Miércoles, 21 de Marzo de 2007
153º Almuerzo de Confraternidad
El 7 de noviembre de 2006, organizado por la Comisión de Justicia, Organización Judicial y Ejercicio de la Profesión de nuestro Colegio, se realizó el 153º Almuerzo de Confraternidad, en la oportunidad los Dres. Enrique del Carril, José D. Ray, Damián Beccar Varela y Carlos Schwarzberg disertaron sobre las “Reglas de Ética” del Colegio
Palabras de apertura del Dr. Enrique del Carril
El Directorio del Colegio está trabajando ya desde hace dos años
en la Ética Profesional, tema al que no le hemos prestado mucha atención
los abogados, más que nada porque consideramos que se conoce desde la
formación en la familia, como la moral en general.
Contrariamente, nosotros pensamos que la ética profesional tiene sus
vericuetos y todos nos enfrentamos a problemas en ese plano diariamente en
nuestros Estudios. Eso ha llevado al Colegio a remozar su viejo Código
de Ética Profesional y a crear una Comisión Consultiva, a través
de la cual abogados con mucha experiencia nos van marcando el rumbo en aquellas
dudas que tengamos.
Es sintomático que esta reunión sea organizada por la Comisión
de Justicia, porque creemos que la ética profesional es esencial para
el buen funcionamiento del sistema judicial. Escuchemos seguidamente a los
expositores los doctores: Damián Fernando Beccar Varela, uno de los
directores que más trabajó en el remozamiento del Código
de Ética; Carlos Schwarzberg, conocido socio del Colegio, que siempre
tuvo una preocupación por este tema; y el Dr. José Ray que integra
el Comité Consultivo de Ética que hemos constituido en el Directorio.
Disertación del Dr. José D. Ray
Yo diría dos palabras si me permiten, ya lo ha dicho el Presidente.
Que se ha creado este Comité para emitir opiniones cuando se le sometan
cuestiones que puedan ser controvertidas, y sobre todo que contamos con dos
de las personas más calificadas, el Dr. Beccar Varela, el proyectista
de la obra que ha realizado en este campo el Colegio, reglas aprobadas en la
Asamblea, y el Dr. Schwarzberg, que tiene una gran experiencia en el Colegio
Público de Abogados. Integramos ese Comité con el Dr.Jorge Mazzinghi,
amigo de años y con Eduardo Aguirre Obarrio. Los tres tratamos de exponer
una interpretación de esas reglas y, cuando fuera el caso, proyectar
alguna modificación.
En realidad ya hemos tenido demasiado éxito para el breve tiempo de
este Comité, porque hemos contestado cuatro o cinco consultas, con una
rapidez enorme por parte del Dr. Mazzinghi y con un sentido de prudencia
también enorme de Eduardo Aguirre Obarrio.
Habíamos distribuido el tema entre los doctores Beccar Varela
y Schwarzberg, que llevan la parte fundamental.
Disertación del Dr. Damián Beccar Varela
Voy a hablar de tres aspectos de las Reglas, que se actualizaron hace más
de dos años, y después hablaré de lo que era el Código
de 1932, porque hay gran parte que son las mismas de aquel año, que
regían en la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y
que tienen incluso lenguaje muy divertido. Lo que hicimos fue sacarle las notas
que aparecían a continuación de cada artículo y hacían
muy complicada la lectura.
Los tres aspectos son:
- El conflicto interés, cuándo lo hay
- Los conflictos de doctrina (donde me voy a pelear con el Comité)
- Si es éticamente posible limitar la responsabilidad por mala praxis.
Primero es muy importante definir en qué consiste el conflicto
de interés, porque generalmente los clientes empiezan a inventar
cosas, y lo que más nos debe importar es que el conflicto lo tiene
el abogado en su cabeza, porque pierde independencia, pierde la libertad
de opinar desde el punto de vista científico y además del conocimiento
de los hechos, de la mejor forma para el cliente. Repito, el que tiene el
conflicto es el abogado, no los clientes. Estamos viendo si el abogado tiene
total libertad para opinar sobre un tema determinado y asesorar bien a su
cliente. Lo que hacen las reglas es traer algunos ejemplos, que es el caso
normal que ocurre cuando es evidente que yo no puedo seguir asesorando a
dos partes que están con problemas. Está en la Regla 21, y
el caso más paradigmático es que yo no puedo defender al actor
y al demandado, eso es obvio, me lo dicen todos los reglamentos de ética
e incluso las leyes, que en algunos casos lo encuadran como delito del derecho
criminal.
Empiezo a tener algunas dificultades sobre todo en asesoramiento, no en pleitos,
porque allí está muy claro que no puedo atender a las dos partes.
Pero si vienen las dos partes a consultarme si puedo hacer un contrato de alquiler,
el Tribunal de Ética del Colegio Público ha dicho que sí,
en la medida en que las partes sepan que yo estoy atendiendo a ambas. Por ahora
no tengo conflicto, porque trato a ambas partes por igual. Empiezan las dificultades,
-y allí aparecen las empresas que son los clientes que más pueden
interesarnos-, cuando hay competencia en el mercado entre los consultantes.
Los clientes empiezan a decir que tengo conflicto de intereses, cosa que no
es verdad repito, porque yo contesto consultas de tipo puramente técnico
y sin importar quién sea yo le hago una sociedad, un contrato de provisión,
un contrato de distribución, lo que fuera. Y no tengo por qué meterme
a opinar si esto está bien o está mal en la competencia del mercado.
Sin embargo hay muchísimas empresas que no quieren saber nada, por
ejemplo, si yo atiendo a Pepsi no se me puede ocurrir jamás atender
a Coca Cola, porque se odian. O si atiendo al Citybank no puedo atender al
Chase Manhattan. Repito que yo no veo que allí haya conflicto; incluso
en el Código Americano dice que la mera competencia en el mercado no
significa un conflicto de intereses para el abogado. Porque yo profesional
no tengo ningún problema en contestar consultas técnicas. Ahora
bien, como los clientes son los que me pagan, no puedo atender simultáneamente
a quienes compiten tan abiertamente. Sin embargo hay muchos estudios y abogados
respetables que atienden a diversas compañías de seguros o farmacéuticas
que compiten entre sí, pero éstas lo saben y lo aceptan. Lo importante
es decirle al cliente que uno está atendiendo a su competidor, y muchas
veces pueden tomarlo como una ventaja, porque el cliente está seguro
de que usted abogado conoce acerca de la industria determinada.
Otra regla es que no se puede hacer negocios con el cliente. ¿Por qué yo
no puedo invertir en la compañía del cliente, por qué no
le puedo comprar acciones, por qué no puedo ser parte personal en el
negocio? Porque estoy perdiendo la independencia de criterio. Al extremo de
que viejas reglas de la Inspección de Justicia (no sé si se repiten
en las nuevas resoluciones) dicen que el abogado de la compañía
no puede ser al mismo tiempo director, o que no puede ser síndico, cosa
que violamos todos los días. Pero lo que importa señalar es que
uno realmente pierde independencia de criterio, porque si uno le tiene que
decir al director que tal cosa no la puede hacer, porque es ilegal o
lo que fuera, y si al mismo tiempo es director, estaría entonces votando
en contra de sí mismo, de lo que debería ser la libertad de expresión
de su criterio. Es cierto que uno pueda disentir y dar un voto contrario.
Si miramos la regla extendida un poco más, el caso Enron hizo desaparecer
a Arthur Andersen en todo el mundo, porque un socio se equivocó, desde
el punto de vista de la trampa. En Estados Unidos y en la Comunidad Europea
se ha obligado a los auditores a separarse de los abogados, porque dicen que
hay un conflicto de intereses, porque una compañía de auditores
está revisando el trabajo de sus socios abogados. En el Código
revisado se introduce una regla que permite tener sociedades de profesionales,
en la medida en que no haya incompatibilidad, y pone a los auditores como un
ejemplo claro: no puedo auditar a una compañía en que mis socios
son abogados. El interés económico del abogado en el asunto mismo
para mí crea un conflicto de intereses, y la regla dice allí que
no se puede hacer negocios.
Hay otras reglas que determinan que no puedo usar información, porque
estoy haciendo mi negocio personal con datos que he obtenido del cliente. Que
no puedo usarla ni cuando estoy en el estudio ni cuando he pasado a otro estudio.
No puedo usar información que he obtenido del cliente en contra de ese
cliente, porque ahora me cambié de estudio; es una regla sin discusión.
El extremo de las reglas llega a decir que si usted va a discutir con el cliente
sobre la limitación de su responsabilidad, o sobre honorarios, tiene
que asegurarse que él tenga un abogado independiente de usted mismo,
que no sea de su estudio, para que lo asesore en la discusión. Yo creo
que esto es una expresión de deseos medio imposible de lograr, pero
vean el extremo al que pretende llegar la protección a los intereses
del cliente.
Los clientes-empresa dicen que ha desaparecido la lealtad de los clientes
hacia el abogado, cosa que creo cierta desgraciadamente, o sea que las empresas
no tienen un abogado exclusivo. La otra cara de la moneda es que yo tampoco
tengo un cliente exclusivo. En esto de conflicto de intereses me parece importante
señalar que si mi cliente va a elegir abogado según sea el asunto,
o según le convenga por cualquier razón, yo no tengo problema
en decirle que puedo llegar a estar del otro lado. Si es un banco que presta
a una compañía, yo puedo ser abogado de la compañía,
por más que ese banco haya sido mi cliente tradicional, pero en este
asunto no me contrata, y yo tengo que litigar para vivir. Lo cierto es que,
dadas las circunstancias del mercado, en que no hay clientes exclusivos,
parecería lógico decir que el conflicto de intereses se cierra
en cada tema: no porque usted haya sido cliente mío la semana pasada
hoy yo no puedo estar como contrario.
La segunda cuestión es lo que yo llamo el conflicto de doctrina o
conflicto de posición jurídica. La regla dice, con lenguaje de
1932, que “ineludiblemente” no se puede adoptar una posición
doctrinaria distinta a la que uno defendió en un caso judicial. Estamos
de acuerdo con la Comisión en que la palabra ineludible es demasiado
fuerte, cuando inmediatamente antes habla de “prudencia en la elección”.
Nos pone a pensar por qué sucede esto; es cierto que los clientes se
enojan muchísimo si uno por ejemplo ha defendido a los bancos en el “corralito” y
de pronto se viste de ahorrista y pleitea contra un banco. Por más que
no sean clientes de uno se enojan muchísimo, me ha sucedido que en mi
vida he recibido insultos iguales! Me ha dicho un Abogado-Jefe de una aseguradora
enorme, con 800 abogados a su cargo, que si cualquiera de ellos defiende a
un asegurado, sale por la ventana a los cinco minutos. Pero ¿por qué así,
si tal vez ese abogado está atacando a otra empresa que es un competidor?
Planteémoslo de esta manera: si yo me he dedicado a defender a los
bancos en la pesificación, en cientos de casos como los tengo yo mismo,
he aprendido a la largo de esos casos también las debilidades de mi
posición, gracias a que ese cliente me pagó y me dio la oportunidad
de estudiar el tema a fondo: no puedo después darme vuelta y atacarlo
desde el otro lado. Allí habría alguna justificación para
el enojo. Es cierto que la regla estaba escrita en 1932 en forma demasiado
dura, pero hay algo allí que da lugar a la discusión. No tengo
la solución, propongo el tema para la polémica futura, tratar
de definir una regla que sea más flexible, con un criterio de prudencia.
Les refiero el caso de unos colegas amigos en México que atendían
a una compañía grande, que representaba el 40% del ingreso total
del estudio. Era una compañía que tenía muchos distribuidores,
y estaba permanentemente lidiando con ellos. A uno de mis amigos se le ocurrió atender
a un distribuidor, contra una competidora de esa compañía. Y
lo auditó en tal forma el Abogado Jefe que a éste amigo le dio
un infarto, felizmente se acaba de recuperar. Porque creía que iban
a perder la cuenta del cliente y que se venía abajo todo el estudio.
Algo hay allí, algo que justifica estos enojos. Hablo de fabricante
/ distribuidor, corralito / acorralado, asegurador / asegurado porque son los
ejemplos más comunes.
Por último, si es éticamente posible eliminar o limitar
la responsabilidad por mala praxis. En las reglas
que hemos aprobado el año pasado, se ha insinuado si el abogado podría
limitar por contrato su responsabilidad. El tema es de una enorme complejidad,
en Europa y en Estados Unidos hay leyes que permiten hacerlo sin discusión
alguna, uno crea sociedades de responsabilidad limitada, no comerciales sino
civiles. Porque los seguros serían caros en extremo si no hubiera
estas posibles limitaciones en la legislación. Nosotros investigamos
aquí cuánto costaría un seguro de este tipo, y nos contestaron
que alrededor del 2% de la facturación. Imagínense que es más
o menos como el Impuesto a los Ingresos Brutos. Claro, si fuera obligatorio
para todos los abogados tomar seguro o hubiera limitaciones en la responsabilidad,
el costo bajaría mucho. En el Código de Ética Internacional
se permite expresamente, dice “que no es una falta de ética
limitar o excluir la responsabilidad profesional” si el Colegio de
Abogados o las leyes del lugar lo permiten. En la Argentina yo diría
que no tenemos ninguna regla sobre el particular, yo tengo mis dudas de que
algunos de nosotros hayamos creado sociedades de responsabilidad limitada,
o anónimas. Aparte de que al señor Nissen en la Inspección
de Justicia se le hubiera ocurrido si se puede o no hacer eso, yo diría
que un juez difícilmente admita la limitación de responsabilidad
porque uno se vistió de SRL comercial.
¿Por qué los comerciantes pueden tener ese privilegio y no
los profesionales? A ellos los declaran en quiebra y se acabó, sus casas
no están comprometidas. En cambio en el caso de todos nosotros me parece
que todo nuestro patrimonio está en juego si uno mete las de andar.
En el caso de Arthur Andersen fue un socio el que falló, y había
13.000 profesionales, todo desapareció de golpe, en meses. Admitió la
responsabilidad de haberse equivocado una sola persona, un socio de la compañía.
Se me ocurre que deberíamos trabajar la idea de cuáles son los
límites de la responsabilidad en los distintos actores del drama.
Si hay un abogado junior que se equivoca, se olvida de un plazo,
y hay un daño al cliente, en ese caso en mi opinión, el abogado
tiene que responder con todo su patrimonio. Viene la pregunta de si el Jefe
de ese abogado en el estudio también tiene que responder, y la respuesta
es que sí (no estoy hablando de dolo). Pero los demás integrantes
de esa sociedad profesional ¿tienen que responder más allá de
su capital en la sociedad?, parecería demasiado. Si uno mira el asunto
desde el lado del cliente, él fue a contratar al Estudio X, no al profesional
aquél. Si se le hace firmar de entrada un papel donde reconoce que la
responsabilidad es limitada al capital suscripto podría ser, pero de
nuevo digo que es un tema a trabajar mucho, porque nuestra sociedad no está acostumbrada
a eso. Piensen en los médicos, ahora están preocupados, porque
como son muchos los pleitos que está habiendo contra ellos, los seguros
les cuestan un disparate. No crean que son menos los pleitos contra los abogados
por supuestamente haberse equivocado.
En el Colegio estamos estudiando una reforma al Código Civil para crear
la sociedad civil de responsabilidad limitada. En algunos países, en
Perú por ejemplo, existe desde hace años y parece que funciona
bien, y está dicho en ella específicamente que puede ser formada
por profesionales. Claro que lo que importa aquí es proteger al público,
tiene que hacérseles claro de entrada que la responsabilidad está limitada.
En Europa, si miramos las leyes de Portugal, de España, de Francia,
etc., si uno tiene la responsabilidad limitada está obligado a tomar
seguro, con un límite de responsabilidad para el seguro, pero debe tenerlo.
En nuestro Código se establece que yo no soy responsable si contrato
un profesional del interior o del exterior, por los honorarios que tengan que
pagársele a éste si el cliente no lo hace. Me parece importante
decirlo de entrada, porque en Italia, en muchos países de Europa y en
el Código Internacional dice exactamente lo contrario. Dice que si yo
contrato un abogado, debo pagarle los honorarios aunque mi cliente no responda.
Esto no es más que un aviso, ojo porque pueden venir complicaciones
fenomenales. Con esto termino, y gracias.
Disertación del Dr. Carlos Schwarzberg
Yo quería tocar algunos aspectos del Código de Ética,
y en lo posible darles ciertos ejemplos. Porque a veces las normas jurídicas,
y las éticas en definitiva se enrolan en ellas, son abstractas y no
se termina de ver su alcance hasta que no se las ve funcionar. Por ejemplo,
la primera regla del Código de nuestro Colegio dice que la conducta
privada del abogado debe, en todos sus aspectos, responder a ese sentido de ética.
Se diría que es una regla obvia, pero no es tan obvia. En el Colegio
Público tuvimos que juzgar a un abogado que había sido condenado
en sede penal por tráfico de estupefacientes. Como existía la
posibilidad de excluirlo de la matrícula, teníamos que reunirnos
los 15 jueces del Tribunal. En su declaración nos dijo entre otras cosas,
que él se dedicaba al derecho penal, con especialización en delitos
de drogas. Yo presidía en esos momentos el Tribunal y propuse la exclusión
de la matrícula. Me quedé solo, con 14 votos en contra “porque
no había sido en el ejercicio de la profesión”, dijeron.
Entonces vean qué importante es decir que también debe responderse
en la vida privada.
Otra disposición interesante es la de la cláusula 9ª, que
habla acerca del estilo. Venimos observando que cada vez los escritos judiciales
son más y más agresivos. Y con perdón de los jóvenes
que asisten, veo una especie de relación proporcional entre la juventud
y la agresividad de los escritos. Casi como si con ser hiriente y hasta insultante,
se defienden mejor los derechos del cliente. Creo que nosotros no podemos pedir
ser respetados si no respetamos. Debemos respetar al Tribunal, al colega
contrario, y hacer también que se nos respete. Porque esta es otra deficiencia
que observo, que los abogados no hacen valer su posición o su papel
en la sociedad y en el proceso, y se dejan “basurear”, perdonen
el término. Es muy difícil que un juez mande testar frases agresivas
de una parte hacia la otra, pero ¡guay! que se diga algo de eso
al Tribunal.
Hay otro punto interesante en la cláusula 18ª, sobre la lealtad
del abogado para con sus colegas, y aquí el tema específico es
la auditoría de juicios. Ha habido dudas de si es posible que un abogado
vaya a revisar el trabajo de colegas y dar un informe a un cliente sobre ello.
Me parece claro que cualquier cliente tiene el derecho de hacer controlar la
tarea que cumple su abogado. Así como ningún médico se
puede negarse a una consulta con otro colega, tampoco nosotros, de modo que
debe permitirse llevar a cabo la auditoría, que se puede hacer de varias
maneras. Y en mi opinión el cliente decidirá si le avisa a su
abogado que lo van a auditar, o no se lo avisa. Entiendo que el auditor no
tiene que exigir que su colega esté en conocimiento, ésa es una
decisión del cliente. Pero sí la regla de oro en este asunto
es que el abogado que auditó un pleito, jamás puede actuar después
como abogado en ese pleito. Esto debe ser así, porque por un lado perdería
su independencia y además, que cosa horrible sería decir al cliente:
le están llevando mal el juicio, démelo a mí.
Otra cosa importantísima para nosotros es el secreto profesional,
un tema éste muy complejo y con muchas aristas. Hace unos años
tuvimos en Buenos Aires un congreso de ética de la abogacía,
y la delegación española venía especialmente preocupada
-por orden de su Colegio- en defender este tema. Se estaba dando en España
que los jueces penales con bastante frecuencia se metían en los estudios
de los abogados o les exigían mostrar información o documentos,
etc. Estaban muy preocupados porque esto además destruía la independencia
profesional.
¿Hasta dónde debe llegar el secreto? El secreto es totalmente
ilimitado y está muy bien explicado en las reglas actuales del Colegio.
Abarca hasta un comentario o confesión que pueda haber hecho un colega
contrario. Si por casualidad yo lo escuché, así como lo escuché me
lo tengo que olvidar, y no puedo mañana ser convocado a declarar como
testigo a propósito de ese comentario que me hicieron, o sobre tratativas
que pudo haber sobre el arreglo del asunto, reconocimientos, etc. Yo encontré la
frontera de esto una vez en un caso en que se tramitaba una mediación.
El abogado fue convocado como testigo y ya estaba preparado para no hablar,
pero le hicieron una pregunta que lo descolocó: ¿cuál
era el clima de la reunión cuando usted llegó, antes de la mediación? ¿se
saludaron las partes, se miraron mal, etc.? Y ahí estamos justo en la
frontera, uno se puede inclinar para un lado o para el otro con facilidad.
Pero también yo creo algo que mencionó Damián al
pasar, y lo ilustraré de nuevo con un ejemplo: Supongamos que yo como
abogado de una firma me entero de que tiene mal llevada su contabilidad. Mañana
me toca ser el abogado contrario de esa firma y entonces pido una pericia contable
exhaustiva, aprovechando mi conocimiento previo. Es un caso típico,
donde además de violar la lealtad, también estamos violando el
secreto profesional. Porque yo he obtenido esa información bajo secreto
profesional, no la puedo usar mañana, y menos en contra de mi anterior
cliente. Hay una única y exclusiva excepción al secreto profesional,
que figura en el Código de nuestro Colegio y también en el del
Colegio Público, que es la propia defensa del abogado frente al cliente
cuyo secreto debe preservar, si fuera perseguido por éste. Bueno, ahí el
cliente se ha transformado en un adversario, un contrario.
El abuso de procedimientos, el “chicaneo”, está muy bien
definido también el Código de nuestro Colegio, pero les otra
vez un ejemplo, donde se juntan los temas de oposiciones de doctrina y el de
obstaculizar un juicio. Es un caso real, eran abogados de un sindicato que
había librado pagarés, y el titular del pagaré lo ejecuta
en la justicia comercial. Plantean excepción de incompetencia diciendo
que esto corresponde al fuero federal, porque es un sindicato. Cuando vence
el siguiente pagaré, los abogados del acreedor van a la justicia federal
y ahora les dicen que no, que corresponde a la comercial. Este es un caso inadmisible,
fueron sancionados por el Tribunal de Ética los que hicieron esto, que
no es un mero sostener opiniones contrarias en casos diferentes, es prácticamente
en el mismo caso.
Sobre el conflicto de intereses de que hablaba Damián, yo les quiero
mostrar un breve ejemplo sobre cómo se pueden dar las cosas. En un caso
yo estoy defendiendo a la compañía de seguros y al asegurado,
contra un tercero. El asegurado le dice a la otra parte que vaya a la Aseguradora,
que ellos tienen que pagarle. El tribunal finalmente absolvió a la compañía
en la demanda que se le hacía, pero lo condenó al asegurado a
pagar. Dijo, ‘bueno ya que usted estaba tan dispuesto y le parecía
que correspondía, páguele’. Aquí el tribunal establecía
un criterio moral en su decisión. Este fallo sale sorpresivamente en
la Cámara y yo, que estaba defendiendo a los dos, hoy me encuentro con
que llegan a estar en posiciones encontradas, porque uno es absuelto y el otro
condenado. Quiere decir que yo abogado, sin quererlo me puedo encontrar en
el medio de un conflicto. La solución que yo busqué en ese momento
fue hablar rápidamente con la parte contraria, para conseguir una prórroga
generosa en el plazo para plantear el recurso extraordinario, y le dije al
asegurado: ‘yo me tengo que apartar, pero dígale a su nuevo abogado
que ya tiene concedido este plazo en el expediente, con tiempo para estudiarlo
y desenvolverse’.
Hay algunas cosas que no se pueden poner en los códigos, porque ningún
código de ética puede agotar un tema. Siempre surgen nuevos
aspectos, por ejemplo un tema interesante es la capacitación. ¿Qué ocurre
si un abogado toma un asunto sobre algo que él no maneja bien o desconoce,
y tampoco lo estudia o pide el consejo de otros colegas, y a raíz de
eso incurre en mala praxis? A mí me parece que es una falta de ética.
Y para que vean que los dos temas se pueden juntar, imaginen un pleito contra
un abogado por mala praxis donde la parte actora le dice al juez que los colegas
de este abogado ya lo sancionaron a nivel ético, y que él ahora
pide la reparación. Entonces, cuando se juzga ética hay que tener
cuidado de no ser parte de un juego que no es el aparente; en los tribunales
de ética no se buscan reparaciones económicas.
También se nos ha presentado el caso de la transacción. El abogado
propone a la parte actora abonar cualquier suma, con tal que se retire la denuncia
X. Es algo que nunca hay que hacer, es un poco como la acción penal,
no se puede transar, no se puede desistir por precio.
En la vereda de enfrente del conflicto de intereses -o tal vez en la misma-
está el conflicto de deberes. ¿Qué pasa con el abogado
de la compañía de seguros que descubre que el asegurado a quien él
está defendiendo está en realidad cometiendo un fraude contra
el asegurador? Él es abogado de ese asegurado, tiene poder de él,
tiene que guardar secreto profesional de lo que se ha enterado, pero por otra
parte tiene que observar lealtad hacia la compañía de la cual
es abogado designado. Otro caso, éste real: un señor había
comprado un hotel, que pensaba integrar a una cadena de hoteles. El vendedor
no cumplió, se rescindió el contrato y entonces el comprador
tenía dos acciones posibles: recuperar el dinero que había pagado,
obviamente, pero también pedir indemnización por la pérdida
de chances.Le propone al cliente primero exigir su dinero, que es lo más
seguro, y después pensar si había prueba suficiente como para
demandar por la pérdida de chances. Mientras está en esas conversaciones
se le presenta un abogado en el estudio mostrándole que tiene poder
del señor que íbamos a demandar, pero está muy enojado
con él porque tuvieron una pelea por honorarios en un caso anterior.
Y le ofrece que reclame todo y él se iba a allanar, pero fíjense
que no por dinero, sino sólo por venganza. ¿Cuál es el
conflicto, que como bien puntualizaba Damián, siempre está en
mente del abogado? ¿Lo hablo con mi cliente? ¿Lo saco a éste
con cajas destempladas del estudio? Piensen que el reclamo era justo, era procedente.
Podría ser difícil en la prueba pero no en el fundamento jurídico.
Este abogado decide escribirle a su cliente que estaba en el exterior, contándole
lo ocurrido y preguntándole qué hacer. En el presente caso podríamos
plantearnos que está en juego ¿la ética de quién?
Podría ser que en primer término esté en juego la moral
del cliente que piense: ‘si acepto yo puedo obtener lo que me corresponde,
pero por una vía siniestra, o bien rechazo la oferta y mi cobro puede
ser incierto’. Esta decisión, perdonen mi opinión que fue
minoritaria en este caso, me parece que tiene que darla el cliente.
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