Carta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
El 16 de marzo, el Colegio envió una carta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ing. Mauricio Macri
Buenos Aires, 16 de marzo de 2011.
Al Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires
Ing. Mauricio Macri
S/D
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted, con motivo de haber tomado conocimiento de la existencia de un proyecto de decreto, cuyo propósito es el de establecer un marco normativo aplicable a todos los empleados administrativos de la Procuración General de la Ciudad, dirigido a permitir la distribución a éstos últimos de los honorarios originados en la práctica profesional de los abogados de la Procuración.
En relación a ese particular cabe mencionar que la referida iniciativa resulta contraria al ordenamiento jurídico vigente, ya que la implementación de una modalidad semejante se encuentra prohibida taxativamente por la ley 23.187 que regula el ejercicio de la profesión de la abogacía, cuyo art. 10, inciso d) determina que queda expresamente impedido a los abogados disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional.
Tal impedimento, de inveterada y pacífica aceptación en nuestro ordenamiento jurídico, es además coincidente con el proyecto de ley de honorarios, con estado parlamentario, actualmente en tratamiento por parte del Congreso de la Nación Argentina, que preceptúa en su art. 9: “es nulo el contrato sobre participación de honorarios entre un abogado o procurador matriculado y otra persona que no detente expedidos dichos títulos por la autoridad competente”.
Va de suyo, en consecuencia, que el dictado de una norma como la que se propugna, implicaría una lisa y llana vulneración del ámbito que legalmente resulta propio a las incumbencias del ejercicio de la profesión de abogado y, asimismo, se traduciría en la percepción de una ilegítima retribución por parte de quienes no se encuentran habilitados para el ejercicio de esa profesión.
A más de las razones de incumbencia profesional y aquellas que se derivan del reconocimiento de una retribución para cuya percepción el ordenamiento jurídico exige contar con el título habilitante de abogado, cabe también considerar de modo preponderante el conflicto ético de intereses que, de prosperar la iniciativa en cuestión, esa situación está llamada a ocasionar en la prestación del servicio vinculado a los asuntos que se tramiten con intervención del cuerpo de abogados que integran la Procuración General de la Ciudad.
Por tal motivo solicitamos al señor Jefe de Gobierno su intervención en el tema, para que en razón de su ilegitimidad y las razones éticas citadas se abstenga de sancionar la iniciativa de que da cuenta la presente.
Sin otro particular, saludamos a usted atentamente.
Lisandro A. Allende | Máximo J.Fonrouge | Secretario | Vicepresidente |
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