Exposición efectuada por Eduardo A. Roca en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires-6 de septiembre de 2006
Martes, 20 de Marzo de 2007

El nuevo juicio político express

I Propósito

He propuesto esta reunión porque temo que la transformación del Jurado de Enjuiciamiento, reorganizado por la sanción de la ley 26.080, sea un hecho muy grave que ha pasado desapercibido, no sólo para la opinión pública en general sino para la comunidad de magistrados y abogados. Se ha prestado mayor atención a las modificaciones introducidas al Consejo de la Magistratura que, a mi juicio, son menos catastróficas para la independencia del Poder Judicial que las del Jurado de Enjuiciamiento.
Siendo un órgano de menor importancia en cuanto a la amplitud de la competencia que le asigna la Constitución, el funcionamiento del Jurado resulta primordial en la única que le corresponde: la remoción de magistrados. Y, claramente, tal función es la garantía final de la independencia de los jueces. El Consejo, como receptor de denuncias y acusador, es un filtro de acusaciones injustas más abierto; pero su criterio es revisado por el Jurado. Así, éste viene a ser el último resorte de protección del poder débil de los tres que conforman la República, como observó agudamente Hamilton en El Federalista. La misma circunstancia de que la constitución del próximo Consejo requiriera elecciones, hoy en curso, crea la preocupación natural sobre su organización y perspectivas, lo cual aumenta el desinterés al que recién aludí.
Ello me ha afligido aún más que lo que estuve al principio; tan pronto como se promulgó la reforma. Me consternó la reducción a uno de la representación de la abogacía y su elección por sorteo. Traté de exteriorizar mi aflicción publicando un artículo sobre la irracionalidad de “rifar” la responsabilidad de representar a la abogacía entre un universo de cien mil abogados recordando aquella frase de Einstein, cuando apareció la teoría de la incertidumbre cósmica, “Dios no juega a los dados”, acotando que si lo hace el legislador argentino, al menos en esta materia. El artículo apareció en Clarín, en la página de opinión, pero recibí sólo un comentario, el de nuestro ex-presidente Carlos Odriozola, que nos acompaña.
Su presencia, así como la del presidente del Carril, el ex-presidente La Porta Drago y distinguidos directores y socios y –sentado allí al fondo- la del profesor universitario que posiblemente conozca mejor actualmente el funcionamiento del Jurado, compensa ese sentimiento de frustración; acredita que la atención de nuestra entidad está despierta, aunque lamento que tal atención se tornará para todos en compartida consternación cuando revisemos juntos los diversos aspectos de la realidad que nos han echado encima.

III El orden de la exposición

Será ir directamente a la composición que ya tiene el Jurado, con la entrada en vigencia de la ley 26.080; luego, al procedimiento impuesto para la elección de sus miembros; para señalar su naturaleza híbrida, oscilante entre las de órgano permanente y ad hoc, terminando con las dificultades operativas que presenta su organización. Todo lo precedente, para consultarles antes de irnos sobre la mejor manera de actuar en el último tramo de mi responsabilidad como miembro del Jurado en representación del Colegio Público de Capital Federal que se extiende sólo hasta Febrero.
Pero antes, para encuadrar lo que diré en la realidad, referiré brevemente como han sido los últimos dos juicios políticos que el Jurado ha resuelto. Su desarrollo demuestra que la naturaleza de la actividad política tiende por si misma a conspirar contra la independencia del Poder Judicial. Recuerden que en la nueva conformación del Jurado, el estamento legislativo tendrá quórum propio y poder de veto en la elección, acusación y remoción de los magistrados. Ustedes verán que ahora es muchísimo más fácil la remoción

arbitraria de un juez que en la vieja Constitución. Se ha instituido, podríamos decir, un juicio político express.

II El tenor político de los dos últimos juicios

1.) Cito dos casos recientes que preanuncian lo que viene. Ambos tienen la particularidad de no ser truculentos en el sentido de que no se trató de proteger o atacar a un magistrado por motivos personales o de interés de cualquier otra índole, sino que fueron razones puramente políticos, esto es, confrontando el contenido del pronunciamiento judicial con el criterio público del o los denunciantes y acusadores. Al igual que lo ocurrido en los juicios tramitados en el Congreso a los Ministros de la Corte Moliné O’Connor y Boggiano.

Uno es el caso del doctor Inda y la doctora Fernández, ambos con personalidad demostrativa de buena magistratura de modalidades distintas que es útil destacar. El Dr. Inda, un magistrado de toda la vida, que entró a la judicatura de meritorio, un hombre medido, correcto, fue respetado por todos los regímenes, juró naturalmente por el Estatuto sin perder su independencia, religioso; presidente de los vicentinos de Resistencia. La Dra. Fernández es una persona moderna (me atrevería a decir “progresista”), no provenía de la familia judicial, sino que había sido una de las estudiantes que inició aquella huelga en el comedor de Corrientes que terminó en el Cordobazo. Recordarán que la onda se inició en la Universidad de Corrientes con una protesta de alumnos contra el aumento del precio del almuerzo, reacción que luego escaló nacionalmente. Después ejerció como laboralista, lo que no expresa mucho conformismo con las clases empresarias de la peligrosa derecha y fue la primera jueza que nombró el Consejo de la Magistratura por concurso. El Tribunal estaba integrado por un tercer juez, Diomedes Rojas, que falleció; algunos comentaron que, por el disgusto del juicio político.
Esos eran los jueces del Tribunal de Resistencia que recibieron un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el juez Dr. Skidelsky. Skidelsky era y es un juez que en Resistencia había dictado medidas cautelares respecto del Correo Argentino, no contra el Correo, sino contra el gobierno nacional para que dejara de aplicar ciertas medidas que, a juicio del personal, no correspondían. Hizo lo mismo respecto a Aeropuertos Argentinos. Había abierto recursos de amparo por el “corralito” para depositarios de otras jurisdicciones pero que adujeron que proyectaban invertir ese dinero en la provincia. La doctora Marcela Rodríguez, diputada del ARI, y el consejero Benuz Szmukler le iniciaron juicio político pero la mayoría del Jurado consideró que no había motivo. Ese juez, tan generoso con su competencia, admitió una querella del Sr. Verbitzky contra militares relacionados con la masacre de María Belén, iniciada antes de la anulación de los fallos de la Corte y de las leyes que terminaron con las leyes de obediencia debida y el punto final. El juez decretó, primero, la inconstitucionalidad de ambas leyes y de inmediato detuvo a diez militares con relación a su responsabilidad en la perpetración de la masacre. El defensor oficial interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juez que lo rechazó. Hubo apelación y los Dres. Inda, Fernández y Rojas la abrieron y pusieron en libertad a diez imputados.

Entonces, toda la furia del grupo denunciante que venía imponiendo sus ideas se volcó sobre los jueces e inició juicio político. Los Dres. Szmukler y Rodríguez, esta vez apoyaron la acusación, a pesar de la presencia del Juez Skidelsky.
Votaron por la remoción del Dr. Inda los tres jurados políticos de distinta tendencia y se sumó la presidenta del Jurado, la doctora Highton; en total cuatro votos. Con referencia a la Dra. Fernández, un senador votó distinto, en contra de la remoción, por lo cual el resultado fue de seis votos en contra y sólo tres a favor. En realidad los tres magistrados salvaron sus cargos gracias a que los tres abogados y los dos jueces se pronunciaron categóricamente.
No fue argüida connivencia de estos jueces con ninguna instancia militar o que fueran amigos o mantuvieran relación con los imputados durante o antes del juicio, simplemente se juzgó su fallo. Nada más. El contenido del voto de los hombres políticos reiteró el planteo de la Acusación. La Dra. Highton, en cambio, escribió muchas e informadas páginas para demostrar su desacuerdo doctrinario con lo resuelto, dio las innumerables razones que acumulamos los abogados cuando sentimos débil nuestra posición, pero sus razonamientos de derecho confirmaron que era el contenido de la sentencia y no el desempeño del Juez lo que interesaba.
El otro caso. Caro era el juez de la causa del soldado Carrasco. Imputó el homicidio al teniente Canevaro, a un sargento y a dos soldados. A los dos soldados los defendieron dos políticos radicales, que eran entonces legisladores: los doctores Pandolfi y Einaudi. Los dos soldados, el sargento y Canevaro fueron condenados por el Tribunal Oral de Neuquén. Caro actuó sólo como Juez de Instrucción, tomando la iniciativa del procedimiento varios fiscales. Impugnado el fallo ante el Tribunal de Casación, la sentencia fue confirmada. La Corte Suprema rechazó la apertura del recurso extraordinario.
Los defensores pidieron juicio político de Caro a la Cámara de Diputados. La Comisión Parlamentaria no se expidió, pero tampoco dictaminó que no correspondía iniciarlo; entonces, los defensores, ahora denunciantes, acudieron al Consejo de la Magistratura y este acogió su denuncia. Un diputado radical, el Dr. Minguez era presidente de la Comisión de Acusación, sucedido por Dr. Storani. El Consejo acusó por “claudicación de jurisdicción” sometida a la inteligencia militar.
Se ve también clara la preponderancia del matiz político en el supuesto mal desempeño, atribuido sin otro motivo que el fundamento invocado por el Juez para elevar a juicio oral el sumario. En el Jurado, los tres Jurados políticos votaron por la remoción. Los tres abogados y, en este caso, los tres jueces, se inclinaron por la no remoción.
Queda, entonces, claro lo que va a venir.
2.) No hago crítica a quienes votaron en distinto sentido; describo que hay una lógica política que no es la de los jueces, cuya independencia los abogados custodiamos más porque serán los que nos juzguen en el futuro.
Si ustedes quisieran referencias de otro tipo de intervención efectiva de la política en planos mezquinos, no presente en los casos a que me he referido, les sugiero ir a las págs. 39/43 de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de febrero del 2006. Se reproducen allí las referencias de la Diputada Marcela Rodríguez, miembro del Consejo de la Magistratura sobre ejemplos de la manera de actuar de algunos legisladores en el Consejo.

En conclusión, los Dres. Inda, Fernández y Caro no fueron declarados incursos en mal desempeño; lo hubieran sido, si la tramitación se iniciara el año próximo, con un Jurado integrado por cuatro legisladores (dos senadores y dos diputados), dos camaristas en minoría y un abogado salido de la nada.

III La composición del nuevo Jurado

1.) Creo que los abogados elegidos en la elección del 2002 no caímos simpáticos. Por lo pronto, provocamos con el apoyo del Dr. Belluscio, presidente del Jurado entonces, la reorganización de todas las vocalías, reduciendo su personal excesivo; con la excepción de la de los Dres. Nano y Belloch Caride, todas estaban sobredimensionadas. Por otra parte, no dejamos de señalar aquellos puntos que creímos deficientes en la actuación del Consejo. Pero eso sólo no parece haber sido lo que llevó al Poder Ejecutivo a incluir el tema en las últimas sesiones extraordinarias del año pasado.
La razón de peso estuvo en el manejo de un fondo de $500.000.000 que estaba en las arcas del Consejo y que, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto de necesidad y urgencia No 557/55, transfirió a la Corte Suprema. Tomo la información de la exposición de la Diputada Rodríguez. Todos conocimos que el episodio alcanzó niveles de excitación particular en los medios oficiales y que, para sojuzgar a los consejeros abogados que habían provocado la controversia, la mayoría en el Congreso redujo drásticamente su número cuando el Poder Ejecutivo introdujo el tema en las sesiones extraordinarias. De paso, nos borraron del Jurado. También , de paso, se cortó el cordón umbilical del Jurado con la Corte.
2.) Si uno analiza la práctica constitucional en la Argentina, sin excepciones, la parte administrativa y el trámite de apertura del juicio político queda en manos de la Corte o Superior Tribunal de Provincia. En el orden nacional, los precedentes de las Constituciones Transitorias de 1949 y 1964, respetaron ese temperamento. La ley 24.929 en su redacción original, mantuvo la vinculación mediante el arbitrio de hacer presidir el Jurado por un Ministro de la Corte. Todo eso desaparece y el Jurado, debilitado por su próxima constitución semestral, dependerá del Consejo, controlado por el segmento político. Además, según el nuevo párrafo agregado al art. 23, la remoción de un legislador como Jurado corresponde únicamente al Congreso, con lo cual los dueños exclusivos del teatro serán ellos, ya que no habrá abogados con capacidad de molestar y los jueces son, por definición, mas prudentes para actuar. Y, además, integran con los legisladores el Estado permanente.
3.) La información que nosotros tenemos es que la redacción de la ley la hizo el actual diplomático Yoma, embajador de Méjico, a la sazón senador. Era miembro de la Comisión de Acusación, actuó varias veces ante el Jurado. Se presentaba como el típico político inteligente, con capacidad de improvisación y buena voz para declamar pero no hombre de conocer cada caso a fondo. Hábil parlamentario, se quedó con todas las fichas para los legisladores. Y, como el de Vélez Sársfield, su proyecto fue aprobado a libro cerrado, sin modificar una coma.
4.) Vale la pena que recuerde primero las disposiciones de la Constitución para compararlo con el actual sistema.
El art. 115 es incompleto; sobre la composición del Jurado sólo dice “integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal”. Agrega que en la ley especial a que se refiere el art. 114 será determinada la integración. La duda existencial es si las dos condiciones que impone el art. 114 para la composición del Consejo le son aplicables: equilibrio y periodicidad.
Equilibrio entre los tres sectores de la sociedad a la que la Constitución ha confiado la custodia de la independencia de sus jueces: a) los miembros de los órganos resultantes de la elección; b) los jueces de todas las instancias y c) los abogados de la matrícula federal. Periodicidad, es decir, la existencia de un órgano permanente, pero cuyos miembros no son vitalicios, como los de la Corte o los jueces “que conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”.

No hay duda de que también el equilibrio y la organicidad son necesarios en la conformación del Jurado, ya que “ubieaden est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio” según la máxima latina que tomo de un viejo artículo de Fernández Gianotti en La Ley 1980-C-1634. El Dr. Yoma debe haber conocido el secular principio porque se valió de dos subterfugios para respetarlo en apariencia: el equilibrio mediante el insaculado colega y la periodicidad, mediante la integración semestral que, prácticamente hablando, equivale a una semanal o diaria. No alcanza a darle consistencia humana al cuerpo orgánico que la Constitución obviamente prescribe. Como si el Congreso funcionara sólo dos meses.
En síntesis, lo que el legislador ha tenido en vista es el jurado ad hoc pero no se animó a sancionarlo. Tomando como referencia la organización de otros jurados que funcionan en el país, se advierte que en ellos se hace sobre un número razonable de posibles miembros previamente elegidos por votación general entre los abogados de la matrícula, como ocurre en la ciudad de Buenos Aires, o del conjunto de los conjueces que los Colegios proponen en la Provincia de Buenos Aires. El sorteo es la definición de una estricta preselección y no del mero azar de una mega lotería.
5.) Volviendo al nuevo Jurado y su elección por sorteo, el número de legisladores y de jueces es conocido y manejable; el de abogados es de determinación complicada. Porque no basta estar en la matrícula, deben reunir los requisitos necesarios para ser designado Juez de la Corte: 30 años de edad y 8 de ejercicio. Vale la pena anotar aquí que la suerte puede designar legisladores que no los reúnan.
Me he informado que se están reuniendo en el Consejo los datos de la matrícula. Su oficina de estadísticas , al 22/08/06, registraba en el interior 54.558 inscriptos, pero de cuya mayoría no se conocía la fecha de la edad y la del título. De la Capital Federal no he conseguido aún cifras ciertas; se me dice que el padrón de la última elección alcanzó a 40.000 abogados que son los que tienen al día sus cuotas. Los que no (otros 40.000), serán abogados de la matrícula a los efectos del sorteo? Para Cassaba se me ha dicho que el total es de 90.000 y en la legislatura dan la cifra de 92.000.
El Secretario de la Vocalía que ocupo, el Dr. Horacio Deluca, que nos acompaña, ha revisado -disquetera mediante- el padrón del Colegio de Mercedes, su ámbito natural, y ha encontrado graves anomalías. Quién deberá resolverlas? La ley no dice nada al respecto. Interesante es que el Dr. Mosca, candidato a Consejero, de Pergamino, no figura en el registro que poseemos.

IV Funcionamiento

La nueva ley dispone que el Consejo convocará al Jurado para que entre en funciones. No aclara si se refiere a las funciones del juicio que motiva la necesidad de la convocatoria o a las del semestre que dure su mandato. Parecería que estas últimas (las funciones semestrales de superintendencia) serían las funciones a su cargo. Pero el sentido de una convocatoria por el Consejo y no por el Presidente del cuerpo, corresponde a la lógica del sistema del jurado plenamente ad hoc, que sólo toma existencia cuando se inicia cada juicio en particular, siendo pura entelequia legal cuando no hay ninguno.
Es inevitable que los jurados semestrales se encimen entre sí, por cuanto quedarán en funciones los del semestre anterior hasta que terminen los casos comenzados durante su período. Que son en la práctica de siete meses porque siempre habrá que resolver un eventual extraordinario o aclaratoria o regulación de honorarios. En algún momento, pues, habrá dos presidentes.

V Reglamentación

Ante el cúmulo de dificultades concretas, además de las constitucionales que he mencionado, la pregunta es cómo se reglamentará la entrada en vigencia de un sistema tan impreciso?
1.) La redacción de la ley es clara; el Consejo de la Magistratura tiene la facultad reglamentaria, no sólo de su propio funcionamiento sino de toda la ley. Pero parece claro a todos los que conocen el sistema constitucional de dos órganos, el Consejo y el Jurado, que sería impropia la reglamentación de un órgano por el otro, siendo iguales en jerarquía en lo concerniente al juicio político. Tanto más que en esa materia, la capacidad decisoria final es del Jurado, ya que el Consejo sólo puede acusar y no remover.
Se ha planteado, pues, quién debería ocuparse de organizar los sorteos de cada estamento. Aparentemente, para el de los legisladores debiera ser cada Cámara y los jueces, la Corte Suprema. Es obscuro lo que se refiere a los abogados. La nueva ley hizo desaparecer las delegaciones que la anterior permitía a la Federación de Abogados y al Colegio Público de Capital Federal, pese a lo cual el Consejo recurrió a la FACA para la de los abogados.
2.) Lo que ha ocurrido hasta ahora es que ni el Consejo ni la Corte han demostrado celo en la materia. La entonces presidenta del Jurado, Dra. Elena Highton fue la única en ocuparse, pero entendiendo que la facultad es del Jurado, no de la Corte, interés que ha transmitido al actual presidente Dr. Zaffaroni que nos ha convocado para tratar la cuestión.
Su proyecto es que el Jurado organice las listas de jueces y abogados, tarea no sencilla en el segundo gremio, como ya lo hemos visto. No sólo en cuanto al número sino en cuanto a la resolución de las impugnaciones que puedan interponerse por omisiones o equivocaciones. No es probable que sean muchas porque pocos abogados tendrán interés de estar en los padrones, pero en un mundo de cien mil candidatos, el margen estadístico de excéntricos o distraídos es siempre grande.
Hay una contradicción casi divertida en la ley. En el art. 22 se prescriben dos sorteos anuales, uno en diciembre y otro en julio. Paralelamente, en las disposiciones transitorias finales se ordena: la nueva forma de integración del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art. 14 de la ley de modificación (en el texto ordenado corresponde al 22) regirá para designaciones que se realicen a partir del 1o de marzo del año 2007. Interpretado al pie de la letra, recién cuando nosotros terminemos nuestro período (en julio del 2007), se podrían hacer las designaciones, lo cual produciría un vacío orgánico hasta que el sorteo permitiese integrar el cuerpo.
Tenemos la impresión que la propuesta de la Dra. Highton prosperará y el jurado actual se hará cargo de confeccionar las listas de jueces y abogados en condiciones de ser agraciados con los cargos, considerados por el art. 23, tercer párrafo, como carga pública. Anoto que el art. 22, segundo párrafo, prevee que esta carga pública es renunciable, de manera que podría ser, en definitiva, menos cargosa.
La tarea no será sencilla, como he dicho.
3.) Vale la pena mencionar respecto a las funciones de superintendencia que, cuando aparecieron las dos nuevas criaturas alumbradas por la reforma del ’94, la Corte en junio de 1999 delegó la superintendencia en el Consejo y el Jurado, por separado, según lo hace con las Cámaras. Años después, cuando la actual representación de nuestro sector estaba en funciones (octubre del 2004) la Corte reasumió, fijando la planta de la Secretaría y de las Vocalías y, también reformó de oficio su Reglamento, lo cual es importante porque extendió el concepto de superintendencia al funcionamiento del Jurado.
Debo expresar que el temperamento es discutible, pero preferimos no articular la cuestión porque esa medida, diligenciada por quién ejercía la Presidencia del Cuerpo, Dr. Belluscio, solucionó casi totalmente el problema de exceso de personal, que nuestro Colegio, junto con otros, combatía.

VI Solicitud de opinión

Expuesto así, bastante desordenadamente, el estado de cosas, la duda que se me plantea como jurado que estima inconstitucionales las disposiciones comentadas, por violatorias de los arts. 114 y 115 de la Constitución, es: a) si corresponde a este Jurado la reglamentación del proceso de constitución del nuevo; b) en caso afirmativo, si esa participación es aconsejable, teniendo en cuenta la postura de la abogacía organizada contraria a la constitucionalidad de la ley.
Les agradezco su santa y bastante atenta paciencia.
La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires