Conferencia: El nuevo régimen de reaseguros

Debate sobre su posible impacto en el mercado de Seguros

El 21 de marzo se llevó a cabo en el Colegio la conferencia El nuevo régimen de reaseguros, fueron expositores los doctores Francisco Astelarra Juan P. Chevallier-Boutell Domingo M. López Saavedra


Exposición del Dr. Domingo M. López Saavedra


Un punto importante es que este sistema produce una internacionalización del derecho de seguros, porque los principios de este derecho pasan a ser internacionales, de modo tal que nadie puede asegurar lo que quiere y como quiere hacerlo si en los mercados internacionales no hay capacidad para cubrir ese tipo de riesgos. Es lo que pasa con riesgos tales como la asbestosis (los daños que pueden producirse por el asbesto), o el HIV; son riesgos prácticamente inasegurables a nivel internacional. El internacionalismo tiene una presencia muy especial y muy importante en este negocio.

Siempre recuerdo, como ejemplo de internacionalismo, cuando se produjo el ataque a las Torres Gemelas. Una semana después estaba en Londres por razones de trabajo y los reaseguradores del mercado internacional les dieron aviso a los aseguradores por 7 días, como prevén sus contratos, para rescindir la cobertura de terrorismo. Las empresas aéreas les contestaron que si suspendían tal cobertura los aviones no iban a decolar, quedarían en tierra. El resultado fue, por ejemplo, que en Estados Unidos el estado se hizo cargo de los riesgos de terrorismo; España dictó una ley equivalente, otro tanto ocurrió en Inglaterra. Nosotros en la Argentina ignoramos el problema, pero no olvidemos que mientras los reaseguradores tienen 7 días para rescindir el contrato, los aseguradores argentinos tienen 15 días para rescindirlo, con lo cual se hubieran quedado 8 días sin cobertura.

Algo muy importante que debemos tratar de distinguir es que, si bien la naturaleza de los contratos del contrato de seguro de retrocesión se parece a la del seguro, también nuestra naturaleza humana es parecida a la naturaleza del mono y sin embargo no somos monos. Así, puede haber un parecido entre el reaseguro, el seguro y la retrocesión, pero son contratos distintos. En primer término hay partes distintas: en el de seguro hay Asegurado y Asegurador, y el primero no tiene acción contra el segundo. Por su parte en el contrato de reaseguro hay Reasegurador y Asegurador. Además el objeto de ambos contratos es distinto, porque mientras el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado, a mantenerlo indemne, el reasegurador asume la obligación de indemnizar un daño patrimonial al asegurador cuando éste tiene que pagar un siniestro. Por eso se dice que la naturaleza del contrato de reaseguro sea la de un contrato de seguro de responsabilidad civil contractual. Lo mismo sucede en la retrocesión, donde las partes son distintas, el objeto del contrato es distinto, y los derechos y obligaciones de las partes, en los tres contratos, son distintos.
Son tres contratos distintos que no pueden ser equiparados ni englobados dentro de la figura del seguro o del contrato de seguro. Si así fuera, reasegurar en el exterior o retroceder al exterior sería violatorio de la ley 12,988, y creo que ése no es el espíritu ni ha sido la aplicación práctica de los alcances de dicha ley.

Insisto en que todos los contratos son distintos; y si no lo fueran, si en el contrato de seguro hubiera una transferencia del riesgo al contrato de reaseguro (que no la hay), esto le permitiría al asegurado tener una acción directa contra el reasegurador. Si le transfiero el riesgo al reasegurador, yo podría accionar contra él. Y esto es un antecedente de la House of Lords de 1812, en donde la House of Lords dijo que en el reaseguro había transferencia de riesgo. Después lo reconocieron como un grave error de interpretación y ya no hablaron más de transferencia de riesgo. Ahora hay un contrato por el cual el reasegurador se compromete a indemnizar al asegurador cedente un perjuicio que él sufre en su patrimonio como consecuencia del siniestro que paga.

Creo que es muy importante acá tener presente que estamos frente a tres contratos distintos y que estamos frente a un principio de internacionalismo que no puede ser ignorado. Yo siempre cito el ejemplo de Estados Unidos cuando en la década del ochenta se desató la fiebre de la asbestosis y las compañías de seguros no estaban preparadas para cubrirse, ni con reservas ni con reaseguro. En esos años quebraron 223 compañías de seguros. Cuidado entonces, porque cuando se ignoran estos principios se afecta no sólo al negocio asegurador, sino que al desaparecer éste se pierde también la posibilidad de que los asegurados tengan el derecho y el beneficio de una cobertura.

He hecho estas aclaraciones tal vez un poco técnicas, pero que creo son importantes. Muchas gracias.

Intervención del Dr Juan P. Chevallier-Boutell


Quisiera presentar unas breves reflexiones, primero haciendo un poco de memoria sobre lo que nos pasó con el reaseguro. Quizás sea un poco repetitivo, pero viene bien, porque cuando hay este tipo de cambios, con un perfil incierto a mi juicio, no sabemos bien dónde termina esta nueva regulación. Entonces aparece en nuestra memoria lo que ocurrió en el mercado de seguros creo que fue desde el año 1946, después el 52 hasta el 92. Fue una época de reaseguro monopólico que llevó al mercado de seguros a una situación casi caótica, al punto de que más de un operador debió tomar la heroica decisión de saltar el cerco, por falta de solvencia del reasegurador estatal.

No hay que olvidarlo, tampoco hay que olvidar lo que costó esa aventura, porque cuando se dispuso la liquidación del INDER, el informe liquidador estableció que no había reservas; había que salir a buscar recursos para hacer frente al run-off que dejaba el INDER y entonces se recurrió al impuesto interno que pagaban las primas, que era el 8%. Pero para cubrir el bache del 8% que dejaban las primas, se les cargó el IVA; hoy seguimos pagando el IVA excepto en los seguros de vida y retiro.

Debemos no olvidar estas cosas a la hora de valorar esta nueva regulación que aparece como una gran solución, pero a mi juicio con un perfil marcadamente estatista, aunque no lo parezca en una primera mirada. El perfil que yo advierto en ella es que cierra la economía del reaseguro, lo cual se contradice con lo que muy bien expresó el Dr. López Saavedra en cuanto a que reaseguro cerrado es absolutamente inviable. No creo que el mercado argentino por sí solo tenga la solvencia como para absorber todos estos riesgos.

Es preocupante un mercado que tiende a esta suerte de cerramiento, porque la salida es una reapertura con algunas variantes, que en cierta forma podría venir vía la actual resolución (artículo 19), o bien dando intervención a organismos que tengan el respaldo del estado. Se habla firmemente de que hay dos posibles operadores, Nación Reaseguros y Banco Provincia. Preocupa porque parece ser una situación inocente, pero después las necesidades van llevando a darles más poder a estos operadores, que podrían colocar en franca desventaja a los operadores privados. En ese caso corremos el peligro de caer en las mismas prácticas que nos llevaron a una situación bastante compleja.

El otro punto que vale mencionar es la forma cómo surgió esta Resolución, una forma inconsulta. Sin duda es la regulación más trascendente que conocemos en este breve período de años, normalmente no había ningún motivo para la sorpresa; incluso su vigencia se ha extendido a partir del 1 de septiembre. ¿Qué necesidad había de disponerla sin haber escuchado a las distintas asociaciones que representan el mercado? Me parece que eso fue un error y hoy estamos en un marco de incertidumbre nada bueno. No discuto la forma o sea el instrumento; hemos convivido con este tipo de reglamentos a través de regulaciones de la Superintendencia, de modo que no me parece que eso sea cuestionable; creo que está dentro de las facultades del Superintendente dictar estas normas. Pero opino que lo negativo es que nos encontramos en un marco de incertidumbre que es perjudicial.

Tampoco podemos dejar de ponderar, por lo que ha dejado traslucir el Superintendente, el deseo de que existan nuevos operadores además de los seis que hoy están habilitados como reaseguradores argentinos. En un mercado que hace las cosas con esta desprolijidad, no creo que haya mucho atractivo para inversores de riesgo para traer capitales que deben ser significativos. Saben ustedes que solamente para habilitar el ramo se necesitan 20 millones de pesos, y de ahí en más lo que sea necesario para cumplir con los márgenes de solvencia.

Por último, me parece que indudablemente uno de los fundamentos que ha dado lugar a esta reforma son algunas falencias que se han encontrado en el sistema que existía desde el año 92, pero no creo que debió ser esta la manera de resolverlas. Estimo que la manera es que el organismo de control primero tenga los recursos que hoy no tiene. La Superintendencia de Seguros tiene recursos propios que le son sustraídos por el Tesoro, que luego le deriva lo que juzga que le corresponde. Ésa ya es una situación atípica, que no le permite a la Superintendencia ejercer en plenitud sus funciones. La falla del organismo de control no tiene por qué derivar en la distorsión de un mercado de seguros que, como bien ha señalado el Dr. López Saavedra, podemos decir que es el precursor de la globalización. Es decir un reaseguro, un mercado de reaseguros no globalizado es totalmente inviable. Eso es todo por mi parte.

Intervención del Lic. Francisco Astelarra


Buenas tardes, me toca la responsabilidad de hablar después de tan distinguidos oradores. Me salva el hecho de que soy economista, de modo que podré hacer un enfoque distinto, desde nuestra óptica de aseguradores y desde nuestra óptica técnica.

Es importante presentar primero algunos datos numéricos, para que ustedes tengan una idea de qué es lo que estamos discutiendo y cuál es la magnitud de este mercado. Después hablar rápidamente de cuáles van a ser los efectos altamente probables de esta Resolución, y finalmente ir a lo más importante en términos de objetivos de la norma.

Brevemente podemos decir que el mercado de reaseguros en la Argentina está en el orden de los 1.200 / 1300 millones de dólares, esto es primas cedidas por compañías de seguros a reaseguradores. Es un dato que de por sí no dice mucho, pero si lo vinculamos con nuestro negocio directo podemos decir que estas primas representan el 13,6% del total. Dicho de otra manera, en la Argentina las aseguradoras retienen más del 86% de los riesgos que asumen. Este es un dato significativo, es una retención de riesgos significativa. Y debemos aclarar también que en el año 2003 la cesión de las compañías de seguros era del 20%, es decir que de una economía que fue creciendo y de un negocio de primas directo que prácticamente se duplicó en dólares, nosotros pasamos de retener el 80% a retener el 86%. Hemos aumentado nuestra participación en el negocio, a partir del mejoramiento del índice de solvencia, etcétera.

Un tema muy discutido, y en el cual hay que reconocer que no ha habido un manejo adecuado de la información estadística y menos aún de las cifras. Se mencionó que el saldo negativo del balance comercial era demasiado elevado, se lo estimaba en el orden de los 500 millones de dólares. Esto partió de un error conceptual muy importante, está escrito, está en un dictamen, formará parte de estos diversos recursos que se van a elevar. Pero por otro lado se ha dejado de considerar que cuando analizamos los saldos netos comerciales, hay dos enfoques: el financiero y el económico.

El financiero es el cash-flow, lo que efectivamente salió en un año determinado, desde cuyo punto de vista podemos decir que en 2010 el saldo fue negativo en unos 400 millones de dólares. Cuando vamos al concepto económico tomamos en cuenta las reservas que el reasegurador debe constituir, porque la prima que se le ha cedido mantiene compromisos para seguir pagando siniestros, y cuando tenemos en cuenta la participación de utilidades que no fueron ponderadas, este saldo se reduce a 100 / 150 millones de dólares, cifra poco significativa frente al servicio de protección, de transferencia que estamos comprando los argentinos (Domingo me diría acá que no hable de riesgos, yo hablaría entonces de compromiso de los reaseguradores y retro-cesionarios).

Es decir, un servicio de elevada protección nos está costando a los argentinos hoy 150 millones, y debemos aclarar que en los últimos 8 ó 10 años no ha habido ningún año de elevada siniestralidad y no ha habido ningún siniestro público (ni un terremoto, ni derrames petroleros, ni la una caída de un avión de lo cual hayamos tenido que lamentarnos). Es decir, tenemos este saldo negativo sin siniestros públicos ni catástrofes.

¿Cómo está distribuido este mercado? Tenemos 25 reaseguradoras, la mayoría europeas y norteamericanas, que han aceptado el 80% de las primas de reaseguro. Y tenemos en la Argentina más de 200 compañías que han aceptado por reaseguros o retrocesiones. Esto da una idea de lo que decía el Dr. López Saavedra, cómo funciona o debe funcionar este mercado, lo que es la atomización internacional de los riesgos que asumimos los aseguradores. Y dicho sea de paso, estamos terminando nuestra estimación, si tuviésemos que decir en términos de sumas aseguradas qué riesgos aceptamos las aseguradoras argentinas, superan los 4.000 ó 5.000 PBI. Es una cifra que no debe asustar, porque simplemente son las sumas aseguradas, nunca se nos van a siniestrar todas, nosotros nos manejamos con PML (Pérdidas Máximas Probables). Pero estos nos convencen de por qué este negocio debe, indispensablemente, ser atomizado. Ningún país lo atomiza en el nivel nacional, sino que lo hace en el mercado internacional.

Otra observación que se hace es que la relación prima-siniestro venía ampliándose en los últimos años, es decir que los reaseguradores venían aumentando considerablemente sus ganancias en el mercado argentino. Esto tampoco es cierto, la cifra está sesgada, porque se ha incluido en la siniestralidad todo el negocio de vida previsional que hoy ya no existe y que precisamente hasta el año 2004 ó 2005 fue de elevadísima siniestralidad, porque se habían bajado las tasas de prima; precisamente ahora estamos pagando los run-off y no tememos prima. Cuando uno excluye el negocio de vida previsional, la siniestralidad del mercado argentino ha crecido 6 ó 7 puntos, o sea que los reaseguradores vienen perdiendo.

Nosotros tenemos contratos automáticos y contratos facultativos, que son los de grandes riesgos. Para que tengan una idea les informo que los automáticos representan el 64% del total de primas cedidas, y los facultativos el 36%. Y por último les digo, para no aburrirlos, que todo esto está en una circular de estadísticas, muy completa, emitida por el organismo de control en forma periódica. La Asociación ha hecho −como miembro de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES)− una consulta a nivel latinoamericano sobre tres puntos: a) si existía alguna reglamentación que restringiera el mercado de reaseguros en su país; b) si existía alguna norma de capitales mínimos o alguna exigencia de aporte de capitales en el país; c) si existían normas sobre las retrocesiones. Salvo Brasil que es un caso muy particular, y que dejó atrás un mercado totalmente monopólico para ir abriéndolo, el resto de los países de América Latina contestaron unánimemente: a) que no hay ninguna restricción para operar reaseguros, el reaseguro, Es absolutamente libre (acá contestó también España como miembro del FIDES); b) no hay ninguna exigencia para operar, es decir que basta con la inscripción en los registros de reaseguradores y corredores de reaseguros; no hay requerimientos de capital. Y esto es fundamental, porque si a un reasegurador cada país del mundo en que opere le pidiese que constituya capital, estaría debilitando enormemente su respaldo patrimonial y su solvencia como reasegurador, y c) todos los países contestaron que no tienen ninguna reglamentación específica sobre retrocesiones, porque ya está reglamentado de forma totalmente libre el reaseguro.

Entonces vemos que nuestra Resolución está totalmente a contramano del funcionamiento del mercado latinoamericano de reaseguros (ni qué hablar de los mercados europeo o norteamericano). Y en la consulta estamos incluyendo a países como Venezuela, Bolivia y por supuesto Chile, Uruguay, etc.; es un dato no menor al analizar nuestras realidades.

Paso al segundo punto, el impacto de esta resolución, que es realmente muy preocupante. En primer término vayamos al tema de solvencia. Lo que estamos diciendo es que vamos a pasar de reaseguradores “A” a reaseguradores con suerte “D”, en términos de calificación crediticia. Estamos diciendo que nuestros reaseguradores que hoy tienen miles de millones de euros o de dólares, van a pasar a tener 20, 30 ó 40 millones de dólares para respaldarnos a nosotros los aseguradores cuando tomemos riesgos. Esta resolución tiene un claro efecto, el de restarle solvencia al mercado nacional de seguros y en definitiva a los asegurados, que es a quienes debemos proteger los aseguradores; por supuesto en primer lugar debe hacerlo el organismo de control.

En segundo término, dado que los países les requieren a las principales reaseguradoras del mundo la constitución de capitales, es altamente probable que la oferta de reaseguros en la Argentina se vea muy restringida. Pasaremos de tener más de 200 reaseguradoras en actividad, a un perfecto oligopolio. Y todos sabemos que los procesos de formación de precios en los oligopolios no son los mismos. Probablemente alguien me acuse de smithiano, pero en esto estaban de acuerdo desde Adam Smith hasta Carl Marx: en la economía los procesos de formación de precios no son iguales con pocos oferentes que con una gran diversidad de oferentes. El impacto mayor lo van a tener, en primera instancia, los grandes riesgos, para los cuales va a haber pocos oferentes. Y en el mejor de los casos, si van a haber dos o tres reaseguradoras nacionales, como tampoco van a poder retener el riesgo, terminarán retrocediendo a las mismas compañías que hubiesen actuado en forma directa. Y bien sabemos que una cadena más de comercialización, aparte de no agregar valor, agrega precios. Segunda conclusión entonces: es muy probable que tengamos un aumento de precios.

La otra cuestión, además del aumento de precios, es que se puede acordar, puede llegarse a un objetivo de política económica en cuanto a fomentar un mercado nacional de reaseguros. El gobierno está en todo su derecho de querer fomentar tal mercado nacional, nunca nos vamos a oponer. Dos aclaraciones: hace ya 20 años que funciona este mercado y no se constituyó ninguna reaseguradora nacional, por algo habrá sido. Tampoco ninguna reaseguradora internacional, salvo General Re (que se retiró del mercado el año pasado) constituyó operaciones con radicación de capitales. Algo nos está diciendo todo esto, un mercado de reaseguros no se crea por resolución, está claro que debería haber incentivos. Pero ello no significa que se cercene la libertad de reasegurar ni la disponibilidad de reaseguradoras.

Se puede fomentar el mercado de reaseguros sin afectar con ello la libertad de reaseguro, la solvencia, el nivel adecuado de protección y de precios. Agradezcamos que en los años futuros no vayamos a tener algún siniestro de punta o alguno catastrófico, porque entonces lo va a terminar pagando “Doña Rosa” también, vía los aportes que tendrán que hacer para capitalizar a Provincia Seguros y a Nación Reaseguros, empresas que se nutren de los fondos públicos, es decir de los impuestos que todos pagamos.

Vayamos ahora a los objetivos, para dar lugar luego a las preguntas. En mi opinión es claramente contradictorio querer fomentar el mercado nacional de seguros y al mismo tiempo el de reaseguros. En la Argentina adoptamos una estrategia, en la década del 40, que fue un mercado nacional de seguros, con una clara reserva de mercado. Estamos todos de acuerdo, los aseguradores seguimos apoyando al 100% tal mercado nacional. Si quisiéramos además fomentar el mercado nacional exclusivo de reaseguros, terminaríamos como dijimos ya, por un problema de solvencia, de precios, etc., debilitando absolutamente el mercado nacional de seguros. En este sentido digo que son contradictorios ambos objetivos.

Es función de la autoridad pública el saber dar adecuada jerarquía a distintos objetivos, adjudicarles las debidas prioridades. Si nuestra prioridad es el seguro nacional, mal podríamos subordinar este objetivo al del mercado nacional de reaseguros, que tal como se está planteando debilita sin ninguna duda a las aseguradoras nacionales y, en definitiva, a nuestros asegurados. Por eso entendemos que deben ser replanteados estos objetivos y claramente este mercado de reaseguros debe funcionar con absoluta libertad, por más que quieran ponérsele incentivos sea vía impuestos a las ganancias, vía aportes de capital o lo que fuera, pero siempre en competencia abierta con reaseguradoras.

Y no olvidemos que a partir de septiembre se va a obligar a las aseguradoras a reasegurar con un competidor directo. Hay situaciones que pueden surgir, por ejemplo en un facultativo, en un gran riesgo, que pueda ser colocado y que deba ofrecérsele a una reaseguradora nacional que además opera en el seguro directo y que además está interesada en esta contratación del gran riesgo. Allí podemos ya prever algunos planteos de defensa de la competencia y defensa leal de esa competencia. Nada más, muchas gracias.
La Hoja es una publicación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires