Lavado de dinero. Carta al Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación Dr. Juan Carlos Vega

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011.

Señor Presidente
de la Comisión de Legislación Penal
de la Cámara de Diputados de la Nación
Dr. Juan Carlos Vega
Presente


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigirnos a usted en relación al proyecto de ley que se encuentra a consideración de la Comisión de su presidencia, a través de cual se impulsa la modificación de la Ley Nº 25.246.

Al respecto y atento a que al instalarse el debate de la referida iniciativa legal se ha pretendido incluir a los abogados en la obligación legal de denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) posibles operaciones sospechosas de sus clientes, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires formula su rechazo a tal pretensión por considerar que, de avanzarse en el sentido mencionado, dicho precepto resultará violatorio del secreto profesional que el ordenamiento jurídico nacional consagra respecto al ejercicio de la profesión de abogado.

A ese particular cabe mencionar que la referida demanda no observa lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, el Art. 156 del Código Penal y, específicamente, por la Ley Nº 23.187 en su Art. 6º inc. F).

El secreto profesional es un derecho y, a su vez, un deber de los abogados. Constituye un aspecto esencial en la práctica del ejercicio profesional de la abogacía, cuya integral apreciación corresponde conjugarse con el derecho de defensa reconocido por la Constitución Nacional. Es en razón de su ministerio que el secreto profesional del abogado debe resultar preservado del imperio de cualquier disposición que pueda afectarlo o vulnerarlo. De no respetarse tal elemental derecho se estaría poniendo en severo riesgo las bases mismas de la relación de confianza y seguridad que resultan indispensables para que cualquier persona lleve adelante, en la consulta o representación confiada a un abogado, el efectivo ejercicio de su derecho de defensa.

Con el propósito de evitar la afectación de tales elementales derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires peticiona se deje sin efecto toda iniciativa que pretenda impulsar la inclusión de los abogados en la obligación legal a que refiere el art. 20 de la ley 25.246 ó, en tal caso, su modificatoria, en cuanto de tal forma se estaría lesionando severamente el secreto profesional del abogado y, con ello, se produciría una grave lesión a principios angulares de nuestro Estado de Derecho.

Saludamos a usted atentamente.

Lisandro A. AllendeRaúl D. Aguirre Saravia
SecretarioPresidente

La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires