Jornada de Seguridad Ciudadana

El 17 de abril, se llevó a cabo en el Salón Azul, una jornada sobre Seguridad Ciudadana., fue expositor el Dr. Gabriel Unrein, quien estuvo acompañado por los Dres. Eduardo S. Favelukes y Carlos Sarrabayrouse Bargalló, Presidente y Secretario respectivamente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Colegio.




Apertura a cargo Dr. Eduardo S. Favalukes


Buenas noches, como presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y en su nombre les agradezco a todos su presencia. No es ésta una jornada más, estamos celebrando el centenario de esta noble institución y es una enorme satisfacción poder brindarle al Colegio este pequeño evento. Les quiero comentar que el Comisario General Frutos nos avisó hace un rato que no podrá asistir, por cuanto su hija padece un cuadro grave de enfermedad, presentado repentinamente esta tarde.
Agradezco en particular la presencia del Dr. Roberto Durrieu, que es el padrino de nuestra Comisión, que nos dio vida hace ya más de siete años. También que nos acompañe el Dr. Emilio Gnecco, un amigo personal, integrante de la Academia Nacional de Derecho y exministro de tres Cortes Supremas en la Argentina: de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación y de la Provincia de Tierra del Fuego, donde fue organizador del Poder Judicial.
Tenemos acá también a la Comisión de Derecho Penal, que siempre nos ayuda, cuyo presidente es Miguel Sarrabayrouse, y a Hernán Munilla Lacasa que es director del Colegio y que también siempre nos apoya en las actividades que organizamos.
El Dr. Juan Gabriel Unrein, el único disertante hoy, por la lamentable ausencia del Comisario General Frutos, es abogado de la UBA; Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad del Salvador, actualmente se desempeña como fiscal en la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires; es Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; profesor de Derecho Procesal y Penal y Teoría del Proceso en la Universidad Católica; profesor titular de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador; profesor de posgrado en la carrera de Especialización en Derecho Penal en la UBA; profesor coordinador de la diplomatura de posgrado en Litigación Penal Oral de la Universidad Maimónides y profesor de Litigación Penal Oral en la Escuela de posgrado del Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio Público de Abogados. Queda en uso de la palabra Dr. Unrein.

Exposición del Dr. Juan Gabriel Unrein


Agradezco el honor de esta invitación que me han hecho para repasar algunos temas que me pidieron exponer. La idea original de la convocatoria en mi carácter de secretario académico del Instituto de Seguridad Pública, que es donde se forma la Policía Metropolitana, es repasar algunos aspectos relativos a la capacitación de esa policía, pero cuando conversamos la invitación, y a partir de mi rol de fiscal de Cámara de la Ciudad, se nos ocurrió concentrarnos en un tema específico: el delito de usurpación y cómo se trabajaron algunos aspectos de la investigación de ese delito en la Fiscalía a través de un protocolo que se sancionó oportunamente. Nos pareció que esto tenía relación con algunos aspectos de la seguridad y que era interesante compartirlo para ver las ventajas de ese protocolo, ver también algunos problemas que trajo en su implementación, y la jurisprudencia de los tribunales de la Ciudad e incluso del Tribunal Superior de Justicia.
En el año 2007, cuando asume el Dr. Germán Garavano como Fiscal General de la Ciudad, y yo era fiscal de primera instancia, él me convoca para trabajar en la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos de la fiscalía –que se creaba en ese momento–. Ya se habían firmado las leyes nacionales y locales que involucraban la transferencia de más delitos, se había pasado para esa época el delito de tenencia y portación de armas de fuego como competencia penal a la Ciudad, y en un segundo paquete sancionado en 2008, entre los delitos que se transferían nos preocupaba unificar el trabajo de los fiscales en lo referente al delito de usurpación, particularmente lo que tenía que ver con el desalojo anticipado de los usurpadores de viviendas.
Nos preocupaba por el análisis que habíamos hecho de las causas que tramitaban en la justicia correccional, las demoras que se producían en ese desalojo anticipado, que el Código Procesal Penal de la Nación preveía en el artículo 338 bis, ante el pedido de la víctima. Y también por algunas cuestiones relacionadas con la redacción del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad que preveía exactamente la misma facultad, pero estableciendo que podían ser los fiscales o los jueces quienes dispusieran el desalojo.
A partir de ahí pensamos que podía haber actuaciones diferentes de los fiscales en la implementación de ese desalojo anticipado. También pensamos que podíamos aprovechar el hecho de que los jueces correccionales que hasta esa época tenían la competencia, venían utilizando los organismos de la ciudad en esas instancias de desalojo, organismos de subsidios, el SAME, la Guardia de Auxilio, es decir un montón de dependencias que pertenecen al Gobierno de la Ciudad, pero que habitualmente intervenían en los procedimientos de desalojo, sobre todo en los de carácter masivo (hoteles tomados, grandes viviendas familiares, etc.).
A partir de ahí tomamos la idea de elaborar un protocolo para uniformar el trabajo de los fiscales, partiendo del principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica –además la Ley de Ministerio Público lo preveía expresamente como atribución del Fiscal General–, y como primera cosa hicimos un análisis de la jurisprudencia en el fuero correccional, de los tiempos que transcurrían en ese fuero para los desalojos. Es así que comenzamos a reunirnos con diferentes organismos de la Ciudad para ver si estaban dispuestos a colaborar en un trabajo uniformado de intervención en el momento del desalojo. Después de varias reuniones con la Guardia de Auxilio, con la gente de Emergencias, con la Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Dirección de Minorías, etc., se elaboró un protocolo consensuado, que dio lugar a la Resolución 121/2008 de la Fiscalía General. Un objetivo del protocolo era el equilibrio entre los intereses de la víctima y la contención del desocupado, más allá de que fuera responsable o no, porque se observaba que en estos desalojos habitualmente quizás están los responsables del hecho de la usurpación, pero después atrás aparece toda una familia con niños, etc., y el impacto y la problemática que surgía provocaba que muchas veces, en el fuero correccional, se suspendieran los desalojos, a partir de toda una problemática social como consecuencia de la orden de allanamiento y desalojo del juez correccional.
El objetivo principal del protocolo era desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resultare ser legítimo poseedor o tenedor, y prevenir situaciones que puedan generar cualquier emergencia. También se había observado que además de incidentes con la policía al momento del desalojo, había sustracción de elementos que estaban en la vivienda, había daño generalizado de la vivienda, en algunos casos hasta se prendía fuego a la propiedad antes del desalojo, etc. En el equilibrio que buscábamos estaba ofrecer asistencia inmediata a la población en riesgo, que eran los desalojados que pasaban a una situación de calle. Había que darles, desde las diferentes áreas del gobierno, algún tipo de asistencia que era necesaria en sí, pero que además procuraba también evitar incidentes y otras situaciones de este tipo.
Para que se pudiera disparar este protocolo consensuado, de modo que los fiscales tuvieran la obligación de aplicarlo, se debían dar tres extremos: 1) indicios de existencia del delito de usurpación y de las diferentes modalidades delictivas; mínimamente tenía que haber una acreditación del hecho; 2) el pedido expreso del damnificado de restitución y por lo tanto la acreditación de propiedad, tenencia, etc. y 3) verosimilitud del derecho invocado en ese sentido.
El protocolo establecía fundamentalmente dos grandes fases: una durante el procedimiento de restitución, en el sentido de la etapa procesal, el trámite judicial del procedimiento de restitución. Una vez que el fiscal constataba que había potencialmente un delito, verificaba el pedido de restitución por parte del damnificado y verificaba la verosimilitud del derecho, podía disparar la aplicación del artículo. Lo primero que fijaba el protocolo era que el fiscal tenía que pedírselo al juez. Nosotros habíamos pensado hasta ese momento que podía ser una facultad del fiscal, en el marco de un sistema acusatorio como el que rige en la Ciudad. Así lo preveía el artículo literalmente al decir “el fiscal y/o el juez….”. Pero entendimos que eso iba a traer una serie de cuestionamientos, incidentes, planteos a los jueces y que, razonablemente, los jueces en su mayoría dirían que no podía ser una atribución del fiscal porque podían estar involucradas garantías. Entonces uniformamos para que el pedido tuviera que hacerse al juez.
La otra fase establecida en el protocolo se refería al desalojo en sí. ¿Qué tenía que hacer un fiscal que iba a disparar un desalojo masivo, antes del pedido, durante la tramitación con el juez y durante el allanamiento propiamente dicho? A su vez la primera fase establecía distintos escenarios, básicamente nosotros identificamos cuatro posibles, que se le podían presentar al fiscal en esa etapa, a partir de otras herramientas que también tenía el Código Procesal Penal de la Ciudad que ustedes saben prevé la mediación penal para determinados delitos. Y entendimos que en estos casos también podía ser una instancia que muchas veces serviría para destrabar situaciones, como de hecho se dio después en la práctica.
Esa primera fase del protocolo comprende todas las acciones que deben realizarse para evitar o disminuir los riesgos de un procedimiento crítico. Lo primero que tenía que hacer el fiscal era pedirle al Programa Buenos Aires Presente (BAP) que –depende de la Legislatura pero que funciona bajo el paraguas de la Secretaría de Derechos Humanos– que concurriera a realizar un censo para determinar la cantidad de personas a desalojar, los perfiles (mujeres, varones, niños, ancianos) de las personas que quedarían en situación de calle, y por eso la facultad del BAP para intervenir. Paralelamente le daba intervención a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia para que, juntamente con la presencia del BAP determinara las condiciones del inmueble y los posibles peligros. Frecuentemente muchas de estas viviendas tenían anteriores usurpaciones, o estaban en muy mal estado, o habían sido ocupadas porque estaban abandonadas por sus dueños. Las estructuras de la propiedad eran endebles y muchas veces se encontraban en peligro de derrumbe. También había que determinar el estado de la propiedad para ver qué consecuencias provocaría el desalojo y qué tipo de desalojo era procedente, porque en ese caso podía caber un desalojo de tipo administrativo debido a la emergencia y la necesidad de preservar la vida de las personas.
(Comienza a señalar filminas)
Entonces se procedía conforme a los cuatro escenarios: el primer escenario frente a este requerimiento que el fiscal tenía que disparar, de pedir un censo en el lugar, generaba la posibilidad de esta instancia de negociación, es decir hacer el censo, informar que se estaba ya en un proceso de restitución a un propietario y que íbamos camino a un desalojo. Habría ahí una primera instancia de diálogo si el fiscal promovía la posibilidad de mediación y si surgía un acuerdo de restitución voluntaria. De todas maneras el fiscal comunicaba a los diferentes organismos, porque por más que sea voluntario a veces igualmente tenía que intervenir el SAME, Defensa Civil, etcétera.
Yo señalo ahí algunos de los organismos, a veces intervenían todos, a veces algunos específicamente, por ejemplo la Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes si correspondía. La Dirección de Emergencias tenía que intervenir en caso de posibilidad de derrumbe.
El segundo escenario se daba si fracasaba la instancia de negociación, la mayoría de las veces ocurría eso, u otra posibilidad era que se hubiera llegado a un primer acuerdo que luego era incumplido y por lo tanto el fiscal continuaba con el proceso ante el juez para el desalojo. En este mismo escenario el fiscal solicitaba a la Oficina de Mandamientos del Consejo de la Magistratura, una notificación formal para diligenciar un mandamiento que intimaba al desalojo, ya no voluntario.
(Sigue señalando filminas)
…Si pedía la retribución y se había cumplido la etapa, el juez libraba automáticamente la orden de desalojo. Esto contribuyó también a partir de que en muchos casos intervenía Defensa Pública, a visibilizar la respuesta que se venía. Potenciaba las instancias de negociación y hacía que no todos los desalojos fueran con el uso de la fuerza pública, sino que un 5,41% negociaron a través de la mediación. En ese caso el dueño ponía algo, se fijaba algún plazo, los intrusos aceptaban irse pero solicitaban por ejemplo dos meses “porque estamos negociando un terrenito con el gobierno de la Provincia, etc.”, y se arribaba a un acuerdo breve y cumplible. Un porcentaje mucho más alto fue el abandono voluntario, es decir frente a la intimación, que era el segundo escenario, un 11% de ellos se retiraron.
La lámina siguiente trata de mostrar qué fue lo que generó esta iniciativa que surgió al visualizar un delito que podría derivar en problemas y nos. Porque nosotros teníamos como fiscales la necesidad de responder a las víctimas restituyéndoles rápidamente el bien ilegítimamente ocupado. El Código Procesal nos daba una herramienta que tenía algún desorden técnico pero que usando un criterio general podíamos corregir, y a su vez teníamos recursos del Gobierno de la Ciudad que podíamos ordenar para facilitar este trabajo.
El primer efecto que produjo en el sistema fue un fuerte incremento de los casos. Ello nos obligó a mirar con mucha atención que no se nos filtrara un desalojo civil como una usurpación penal. El segundo efecto fue que empezaron a aparecer algunos fallos de ciertos jueces (tenemos en la Ciudad 31 jueces) declarando la inconstitucionalidad del artículo 335 del Código Procesal, diciendo que era una medida cautelar, pero que si no era notificada a la defensa quedaba afectado el derecho de defensa en juicio. Además que era una pena anticipada y entonces afectaba el derecho a la vivienda, y una variedad de cuestiones jurídicas que sin duda involucra esta temática pero que a veces transitan por otro lado. Nosotros planteábamos que la respuesta del derecho a la vivienda no se la puede dar la víctima, el particular no puede responder al derecho a la vivienda que todo el mundo tiene, sino que la respuesta es del Estado.
Y cuando hicimos el análisis previo, habíamos observados muy pocos fallos cuestionando el 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Había 2 ó 3 fallos de la Cámara Criminal donde se decía que podía ser inconstitucional dicho artículo, pero no era algo generalizado. Acá hubo una primera opinión de algunos jueces. Como esta maquinaria que ordenaba y cuidaba estas situaciones de emergencia funcionaba con rapidez, también empezó a haber cuestionamientos de organizaciones sociales: ustedes están afectando la vivienda de la gente, están desalojando a muchísima gente que queda en situación de calle. Nosotros les mostrábamos que había denuncias, que había un damnificado concreto, que verificábamos la existencia de delito, que intervenía el juez de garantías, que el juez daba la orden, y que no habíamos montado una maquinaria para desalojar. Se acusaba a la fiscalía cada vez más fuertemente y se llegó a una mesa de diálogo con el Ministerio Público de la defensa, porque en la mayoría de los casos intervenía la Defensa Pública, no como querellante sino defendiendo a los usurpadores, la mayoría gente de pocos recursos. En algún caso había un abogado particular que se repetía en varios procedimientos, pero la primera oposición fuerte fue del Ministerio Público de la defensa, acusando a la fiscalía como una máquina de desalojos. Se produjeron encuentros para ver cómo intervenía la defensa. En los primeros procedimientos donde los jueces desalojaban, por supuesto eran órdenes de allanamiento, por lo tanto eran inaudita parte, no se notificaban a la defensa porque si no se podía dar la situación de que el desalojo después era inviable o no se podía secuestrar la evidencia relacionada con la modalidad delictiva (el candado o lo que fuere), no se podía detener a los presuntos autores, y ellos pedían que se notificara previamente a la defensa en todos estos casos.
Uno podía decir que estaban notificadas las personas, porque con las instancias que habíamos creado las personas sabían que se les venía un desalojo. Lo que nos pasaba habitualmente era que cuando se notificaban y empezaba a intervenir la defensa pública, todos los organismos sociales apoyaban fuertemente a los intrusos y esto empezaba a debilitar el procedimiento y a veces producía algún temor en los jueces.
Calculemos que esto empezó en el 2008, pero desalojos por orden del juez, no voluntarios ni negociados, no son más de 25 a 30 desalojos por año. Sí hubo muchos desalojos voluntarios y muchos negociados. Me acuerdo que en una Mesa de la que participé en la Facultad de Derecho, donde estaba el Defensor Adjunto que era el Dr. Slokar en ese momento, vinieron varios organismos de derechos humanos y nos trajeron el número de 1 000 desalojos para el año 2010, y decían que éramos una máquina aceitada de desalojar. No era así, lo que teníamos eran 1.000 denuncias por el delito de usurpación, que alguien las interpretó como desalojos efectivos. De ese total de denuncias, 500 ó 600 se archivaron in limine porque no estaba constituido el delito de usurpación. Se investigaron 400 y rápidamente 200 también se archivaron porque no se pudieron probar los elementos del delito de usurpación. Las 200 que quedaban se repartieron en este porcentaje más o menos: 60 se negociaron, 60 se fueron voluntariamente y hubo unos 30 ó 40 desalojos, con órdenes libradas por el juez de garantías.
Si bien como fiscalía tenemos la obligación de velar por los intereses de la víctima, también tenemos la obligación de respetar los derechos humanos, y precisamente apuntamos a buscar un equilibrio tal que al defender los intereses de la víctima no estemos desconociendo los derechos humanos de los desalojados. La crítica en ese momento era tan fuerte, que mi propuesta fue radical y dije que dejábamos sin efecto el Criterio General de Actuación para que cada fiscal hiciera lo que le parecera. Por supuesto que no quisieron esa solución, porque el protocolo daba algunas pautas de respeto mínimo de las garantías, por ejemplo que no fuera el fiscal quien librara órdenes, siendo que el Código lo permitía, o que el fiscal librara la orden y ordenara a la policía romper la puerta y sacar a todos, sin ninguna etapa de negociación ni asistencia médica o dineraria a través del Gobierno de la Ciudad.
Entonces todo lo que fue una crítica después se retrajo bastante. Fracasada esta posibilidad de cuestionar el protocolo y en medio de la mesa de negociación abierta, la defensoría pública presentó una denuncia por denegación de justicia ante el Tribunal Superior. Eso hizo que la Mesa terminara ahí, nosotros no estuvimos dispuestos a negociar nada más. Los términos de la denuncia fueron para mí fuertes, injustificados y mal planteados, porque se mezclaban cuestiones del derecho a la vivienda y otras que estaban mal presentadas. Se mencionaba el Informe 7 del Comité de la OEA sobre el derecho a la vivienda, informe que en realidad habla de desalojos múltiples vinculados al traslado masivo de personas de territorios estatales, y el mismo informe que ellos citaban protegía también el derecho a la vivienda del propietario, que podía ser intrusado. El Tribunal Superior rechazó in limine esta denuncia por considerarla infundada.
El protocolo siguió su ruta, pero paralelamente la Cámara Contravencional sacó una breve acordada. Nunca pudimos ver los fundamentos- que establecía el efecto suspensivo del recurso de la defensa sobre la orden de desalojo emitida por el juez, que no estaba prevista con efecto suspensivo, entendiendo que se podía afectar el derecho de la defensa en juicio. Lo que ocurrió automáticamente es que muchos jueces que no notificaban la orden empezaron a hacerlo, a partir de la notificación los desalojos fueron apelados, fueron suspendidos hasta que resolviera la Cámara o eventualmente el Tribunal Superior, y así la voluntad que tenía el Ministerio Público se desalentó.
De todas maneras creo que igual los tiempos son razonables, la Cámara está tardando entre 50 y 60 días en resolver, tampoco es que nos vamos a tres años. Pero se alarga el tiempo y así se incrementan las incidencias, los organismos sociales empiezan a intervenir más activamente y se reorganizan para evitar el desalojo, etc. Incluso se elaboró paralelamente un proyecto de ley para modificar el artículo 335 del Código Procesal Penal, que tampoco prosperó. La acordada de la Cámara sigue vigente, lo que hace que las decisiones de desalojo no solamente deba librarlas el juez y no el fiscal, sino que además generalmente son confirmadas por la Cámara; prácticamente a todo desalojo lo ordena la Cámara Penal Contravencional y de Faltas.
Finalmente, llegó al Tribunal Superior el 25 de febrero de este año, ya frente a un planteo concreto de inconstitucionalidad del 335, y el Tribunal se expidió en voto dividido, tres a dos con integración de la vacante dejada por el Dr. Mayer por parte del Dr. Corti. La Dra. Ruiz y el Dr. Corti consideraron inconstitucional el artículo fundamentalmente por afectación al derecho de defensa y el derecho a la vivienda, y los otros tres jueces a estuvieron favor de la constitucionalidad. Desde mi punto de vista para destacar ahí, es el voto de la Dra. Conde donde dice “precisamente este artículo apunta a proteger el derecho de la persona a quien le han ocupado su vivienda”. Además, mi sensación es que fue un error estratégico de la defensoría pública, porque llegaron al Tribunal Superior en un caso donde la propiedad usurpada era una vivienda, el dueño se había ido de vacaciones o algo así y se daban todas las connotaciones; no era una propiedad que había estado desocupada, ociosa y que la intrusión había ocurrido hacía mucho tiempo.
Esta era una herramienta del Ministerio Público que aprovechando unas facultades que le otorga la ley de Ministerio Público y el Código Procesal.
No fijamos un procedimiento…. la política criminal de la Fiscalía General, sí puedo opinar y generalmente se me consulta. Sí me ocupé en mi otro rol de que la Policía Metropolitana tenga un protocolo de actuación. Porque ¿cuál es la actuación de cada organismo acá adentro? El área de Emergencias está muy organizada, todo lo que es el SAME interviene muy organizadamente. Ahora bien, la actuación de la Policía me parece que tiene que ordenarse, aprovechando que es una institución como la fiscalía, jerárquica, con unidad de actuación. Por supuesto que nunca va a cubrir todas las situaciones probables pero sí se puede ordenar, y en eso desde distritos superiores de Seguridad Pública se trabajó en un protocolo anexo, que regule la actuación de la Policía en estos operativos e incluya cómo actuar en desalojos masivos. Lo investigamos, lo desarrollamos a partir de la iniciativa de Horacio Giménez, Jefe de la Policía Metropolitana, quien nos pidió que trabajemos en el desarrollo de un protocolo de actuación policial frente a desalojos masivos. Esto tiene que ver con cómo va a trabajar la Policía, el primer cordón, el segundo cordón, etcétera.
-Auditorio: Según el protocolo, ¿cómo debería proceder el fiscal en caso que resultara evidente la concurrencia de otros delitos…?
-Dr. Unrein: Esas se prevén como situaciones flagrantes. Si en el momento de desalojar había daños o se producía cualquier otro delito, situación de flagrancia, aprehensión. Lo que nos pasó por lo menos con la experiencia del espacio público, salvo lo del Teatro San Martín, fue lo del Indoamericano, una situación de flagrancia, el delito estaba sucediendo. El fiscal pidió el desalojo, la jueza Nazar lo ordenó, se desalojó y el incidente donde hubo muertos y heridos fue posterior al desalojo, porque es en la villa lindante donde se produce el tiroteo –que todavía está siendo investigado– y luego el parque volvió a ser ocupado, se le pidió a la jueza nuevamente el desalojo y ella no lo otorgó esta vez.
-Auditorio: ¿Por qué se establece en el Protocolo que la facultad del allanamiento a la vivienda y el desalojo pasara a los jueces, cuando la Ley establece que está en manos de los fiscales? Y después, algo relacionado: ¿por qué la Cámara de Apelaciones resuelve darle un carácter suspensivo a los recursos cuando no son suspensivos sino…
-Dr. Unrein: La primera pregunta tiene una respuesta combinada de cuestiones técnicas con cuestiones de lo que pasó ahí en ese momento, cuando se discutía y se puso en funcionamiento este protocolo. El artículo 335 dice “el fiscal o el juez”, parecieran los dos estar a la par. Pero lo cierto es que en otro artículo donde regulaba el allanamiento dice que solo lo puede librar el juez. Y como el desalojo normalmente es a través de allanamiento, registro domiciliario o como se llame, nosotros en la Fiscalía entendimos que la discusión la teníamos perdida de entrada, que era una facultad que el 335 le daba al fiscal, pero que en otro lugar del Código el fiscal no la tenía cuando regulaba la herramienta específica a través de la cual el desalojo se llevaba a cabo. Entonces dijimos que los fiscales la pidieran al juez, porque de otro modo iba a significar perder tiempo, discusiones jurídicas, atraso para la gente, etc. Si nosotros ordenábamos nuestro trabajo, probábamos y los jueces extendían las órdenes, entonces avanzaríamos con ese mecanismo que estaba funcionando bien. Además, en la elaboración del protocolo hicimos que participaran también los fiscales y no solo la Fiscalía General, y así ellos mismos estaban resignando parte de una facultad que tenían, porque entendían los por qué y entonces no iba a haber oposición interna desde el Ministerio Púbico Fiscal.
Del lado de la Defensa Pública nunca lo objetaron, porque ellos querían que nadie tuviera dicha facultad, pero en todo caso la tuvieran los jueces. Por otro lado imagínense: fuero nuevo en la Ciudad, competencia contravencional, de repente una mínima competencia en delitos de portación y tenencia de armas (yo viví esa primera parte como fiscal). Los fiscales que venían de manejar contravenciones ahora pasan a ser fiscales penales, con detenciones, etc. Era un ministerio público bastante potente, para usar una palabra, y por lo tanto si se venía el segundo convenio con todos estos delitos había que amortiguar un poco, porque el peligro era que se arrasara con órdenes de allanamiento, que hubiera muertos en los procedimientos, que se usara la fuerza pública sin contención y que esto resultara en descrédito para la imagen de la institución, entonces había que buscar un equilibrio. Al principio funcionó bien, había contención pero había efectividad, después a través de los fallos los jueces hicieron que los tiempos se alargaran. Pero igual los mismos jueces siguen pidiendo que se cumplan los requisitos del protocolo, creo que los mismos jueces aprecian más el protocolo que algunos fiscales.
Sigo sin comprender cómo a través de una acordada le dieran efecto suspensivo a los recursos. Los jueces automáticamente la empezaron a cumplir, no libraban las órdenes hasta que no quedara firme su decisión y no hubo sobre eso ningún cuestionamiento todavía al Tribunal Superior. Yo ahora estoy de Fiscal de Cámara, en eso me toca alguna, y en ese caso creo que es como para explorarlo, porque creo que es ilegal, no tiene facultades por acordada. De hecho el rechazo del Tribunal Superior al planteo de la defensa que les conté antes es in limine, porque lo plantearon como una acción abstracta y no como un caso concreto, dos renglones solamente escribió el Tribunal Superior. Y la acordada también, no se refiere a un caso concreto y establece un efecto suspensivo que la ley no le faculta.
En el medio había pedidos de juicio político a los jueces, trámites en el Consejo de la Magistratura, todo lo que ustedes conocen mejor que yo, presiones a los jueces y a los fiscales de organismos de derechos humanos, etc. Entonces creo que el efecto de la acordada le vino bien a varios jueces para decir “yo no soy, es la acordada”.
Hay algunos jueces valientes que no notifican, dicen que está firme porque es un procedimiento inaudita parte. Y después hay algo que empezamos a implementar: las órdenes de allanamiento normalmente se pedían a los efectos de obtener la restitución del inmueble, la finalidad del 335, y obtener las pruebas relacionadas con el hecho. Había un argumento que decía que si es a los fines de la restitución y no probatorio el allanamiento; hay que notificarlo porque es como una medida cautelar, pero que si es para buscar pruebas es inaudita parte, porque si notifico me ocultan las pruebas. Entonces empezaron a aparecer algunos pedidos ya agregando a los pedidos de restitución la necesidad de ir a buscar el candado roto, la cadena, los documentos, el contrato, lo que fuere relacionado con la materialidad del hecho, alguna evidencia, y eso le da un argumento más al juez para no notificar, estar a inaudita parte y ejecutarlo inmediatamente.
-Auditorio: (alejado del micrófono) Yo comparto mi experiencia, por lo menos la de este otro lado y que ha sido muy mala. He tenido unos diez casos, y la verdad encuentro la sensación de que es ya casi desesperante, 3 meses, 5 meses, 1 año con casas intrusadas, con fiscales que aparecen con muy buenas intenciones pero se pierde bastante. Con alguno que se piensa que no debe intervenir pero al final debe intervenir, porque resulta que hay niños y no sabía, se suspende el procedimiento y lo hacemos la semana siguiente; con defensores de menores e incapaces; con un censo que se hace hoy y como mañana aparecen cuatro más, y hay que hacerlo de nuevo. Con una policía que uno tiene que pedir por favor que actúen al presenciar discusiones entre la Metropolitana y la Federal diciéndose “te toca a vos, me toca a mi”. Y lo último que me pasó es que la fiscal se olvidó de pedir el plazo de prórroga del 104 que aclaro, la Ley Procesal de la Ciudad dice allí que pasados 3 meses de la indagatoria al usurpador si no se eleva a juicio se archivará, y no se puede volver a “perseguir nuevamente por el mismo hecho.
-Dr. Unrein: Es discutible, porque la casa está intrusada y el 335 apunta al desalojo y al reintegro del inmueble a la víctima. Después veremos la responsabilidad penal, pero puedo desalojar a todos, a los chicos, que no tienen ninguna responsabilidad penal. Repito, el procedimiento apunta a restituir.
Auditorio (el mismo interlocutor): Insiste con el razonamiento anterior, inaudible.
-Dr. Unrein: Mi experiencia es que hasta el 2010 ó 2011 esto funcionó muy bien desde mi punto de vista. De lo contrario no hubiésemos tenido estos cuestionamientos, de no haber sido eficiente nadie hubiera reclamado. Lo que pasaba también era que sin protocolo la policía no iba nunca, usted me habla de 1 año, pero nosotros habíamos analizado que el promedio en el fuero correccional era de 3 años, con lo cual aún en las peores condiciones que usted comentaba, ahora estamos en 1 año.
Estamos en ese promedio porque ahora el recurso tiene efectos suspensivos, ahora tenemos que esperar que la Cámara resuelva el desalojo (la Cámara tarda entre 60 y 90 días), y porque además algunas salas de la Cámara están pidiendo que intimen el hecho antes del desalojo, es decir que haya indagatoria antes del desalojo para que el señor tome conocimiento de sus derechos, etc. Ese es el hito por el que se cuenta el plazo de la investigación criminal, 3 meses, pero resulta que tengo 60 ocupadores y debo llamar a cada uno a indagatoria. Pero en 3 meses tengo que, no solo desalojar, sino concretar la investigación y elevar la causa a juicio: ¡es imposible!
Es verdad lo que usted dice, sin embargo me parece que es producto de las decisiones judiciales. Nosotros tenemos la mejor intención, anduvo bien todo mientras fue por el carril de la razonabilidad, pero cuando apareció esta acordada y otras cuestiones más –desde mi punto de vista la irrazonabilidad–, todo empezó a desbarrancarse. Por eso yo traté de mostrarles cómo era el protocolo y les traje la lámina de los problemas y qué efecto tuvo esto en la realidad. Creo que se puede ser optimista, el fallo del Tribunal Superior de febrero me parece que empieza a poner un poco de orden. También veo que el Tribunal fija doctrina sobre una serie de cuestiones mientras que la Cámara sigue resolviendo lo contrario, sistemáticamente, hay una o dos salas que lo hacen así, ya es como para una sanción.
Ahora quiero referirme un poco a la Policía Metropolitana que es nueva, incipiente, que tiene un perfil de policía comunitaria, con una necesidad política de ir cubriendo algunas comunas de la ciudad como una policía vecinal, amistosa. Pero todavía no tiene grupos de choque desarrollados como el Geof y hasta que esté cubriendo la ciudad entera como policía comunitaria, las fuerzas de choque vendrán en una segunda o tercera etapa, dentro de 12 años, porque para llegar a 14 ó 15 mil policías que es lo que se necesita en la Ciudad (andamos por los 3 mil) pueden pasar 10 años más. Evidentemente no cuentan con fuerzas específicas para esto, tampoco la capacidad operativa, no tienen comunicación. Hay allanamientos en lugares complicados, con personas complicadas. Si es de su comuna lo hacen, porque han fijado con la Policía Federal la pauta de que irán ocupando por comunas (hasta ahora ocupan la Comuna 2 Saavedra-Núñez; la Comuna 4 en el Sur y la Comuna 15 en Chacarita). Es un acuerdo que no está firmado en ningún lado pero que más o menos funciona así, a medida que la Metropolitana ocupa, la Federal se empieza a replegar.
La Policía Federal recibe órdenes de la ministra Garré de no efectivizar las órdenes de los fiscales de la Ciudad. Anteriormente, por lo menos cuando yo era fiscal de primera instancia, la Policía Federal cumplía las órdenes de los fiscales, hacía los allanamientos, practicaba las detenciones, funcionaba muy bien. De un tiempo a esta parte se dice que ya que ahora hay una Policía Metropolitana –que todavía no tiene capacidad como dijimos– la Federal no intervendrá en los procedimientos locales.
Pasan muchas cosas más, muchos jueces federales como hay procedimientos que no los pueden hacer con la Federal los hacen con la Metropolitana, algo que no corresponde para procedimientos federales. El problema policial es muy complicado en esta transición de las dos policías y da para una charla mucho más larga. Lo otro es parte de estos efectos negativos que les expliqué, la discusión judicial y los fallos y las acordadas de la Cámara, donde lamentablemente la gente es la que se perjudica y los clientes; es para revisar y ver qué hacer. Pero la lucha va a ser judicial, ya no una lucha operativa, lo que nosotros hicimos acá es ordenar la actuación. Los fiscales son verticales, los jueces son horizontales, nadie los ordena igualándolos. Aun con fallos del Tribunal Superior cada uno sigue teniendo su autonomía.
Paso al Tema 2. Traje solamente dos láminas, no voy a hacer un desarrollo tan grande, prefiero que ustedes me pregunten. Empecé a participar en el Instituto de Formación de la Policía Metropolitana, que es el Instituto de Seguridad Pública, hace 3 años como docente de Procesal Penal, después trabajé como investigador en alguno de estos temas que les comentaba recién, y desde enero de este año me desempeño como Secretario Académico en el Instituto.
(señala transparencias)
Se muestra cuál es la ley que lo regula, la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad, la ley de creación del Instituto y se indica cuáles son las misiones. A propósito, quiero hacerles formalmente una invitación para que conozcan el Instituto de Seguridad Pública, que ya graduó 300 policías y que está en el Sur de la Ciudad, allí donde funcionaba el Club Español, y me parece que hay que verlo para dimensionarlo.
El Instituto es una academia bastante particular, porque no solamente tiene por objeto formar y capacitar a la Policía Metropolitana, sino que dentro de las funciones que la Ley le asigna también tiene la de “formar a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y elaboración de políticas públicas”. Es decir, a cualquier funcionario del Gobierno de la Ciudad que esté vinculado con alguna política pública de seguridad. También el desarrollo y fomento de la investigación científica y técnica, además es una instancia de apoyo a la conducción política del sistema integral de seguridad, que está formado por la Policía, el Ministerio, la Fiscalía, etcétera.
Por ley el Instituto tiene la posibilidad de formar policías y civiles, formar por ejemplo personal de seguridad privada. Además su estatuto y funciones están dados como decimos por ley, y no por estatuto propio de una institución académica. Otra particularidad es que está dirigido por civiles, esto es un factor no digo de tensión porque para mí es una sana tensión, pero la Policía en general no está acostumbrada a que sus órganos de capacitación sean conducidos por civiles. No toda la conducción, la rectora es civil, yo soy el secretario académico, pero después hay un área de capacitación y especialización policial comandada por el Comisionado Rueta que es un policía de alto rango y tiene toda una estructura de instructores policiales.
El predio tiene 11 hectáreas, y dentro de él hay 18000 metros cuadrados cubiertos, tiene 10 pabellones con 10 dormitorios cada uno, con capacidad para seis alumnos cada dormitorio, es decir puede albergar a 600. Tiene 24 aulas con capacidad para 60 alumnos, es decir para más de los 600 y ahora les digo por qué. Todas las aulas están equipadas con aire acondicionado, sistema de proyección, conexión para audio y video, y todas con ventanas a la luz exterior.
Hay un sector de incorporaciones, boxes de entrevista, gabinete psicológico, gabinetes médicos donde se hace el examen de los aspirantes. A partir del año 2011 se le hace a cada aspirante que va quedando preseleccionado, un informe socioambiental. En ese año 2011 iniciaron el proceso de inscripción por Internet 10.000 personas, en el camino 3.000 no fueron a la primera entrevista grupal, otros 2.000 no asistieron a la entrevista individual, otros 1.000 no fueron al test psicológico grupal. Luego existe un test psicológico individual, después un examen médico, una entrevista personal y por último un examen académico. En todas esas etapas, de los 10.000 quedan 1.000 y finalmente entran 600 como aspirantes a oficiales. Es una fuerza nueva que está muy bien rentada.
-Auditorio: ¿Vienen muchos aspirantes provenientes de otras policías?
-Dr. Unrein: El aspirante no proviene de ningún lado, es civil. El aspirante a oficial que transcurre todo el año académico internado es civil, entre 18 y 28 años de edad y debe tener el secundario completo. Ahora lo explico con más detalle.
Como decía, tiene que ver con que está bien rentada, cuenta con obra social que es Osde Plan 210, tiene facilidades de crédito para la vivienda si está radicado en la Ciudad de Buenos Aires y toda una serie de beneficios, con la contracara de que no pueden hacer adicionales, lo tienen prohibido por la Ley.
La cantidad de inscriptos es altísima. El Instituto tiene un polígono de tiro real, uno virtual único en Latinoamérica, cuenta con estación de energía propia, grupo electrógeno, instalaciones deportivas, salón comedor, etcétera.
Lo importante es el proceso de selección que les expliqué, hay mucho esfuerzo puesto en el mismo, que ha ido mejorando. Imagínense que el proceso de selección de los primeros oficiales fue un poco “a los ponchazos”, necesariamente el día en que el Gobierno Nacional decidió darle a la Ciudad de la noche a la mañana la facultad de crear su propia policía y no traspasarle la Policía Federal; detrás de todo esto hubo decisiones políticas. Pero definitivamente el proceso de selección ha ido mejorando y continuará haciéndolo.
En cuanto al perfil académico, se apunta a una policía con mucha formación práctica, entonces todo el desarrollo de las materias tiene que ver con casos y situaciones reales. Los docentes tienen que ser universitarios, pero además buscamos a operadores judiciales, sobre todo en las materias de Procesal Penal, Penal, Constitucional, porque entendemos que son las personas que les pueden transmitir la información a través de casos reales. Requerimos también que los docentes tengan formación académica por la cuestión pedagógica. Y además en muchos casos, en las materias bien prácticas de protocolo de actuación que ocupan todo un cuatrimestre, tratamos de que los profesores sean fiscales, porque por el sistema procesal son los que se relacionan con el caso. El policía que sale va a tener que llamar al fiscal en algún momento para describirle el hecho, recibir directivas, etcétera.
Además hay todo un programa de seguimiento, cuando termina el período lectivo en diciembre, en el verano toda la policía pasa nuevamente por el Instituto para un examen médico, un examen de aptitud física, un examen de tiro que significa una reevaluación que si no la aprueba se le retira el arma, y a su vez también en esa instancia anual hay una actividad práctica académica. Todo esto transcurre en un día, desde la mañana hasta la tarde, de modo que durante el verano pasan los 3.800 policías por el Instituto.
La formación del policía es un derecho que tiene por ley, por lo tanto hay que brindársela gratuitamente, y a su vez es una obligación, debido a que no va a ascender sin esa capacitación. El solo transcurso del tiempo no es una pauta para los ascensos, y el Instituto de Seguridad Pública tiene esa función.
Rápidamente les doy una visión de cuál es la oferta educativa, porque como les dije, por su objeto el Instituto no solamente tiene la posibilidad de formar policías. Por supuesto el curso más importante es el de aspirante a oficiales, para estas 600 personas que atraviesan el proceso de selección, ingresan a mediados de febrero al Instituto y egresan a fines de diciembre como oficiales, ustedes saben que en la Metropolitana no hay suboficiales, sino un solo escalafón de oficiales. La que está cursando ahora es la cuarta promoción, que vinieron del secundario y salieron como oficiales.
Otra capacitación que está en manos del Instituto son cursos para oficiales con experiencia (lo llamamos NICE, Nuevos Incorporados con Experiencia), en el que ya vamos por la 18ª promoción; es un curso de nivelación para oficiales provenientes de otras fuerzas. También atraviesan un proceso de selección y luego que son admitidos tienen una formación intensiva de 60 días nada más. En lo que hace al aspecto académico la formación se dirige únicamente a la estructura institucional de la Ciudad, cuestiones de autonomía, los límites de la Ciudad, su jurisdicción. Es una nivelación normativa, pero son cuatro o cinco materias muy específicas y el resto de la nivelación policial.
Para completar la formación académica, a partir del año 2012, el Instituto lanzó y el Ministerio de Educación aprobó la Tecnicatura Superior de Seguridad Pública que es una carrera terciaria de 3 años. Los cadetes cuando egresan tienen el primer año de la Tecnicatura aprobado. Por lo tanto cursan dos años más, ya siendo policías, y lo hacen con civiles porque la tecnicaturas están abiertas también a ellos. Se reciben de Técnico Superior de Seguridad Pública. Paralelamente hicimos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional y cursando allí dos años más, se reciben de Licenciado en Tecnología Aplicada a la Seguridad. El año pasado nos aprobaron dos tecnicaturas más, una de Criminalística y una tecnicatura en Seguridad Ambiental, porque entendimos que es un tema que se viene y es importante capacitar no únicamente al personal policial sino también a otros, generar una oferta educativa en este sentido, que no hay mucha en la Ciudad de Buenos Aires, y acompaña a lo que es la Agenda Verde de la Ciudad.
A su vez funciona en el Instituto un secundario para adultos (Cens), que se instaló originalmente porque aunque los cadetes vienen con título secundario, algunos oficiales que provenían de otras fuerzas no lo poseían, y tienen por ley que completarlo dentro de los 3 años siguientes. El secundario siguió funcionando ahí y es el único Cens del barrio, donde también concurren civiles para completar los estudios. En adelante quedará como una oferta educativa para toda la gente del barrio. Nada más, gracias.
La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires