Miércoles, 21 de Marzo de 2007
Amparo Colectivo. Relevante fallo Judicial Comisión Pro Bono
La Comisión de Trabajo Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad
de Buenos Aires, obtuvo un importante precedente judicial de la Sala II de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en favor del amplio acceso a la Justicia de
sus habitantes por vía del amparo colectivo en defensa de los derechos
de los discapacitados.
En el caso, el demandante –en su calidad de “habitante” de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-había interpuesto acción
de amparo colectivo para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires diera cumplimiento con lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución
Local, que asegura un cupo del cinco por ciento del personal, para las personas
con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que
la ley determine. El juez de 1º Instancia rechazó “in limine” la
acción, al considerar que el amparista carecía de legitimación
por no haber invocado su calidad de discapacitado o la existencia de un perjuicio
personal derivado del incumplimiento denunciado.
Ante la apelación del amparista, el Tribunal de Alzada revocó el
fallo de la instancia anterior, afirmando que la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires en su artículo 14, concordante con el concepto
de democracia participativa, optó por un modelo propio que se diferencia
del régimen vigente en el orden nacional y posibilita un acceso a la
justicia amplio, por vía del amparo colectivo. En la ciudad de Buenos
Aires el “caso o controversia”, en los supuestos en los que por
vía de amparo se debatan la lesión de los derechos colectivos,
no se agota a la existencia de un interés personal, sino —por
contrario— tal acción procura la defensa del interés de
la sociedad, priorizando la defensa ciudadana de derechos de incidencia social
o colectiva. Para ello otorga ese derecho procesal a cualquier persona con
tal que acredite su carácter de habitante, al margen del daño
individual que le pueda causar la acción u omisión, ya que el
interés jurídico, que en tal caso asiste al actor, es la propia
violación del derecho perteneciente a la colectividad de la cual es
parte. A ese efecto se resolvió que previo a la defensa que deberá esgrimir
la autoridad municipal al amparo interpuesto, habrá de tomar conocimiento
en el tema su Defensoría del Pueblo.
La acción de amparo se caratula Barilá, Santiago c/ G.C.B.A s/Amparo
(Art. 14 C.C.A.B.A), expediente Nº 22076/0, en trámite por ante
el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Nº 7. Fue iniciada, a título personal, por un abogado integrante
de la Comisión de Trabajo Pro Bono, con el patrocinio jurídico
de un Estudio que integra la Red Pro Bono de la Comisión.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires creó en diciembre
del año 2000 la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés
Público, cuyo objeto es estimular y canalizar el esfuerzo solidario
de los abogados, a través de un esquema sistematizado de atención
profesional gratuita de casos considerados de interés público.
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