesos al año, en algún momento CASSABA tendrá una capacidad de lobby muy fuerte. Cuando acumule 150 ó 200 millones, va a ser tentador, incluso para la Legislatura y para el Ejecutivo local. Va a ocurrir como con las AFJP que fueron obligadas a invertir en Letras. Esta institución que está vinculada a la Ciudad y que tiene parte de sus fondos en el Banco Ciudad, va a verse obligada quizás a comprar Bonos Tango.
En cuanto a opciones, se está avanzando en la falta del convenio de reciprocidad para quienes tenemos doble matrícula, como es mi caso. Cuando se propone inicialmente el sistema, ya en el borrador de la Comisión del Colegio Público -que Germano había creado-, contestaron que la doble matrícula no era un argumento de peso, porque habrá un convenio de reciprocidad. En la campaña que ganó Germano en 2004 plantearon que estaba contemplado dicho convenio. Pasaron dos años y medio y no hay convenio, por la sencilla razón de que la provincia de Buenos Aires está aterrada de tener una migración muy importante de su sistema al de Capital Federal, porque el índice de CASSABA es el 5% con un mínimo de $ 1.200, y Provincia el 10% con un mínimo anual de $ 3.200 recientemente fijado. En Provincia los excedentes benefician muy poco para la jubilación futura, en cambio, en CASSABA se acumula un año más y después lo devuelven al afiliado. Es decir, su régimen es mucho más flexible y menos gravoso.
Y además hay un universo indeterminado de gente que artificialmente se matriculó y contribuye a Provincia, cuando se clarificó que si uno contribuía a una Caja de Profesionales no tenía que pagar Autónomos, que era mucho más costoso. Algunos lo estiman en 7.000 abogados que aportaban en Provincia porque les resultaba más barato, y ahora podrían pasarse a CASSABA. Lo que tiene a favor Provincia, es que no existe el requisito de la declaración jurada. Provincia no persigue. En ningún lugar la ley de Provincia le veda exigir que el 10% de los ingresos, incluso brutos, no sean aportados. Y mi pregunta es si CASSABA algún día va a avanzar en su capacidad de ejecución y de punición, si comienza a fiscalizar en serio los aportes sobre los honorarios extrajudiciales, llegará un punto en que Provincia quedará muy expuesta si no lo hace.
Otra de las razones es que en Provincia se paga el mínimo que es $ 3.200, o el 50% si uno se acoge a la opción de que le reduzcan el beneficio a cambio del aporte mínimo. En cambio CASSABA, en teoría, va por todo, con lo cual podría llegar a ser más gravoso que Provincia. Pero el marco legal es el mismo, y en algún punto va a ser inconsistente que una caja profesional con una relación casi similar, tenga un comportamiento de recaudación tan distinto de la otra; esto tenderá a uniformarse. Y con esto voy a lo que quería mencionar: está en consideración el esquema de reciprocidad. La tesis que internamente habíamos sostenido en la Asamblea era que si la Provincia no quiere firmar el convenio a nosotros no debe importarnos, que le enviáramos igualmente el dinero; hay 19.500 abogados que tienen doble matriculación, de los cuales 6.000 lo manifestaron tardíamente y 13.500 lo hicieron dentro del plazo de mayo de 2005.
Lo que está estudiando el directorio de CASSABA, y que aparentemente lo aprueba hoy y lo pasa para que la Asamblea lo vote el 11 de julio, es el supuesto de que alguien solicite que sus fondos sean pasados a la Provincia, con lo cual perdería un 10% por gastos administrativos y demás, pero el 90% restante -para los que tenemos doble matrícula- podría aplicarse a pagar el CAO, como se le llama en la provincia de Buenos Aires. Eso reduciría bastante la conflictividad por el cobro de la doble matriculación, y en algún punto nos limitaría el sobrecosto. Como punto negativo, lo que está exigiendo CASSABA es que para hacer eso se debe completar el AMAO, es como decir: ‘páguenme los $ 1.200 y yo les giro $ 1.080 a la Provincia’.
Pero sí hay una pequeña buena noticia a mediano plazo para el conjunto de los que estamos en este sistema: que la superposición de CAO y AMAO tiene los días contados. Provincia de Buenos Aires también empieza a recibir la presión de sus propios Colegios departamentales donde agrupan profesionales con doble pago, ahora sí quieren empezar a discutir la reciprocidad. Entre otras cosas porque el caso Fornasari le dio un marco al sistema, ahora Hugo Germano está dispuesto a discutir cosas que el año pasado no quería discutir, porque venía embalado y sin disposición alguna para escuchar.


Pregunta: ¿Es admisible que un abogado diga ‘yo estoy en Provincia y no pago nada a CASSABA’?

• Dr. Curutchet: La reglamentación del artículo 5º dice: ‘Usted está en el sistema (negando la palabra exceptuado que está en el 2º párrafo de la Ley) por lo tanto, a su actuación en el sistema judicial formal cuando tenga honorarios regulados en un expediente, se le va a practicar la retención. Le damos la excepción del artículo 67 que es no completar el AMAO, pero si a lo largo del ejercicio llegó a $ 400, quedan para CASSABA’. Si el profesional quiere ingresar $ 800 más y llegar a $ 1.200, entonces se los va a transferir (esto en curso de aprobación).

CASSABA hoy no va a exigirle al abogado que ejerció la opción en término, si por ejemplo tiene $ 400 y le corresponde Categoría 5, la diferencia si acredita que está al día en Provincia. Todos los años hay que tomarse el trabajo de acreditar que se está al día en Provincia.

Pregunta: Si hay un abogado que trabaja en la Ciudad de Buenos Aires, y gana el 90% de sus ingresos en la Ciudad, y paga el 100% en la Provincia porque está anotado allí también ¿CASSABA se va a quedar sin hacer nada?

• Dr. Curutchet: Con el actual marco reglamentario sí. Recordemos que el artículo 5º no estaba en el proyecto original. Aparentemente lo introduce Enrique Rodríguez, el actual ministro de Producción de la Ciudad, cuando era legislador, según dicen para beneficiar a su mujer que tenía matrícula de abogada en Provincia y con eso destrabó la mayoría para sacar la ley. El artículo 5º realmente es un engendro, porque no dice exceptuado de qué. Entonces, como cualquier ley que está mal redactada, origina toda esta conflictividad. Pero en definitiva, si tenemos nuestra actividad principal en la Capital Federal pero teníamos previamente matrícula en Provincia y en tiempo oportuno ejercimos la opción, tenemos derecho a pagar los $ 3.200 del CAO y que CASSABA no nos moleste. Lo único que no estará exceptuado es lo que se retenga en el sistema judicial.

Al honorario extrajudicial lo persiguen con la declaración jurada. Sucede que la reglamentación del artículo 74 dice que si uno acreditó estar al día en Provincia, no le será requerida la declaración jurada. Porque si la pidieran sería evidente la inequidad del sistema. De todos modos, por ejemplo yo soy abogado de una empresa, que tiene la sede en Pacheco, tengo mi estudio en el microcentro. Esos honorarios ¿se devengan en Capital o en Provincia? El día que voy a trabajar a Pacheco, y trabajo en mi escritorio allí, ¿debo calcular la parte proporcional de mis honorarios? Si lo llevamos al límite, va a requerir un sistema como el de Ingresos Brutos, de atribuir costo e ingresos a una jurisdicción.

Pregunta: Lo que se discute ahora en el régimen de reciprocidad, ¿es que para poder implementar esta reciprocidad yo voy a tener que pagar la CAO, a pesar de que estoy exceptuado?

• Dr. Curutchet: Lo que se está discutiendo primero es establecer algún esquema sea unilateral o sea consensuado y bilateral de reciprocidad. Hoy la reciprocidad está en la Ley, pero en la práctica no existe ya que no hay ningún convenio. Entonces esto va a arrancar, probablemente, con una postura unilateral de CASSABA que diga: ‘a aquél que me pide, yo le mando la plata directamente a la Provincia, independientemente de lo que ésta quiera hacer’. Ante esa postura, que ya le fue comunicada a Provincia el jueves pasado, la Provincia, al parecer se va a avenir a firmar un convenio, que no es tan simple concretarlo. Además hay 67 Colegios profesionales, hay Cajas multiprofesionales, habría que firmar con cada Caja Profesional donde haya una superposición; Provincia de Buenos Aires obviamente es el principal sistema.

En ese contexto, discutiendo este tema de la reciprocidad o de la transferencia unilateral, el sub-punto en discusión es: si el abogado puede transferir lo que tenga acumulado, o si tiene que llegar a un piso (la Categoría 1 hoy sería $ 1.200) para ganar ese derecho. Esa es la discusión interna en CASSABA durante estos días, y les pronostico que será zanjada a favor de la tesis que mayor recaudación genere, como es habitual en estas corporaciones.
Recordemos además que habiendo empezado el régimen el 1 de enero de 2005, en febrero la Corte Suprema Nacional redactó una acordada estableciendo cómo se debían hacer las retenciones. A esa acordada la negoció la Presidencia de la Corte con el Directorio de CASSABA: le fueron con el proyecto, lo discutieron -creo que con Reyes- y fue consensuada con el directorio de CASSABA. Por eso digo que es imposible que la Corte Nacional vaya a decir que la Caja es inconstitucional. Que la Corte dicte una acordada a favor es una señal; es muy difícil que después un juez nacional diga que no está obligado por ser una ley local de la Ciudad.
A diferencia de Provincia, en CASSABA la jubilación está indisolublemente calzada con el AMAO, porque se buscó deliberadamente que hubiera una correlación entre lo que se exige al abogado que pague hoy y la jubilación que se pagará. La unidad de cálculo del lex se utiliza para un sinnúmero de cosas, que va desde los honorarios de los directores, a las diez categorías del artículo 70 ($ 1.200 a $ 9.600), y también para determinar la jubilación o la pensión -es distinto en Provincia- y esto hace que pueda determinarse otra masa de recursos con la cual se pagan los beneficios del artículo 8º, todos esos subsidios. Porque en teoría esa masa, por ejemplo los $ 400 que alguien deje sin completar y los pierda porque contribuye en Provincia, van a financiar estos subsidios, y no afecta la solvencia del sistema. En algún punto parece irrelevante el destino de inversión de los fondos y cuán rentable es, porque no significa que si CASSABA fue muy eficiente y triplicó los fondos, se va a triplicar la jubilación del abogado. Esto garantiza una masa de recursos que alegremente se podrán administrar, con todos los riesgos de corruptela que esto trae de por sí.

Pregunta: ¿Qué rendimiento han tenido hasta ahora los fondos recaudados por CASSABA?

• Dr. Curutchet: Yo soy de opinión que tienen rendimiento negativo, porque no le ganan a la inflación. Se recaudan $ 30 millones, se pierden $ 3 millones en gastos, hay que inmovilizar a corto plazo por un fondo de reserva cerca de $ 1,5 millones, en base a un estudio de obligaciones corrientes, y hasta hace poco había una rentabilidad de títulos públicos o de plazos fijos, que era donde estaban la mayoría de las inversiones, inferior a la inflación. CASSABA dice que tiene una rentabilidad de 4 puntos promedio por encima de moneda constante, y lo cierto es que yo no estoy convencido de que esto sea así.

Pregunta ¿Qué actitud tomar frente a este tipo de organizaciones donde el Colegio se ha opuesto frontalmente,¿tenemos que hacer una política activa para estar adentro de CASSABA para evitar que esto empiece a crecer…? ¿Deberíamos tener una política más activa en materia electoral, para estar más presentes en CASSABA?

• Dr. Curutchet: Yo creo que por un lado hay que mantener la postura oficial del Colegio de oposición al régimen. Pero, por otro lado, en las elecciones no podemos estar ausentes, porque después se discuten estos detalles menores y se lauda a favor o en contra. Por haber estado ahí algunas cosas se consiguieron, por ejemplo eso que mencioné del artículo 74, por el que si se realiza la opción por la Provincia no nos pedirán la declaración jurada. Cuando empezamos a discutir en CASSABA el proyecto de reglamentación, que nadie pensaba que iba a ser autosuficiente, sino que debería enviarse al Poder Ejecutivo, una de las posturas iniciales del oficialismo fue pedir anticipos mensuales, y tenía un régimen de penalidades mucho más duro que el que salió. Hoy la tasa de punitorios es el 70% de la tasa activa, no es el doble. Estar adentro permite morigerar muchas cosas, aunque por otro lado nos expone a la crítica que Rizzo nos ha hecho de que somos un poco cómplices del sistema; es el costo que se paga. Me parece mucho más grave no estar, y sobre todo cuando van a haber fondos cada vez más importantes, que dejar que los administre otro sin siquiera un seguimiento, parece hasta irresponsable.

Pregunta: ¿Hay idea de cuál es el haber jubilatorio promedio?

• Dr. Curutchet: Depende de la categoría, pero no lo sé. Se dijo, no conozco con qué base, que si uno estaba en los $ 1.200 (categoría 1), la jubilación sería $ 400, y si estaba en $ 9.600 iba a ser de $ 4.000 o más. Pero no me consta, no sé cómo lo calcularon; de acuerdo a los informes actuariales debería estar determinado.

En teoría, en CASSABA existe una jubilación transitoria con cinco años de aportes, de manera que jubilación genuina de CASSABA sería recién a partir del 2010. Todo el resto que pudiera otorgarse antes es porque viene con pagos en otras partes del sistema.

Pregunta : Quien hizo la opción está exento en tanto acredite en CASSABA que está al día con sus aportes en Provincia. ¿Esa información la suple la Provincia a CASSABA. En mi caso particular Provincia me notificó que informaría automáticamente.

• Dr. Curutchet: En la práctica, el directorio de CASSABA no está haciendo nada. Quienes se tomaron el trabajo de hacer una carta complementaria, no recibieron ningún reclamo de CASSABA. Les recomendaría hacer una carta, que incluso si están al día puede ser retroactiva, porque no hay ninguna infracción. Además CASSABA no tiene penalidades por infracciones formales, porque la Ley no lo prevé y pienso que por vía reglamentaria no lo podemos inventar.

Hay un decreto de Telerman de enero último que cuestiona la reglamentación de CASSABA, pero en vez de haber hecho lo práctico, que hubiera sido sacar la propia reglamentación, con lo que obligaba a CASSABA a litigar contra el Gobierno de la Ciudad, lo intima para que la deje sin efecto bajo apercibimiento de denunciarlo judicialmente. Esa denuncia judicial no tuvo lugar y más aún, hay un fallo del Superior Tribunal de la Ciudad que bendice la facultad reglamentaria de CASSABA. Por lo cual, habiendo perdido Telerman la elección, yo creo que esa denuncia judicial durante este gobierno municipal no va a suceder. Además, si sucediera con este o con otro gobierno, me parece que la doctrina en Fornasari ya zanjó la cuestión y quedaría fuera de lugar hacer un planteo judicial.
Sectores heterogéneos desde el ARI hasta el PRO han hablado de la voluntariedad y es posible que se avance en algún esquema distinto, pero también sabemos que la voluntariedad es la forma más hipócrita de derogar la ley. Yo creo que estos organismos no son viables si las contribuciones no son obligatorias. Pero puede ocurrir, porque sabemos cómo es la política argentina. El 30 de noviembre va a haber cuarenta proyectos de leyes ómnibus que se votan a las 5 de la mañana y que la mitad no saben qué están votando, y a lo mejor se filtra este asunto. Éste es el escenario probable donde o se deroga o queda mortalmente herida CASSABA, que entre en un paquete, perdido entre proyectos de lo más disímiles.
Porque es muy difícil que se plantee un debate detenido, a los legisladores de la Ciudad -salvo a varios que son abogados- CASSABA no les importa. Nunca va a haber una voluntad parlamentaria de estudiar este tema.
Si no hay más preguntas terminamos aquí, muchas gracias.

Descargar Presentación gráficos Dr. Fernando Payá
La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires