Miércoles, 21 de Marzo de 2007
“Fallo Casal”. La Cámara de Casación Penal y el derecho a la Doble Instancia.
El 27 septiembre, organizada por la Comisión de Justicia de Colegio, tuvo lugar la Mesa Redonda "LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL Y EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA. EL FALLO "CASAL" Y SUS CONSECUENCIAS", en la oportunidad fueron expositores los Dres.
Alfredo Bisrodi ( Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal), Guillermo Yacobucci (Juez del Tribunal Oral en lo Criminal), y Horacio Lynch (Miembro fundador del FORES)
Palabras de apertura del Dr. Del Carril
El fallo “Casal” debería ser analizado desde el punto de
vista de la organización judicial. Los que no somos penalistas y examinamos
este fallo tenemos algunas actitudes de asombro, porque habíamos visto
una novedosa reforma penal hace poco tiempo, donde se impuso un procedimiento
oral con tribunales colegiados, y donde se anunciaba una tendencia hacia un
procedimiento acusatorio, con un recurso de casación, tomándolo
con sus alcances históricos, o sea una revisión de la aplicación
del derecho exclusivamente, basándose en que por haberse tratado los
juicios en tribunales orales colegiados, la apelación debía referirse
exclusivamente a la aplicación del derecho y no a los hechos. Parecía
un sistema coherente desde esta perspectiva, y creemos que el fallo Casal de
alguna manera desvirtúa o deja de lado estos principios.
La primera perplejidad radica en las razones que invoca el fallo. Hay razones
que se invocan desde el punto de vista de los tratados o de las obligaciones
que nuestro país ha adquirido, en los que se establece la obligación
de la doble instancia. La primera pregunta es si el sistema anterior cumplía
acabadamente o no esta obligación; creo que el panel se va a hacer cargo
de esta pregunta. Pero lo más preocupante desde el punto de vista general
de la justicia es la organización del fuero penal. ¿Se justifican
hoy tribunales colegiados de juicio, cuando habrá un recurso amplio
que revise también los hechos además de la aplicación
del derecho? ¿No se debería revisar todo el sistema para hacerlo
más ágil y menos costoso frente a este cambio de criterio?
Creo que éstos son los puntos que nos preocupan a los abogados en general,
a quienes no ejercemos el derecho penal. También nos preocupa que esto
sea un precedente en la reforma de otros fueros, como en el civil, se está hablando
además de una organización. Se habla muchas veces de tribunales
colegiados, se habla de crear un Tribunal de Casación para aliviarle
trabajo a la Corte. Y claro, la preocupación es si un tribunal de casación
terminará siendo también un tribunal pleno, con todo el problema
que eso genera, y el alargamiento de los juicios en un sinnúmero de
instancias que perjudican a los abogados y a los litigantes.
Creo que los integrantes del panel tienen la autoridad suficiente para realizar
este análisis. Primero el Dr. Bisordi, actualmente juez de la Cámara
Nacional de Casación Penal nos podrá decir cómo se vive
el fallo Casal desde adentro. Luego el Dr. Guillermo Jacobucci, jurista y conocido
penalista, que además integra una Cámara de un tribunal oral
criminal y que verá cómo funciona esto en la etapa de juicio,
y finalmente el Dr. Horacio Lynch, quien tiene los suficientes diplomas y antecedentes
en el análisis del funcionamiento y mejoramiento de la justicia,
y que estoy seguro puede dar a este tema una visión que va más
allá de lo estrictamente penal, es decir una visión general
sobre si conviene o no a una reforma integral del sistema judicial.
Exposición del Dr. Horacio Lynch
Agradezco al Colegio el honor de compartir un panel con estos distinguidísimos
especialistas en lo penal, yo no lo soy, y eso es una desventaja pero también
en alguna forma es una ventaja, porque me permitirá mirar las cosas
con cierta distancia.
Se trata de analizar las implicancias de este fallo, básicamente sobre
la Cámara de Casación, y un poco más allá todavía,
sobre todo el sistema penal argentino. Tiene esto también algunas implicancias
constitucionales que no analizaré por razones de tiempo. Gracias a Dios
he tenido dos muy buenos asesores, el Dr. Juan María Rodríguez
Estévez y el Dr. Martín Casares, quienes me han ayudado en la
preparación; por supuesto no los hago responsables de lo que voy a decir.
Desde que comenzamos FORES, en estos días hace exactamente treinta
años, nos hemos ocupado por supuesto del funcionamiento del sistema
penal. Una de las cosas que nos preocupaba inicialmente era el juicio por jurados,
que estaba en la Constitución y que no se cumplía. Entonces comenzamos
a analizar el tema para ver cómo se lo podía hacer algo práctico,
y eso nos llevó bastante tiempo de estudio. A mediados de los 80 nos
involucramos mucho cuando comenzó a pensarse y prepararse una reforma
del sistema penal, básicamente para introducir la oralidad. Hicimos
un estudio profundo sobre el proyecto de los doctores Binder y Maier, y después
planteamos una advertencia muy enfática al Dr. Paisao, entonces Secretario
de Justicia, porque nos parecía que se había empezado al revés.
Efectivamente se iba a cambiar un sistema comenzando por el Código y
no se había hecho ningún estudio de impacto de cómo se
iba a implementar. Hablamos esto con el Dr. Paisao con el resultado de que
finalmente se hicieron los estudios, no sé cuanta profundidad tuvieron,
pero se hicieron.
A mí este asunto me costó por lo menos dos grandes retos, como
paso a relatarles. En 1989 me invitaron a integrar un panel sobre el nuevo
proyecto, con el Dr. Severo Caballero que en ese momento era Presidente de
la Corte, el Dr. Aguirre Obarrio, y también mi recordado y admirado
Emilio Hardoy, que me pegó un reto bárbaro, porque yo me manifesté en
favor del sistema acusatorio y de la oralidad en los juicios, mientras que él
era partidario acérrimo del sistema francés. Tiempo después
me retó también el Dr. Levenne, ya Presidente de la Corte e impulsando
su Código, cuando dijo que en FORES estábamos en contra de la
reforma. Yo le traté de explicar que no era así, sino que tanto
queríamos la reforma que procurábamos que se hiciera bien, porque
veíamos que se estaba implementando sin mayores estudios.
Concentrándome ya en el tema, les confieso que no alcanzo a advertir
la lógica que tiene celebrar el fallo Casal. Y no lo advierto porque
yo creo que esto no se va a arreglar con unos simples retoques en el recurso
de casación y con que la Cámara multiplique por diez su trabajo.
Si se sigue esta línea vamos a terminar en un sistema de doble instancia
que pondrá en jaque a todo el sistema de enjuiciamiento penal del país,
tanto el nacional como el provincial.
Como decía el Dr. Del Carril, para nosotros el sistema que se había
pergeñado tiene toda una lógica, una estructura. Quizás
no funciona tan bien, quizás es muy imperfecto, pero tiene una lógica:
tribunales colegiados, instancia única con un recurso de casación;
esto hasta ahora estaba bien. De pronto desde afuera nos dicen, a través
de los tratados que la Argentina ha suscripto, que dicho sistema no ofrece
suficiente garantía, y que la garantía nos la va a dar la doble
instancia. No entiendo bien por qué tiene que ser así, dónde
está la mejora, dónde estuvimos mal. Además consideremos
que esta reforma que hicimos fue muy costosa, el sistema de enjuiciamiento
penal oral es carísimo, se lleva de un 30% a un 40% del presupuesto
de la justicia. Pero lo creíamos justificado, porque aseguraba las garantías,
y ahora resulta que sin doble instancia las garantías no están
bien aseguradas.
A propósito, sostengo que el sistema de la doble instancia de ninguna
forma nos asegura una justicia perfecta. No es mejor que un sistema de tribunal
colegiado de instancia única; no está comprobada tal cosa. Y
si miramos los sistemas máximos de justicia internacional, como puede
ser la Corte de La Haya o la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos,
hallamos que son tribunales colegiados de instancia única. La contraprueba
de esto podría ser el Tribunal de Derechos Humanos de la Comunidad Europea,
que tiene un recurso de revisión y al cual haré referencia más
adelante.
Si se implementa un recurso de doble instancia, tiene que ser un recurso absolutamente
amplio. No puede ser limitado, un recurso de casación sólo para
los condenados. En esto me remito a tres opiniones: una opinión del
Dr. Heredia de la Academia de Derecho de Córdoba, una opinión
del Tribunal Constitucional de España (país que está con
el mismo problema que nosotros, le han aplicado tres sanciones por incumplimiento
del principio de la doble instancia), y otra opinión de un procesalista
chileno, que hace una observación sobre un proyecto de reforma en su
país, diciendo que el recurso de doble instancia tiene que ser amplio,
con todas las garantías para todas las personas.
Opino que si el recurso de revisión, tal como se ha propuesto en Casal,
es sólo para los condenados, produce un desequilibrio grave en el sistema
acusatorio tal cual yo lo entiendo. En el fallo Casal a ninguno de los firmantes
se les escapa que el principio de doble instancia conspira contra el principio
de la inmediación, de forma tal que si avanzamos en un sentido podemos
retroceder en el otro. Lo seguro es que el principio de doble instancia es
absolutamente incompatible con el sistema de jurados. Aquí no hay vueltas,
no puede haber un sistema de jurados con una doble instancia. Con Casal va
a colapsar la casación, de forma tal que por un lado tendríamos
hipotéticamente mayores garantías, y por otro lado vamos a tener
una dilación sine die en las sentencias. Y ante algunos anuncios
que se hacen de que ‘se va a obligar a que trabajen más los magistrados’ y
todo eso, yo creo que no se puede obligar a los magistrados a incurrir en mala
praxis: los números los están superando.
Finalmente, este sistema hará colapsar también a la Corte. Alguien
afirma que esto va a aligerar a la Corte; al contrario, van a llegarle aún
más recursos. El recurso de casación es un recurso extraordinario,
los abogados no están obligados a interponerlos. En la forma en que
se prevé, esto se va a convertir en un recurso ordinario, los abogados
tenemos el deber de introducir la apelación, y esto en definitiva va
a repercutir sobre el número de causas que llegue a la Corte. Descargo
a la Corte, yo sé y me consta que la Corte ha hecho apelaciones a los
poderes públicos (no sólo en estos casos sino en jubilados y
otros), para que tomen las medidas que deben tomar, y los poderes públicos
no le responden.
Y destaco que todo esto se plantea en un momento en que el problema de la
seguridad está a flor de piel en todos los argentinos. Yo creo que debería
estudiarse primero la forma de conciliar el sistema actual con los tratados
internacionales. Si esto no se pudiera hacer, entonces habría que profundizar
en todas las consecuencias e ir a un verdadero sistema de doble instancia.
Terminar con los tribunales colegiados e ir a tribunales unipersonales -porque
no tiene sentido un tribunal colegiado si luego va a ser revisado-, y además,
crear cámaras en las provincias. No podemos tener un recurso de alzada
con un solo tribunal en Buenos Aires. El desafío será mantener
el sistema de doble instancia respetando los principios de inmediación
y el sistema de enjuiciamiento oral.
Se han hecho algunas experiencias de introducción de tecnología
y de grabación de las audiencias. Se está experimentando en España
para otros casos, hay muchos problemas, hay problemas técnicos, no es
tan fácil. Pero aún cuando esto se pudiera lograr, yo no concibo
que en estas audiencias, que a veces duran tres o cuatro días, quien
las revise por actuar en la alzada tenga que pasarse tres o cuatro días
oyendo las grabaciones. Lo que va a ocurrir es que dirán ‘hay
que mirar la declaración de tal y tal testigo’. Pero el juez de
la audiencia toma su decisión en base a todos los testigos, no se puede
pretender que los jueces de la alzada vean en forma recortada lo que ha pasado
en la audiencia.
A mi juicio la única forma de conciliar estos principios y mantener
la doble instancia, es convertir a los tribunales colegiados en tribunales
unipersonales, que actúen como Cámara; de hecho son camaristas,
porque tienen sueldo y categoría de camaristas, y que uno actúe
como juez de grado y los otros que actúen en la apelación. Para
salvar el problema de la falta de presencia en las audiencias, yo sugiero que
los tres jueces, el que vaya a dictar la sentencia y los que vayan a revisarla,
estén presentes en todas la audiencias como están ahora.
Hay una dificultad aquí porque los tratados establecen que deben ser
revisados por un ‘tribunal superior’. Yo creo que esto puede llegar
a ser una cuestión semántica, y vuelvo sobre la estructura del
Tribunal de Derechos Humanos de Europa, donde tienen un sistema parecido al
de una Sala que actúa en primer grado, y se admite la apelación
a un Plenario. Donde no veo solución es en las provincias con el sistema
de los jurados. Ustedes saben que en estos días una cámara de
Córdoba ha dictado la inconstitucionalidad del sistema de jurados; éste
es un tema que está candente. En Córdoba han llegado a algo muy
exótico, tienen cuatro sistemas de enjuiciamiento penal, y evidentemente
eso no va a funcionar, porque no es compatible el sistema de jurados con un
sistema de doble instancia.
Para terminar, sugiero que se estudie lo que está pasando en otros
países, por ejemplo en España y en Chile, de donde creo que podemos
tomar algunas ideas interesantes. Muchas gracias.
Exposición del Dr. Guillermo Jacobucci
Lo primero importante a remarcar es que, tanto en el fallo Casal como en la
línea de jurisprudencia que viene llevando a cabo la Corte, se advierte
una modificación en lo que podríamos llamar cambio de paradigma
jurídico para la Argentina. Es muy importante que se comprenda el significado
de ese cambio, para que todos aquellos que estamos en el ámbito profesional
y jurisdiccional podamos entender lo que está ocurriendo y lo que va
a ocurrir.
La Corte en algún momento lo dice de manera explícita. El cambio
de paradigma es entre el modo tradicional de entender el Estado de derecho,
que pasa de ser un Estado legal o legalista, a ser un Estado constitucional.
La Corte dice eso en Casal, quizás en penumbra pero para que lo podamos
entender de manera evidente. Lo que la Corte viene a significar es que estamos
en un Estado constitucional. Esto implica que el sistema jurídico no
se cierra en el orden del derecho común, sino en el orden del derecho
constitucional. Y que a diferencia del modelo legalista, donde el legislador
controla a la justicia, es la justicia la que controla al legislador, y que
por lo tanto la visión del tribunal constitucional es una visión
proactiva. Si recorremos los últimos años vamos a ver que sin
modificarse el sistema procesal, la Corte ha venido implementando una transformación
extraordinaria. Simplemente recurriendo a la memoria les digo: Quiroga, Mostacchio,
Llerena, Casal, Giroldi, etc. y vamos a advertir que el Código Procesal
Federal no se ha modificado de manera tan sustancial como lo ha modificado
la Corte.
Para una visión tradicional esto es ininteligible, porque incluso supone
un cambio de ponderación de la división de poderes. Por eso yo
decía en un artículo de divulgación en La Nación que
lo primero que deben comprender el ciudadano y nosotros, es que ha cambiado
el modelo. Y la Corte lo dice en un párrafo donde señala que
estamos en un Estado constitucional de derecho, no en un Estado legal de manera
tradicional, y que por lo tanto el modelo de interpretación progresiva
-la Corte establece como método de interpretación el método
progresivo-, hace que éste nuestro tribunal constitucional vaya produciendo
modificaciones constantemente, en la medida que lo requiera el sistema constitucional.
Por eso implementa como método base el de la interpretación progresiva,
que quiere decir ir acomodando el derecho común a las exigencias axiológicas
del orden constitucional.
Lo segundo que hay que comprender es que nuestro sistema constitucional, por
propia voluntad del constituyente, no termina necesariamente en la letra de
la Constitución histórica, sino que se abre axiológicamente
con rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.
Por lo tanto, un modo de entender lo que está pasando es advertir que
en este momento hay dentro de la Corte dos visiones, muy desparejas en número,
sobre lo que implica el rango constitucional de esos instrumentos internacionales.
En “Espósito” se ven de manera palmaria esas dos posiciones:
Fayt se resiste a entender el orden jurídico argentino ampliado de manera
absoluta a las exigencias de dichos instrumentos, porque hace privilegiar la
idea de orden público interno. La mayoría de la Corte por el
contrario, aclara que el Estado argentino se ha autoimpuesto una fuerte limitación
de su soberanía jurídica, y esa autoimposición de límites
se verifica en la integración como derecho vigente con rango constitucional
de la forma en que son interpretados estos instrumentos internacionales por
la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y los tratadistas.
Por lo tanto nuestro orden jurídico hoy tiene como ápice los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en las condiciones de su
vigencia. El voto que se puede leer de manera contrapuesta a la posición
de Fayt es el del Dr. Boggiano, que si bien ya no está presente doctrinariamente
en la Corte marca una línea a la cual, con menor rigor científico
y calidad jurídica, pueden vincularse argumentos del Dr. Petracchi o
del Dr. Zaffaroni o de la Dra. Highton, que adhiere en esto al Dr. Zaffaroni.
En tanto nosotros sigamos esa línea, nuestro orden jurídico es
muchísimo más amplio que el orden del derecho común, más
que el expresado taxativamente en la Constitución, y se abre a una verificación
de orden internacional que es como digo el ápice de ese sistema.
Y llegando ya a la problemática precisa de Casal, lo que sucede es
la aplicación concreta de estos dos elementos de análisis: Estado
constitucional, ápice del orden jurídico argentino en la forma
de interpretación de los tratados internacionales, se aplica al sistema
de control de los fallos condenatorios de los tribunales penales. Y en ese
punto la Corte va siguiendo también una interpretación progresiva,
que comienza asumiendo el informe 24/92 “Costa Rica”, donde se
impone un análisis del recurso de casación no formalista. Luego
viene el caso “Abella” del año 97, donde se dice que el
recurso de casación debe verificar también la corrección
material de la sentencia, y finalmente “Herrera Ulloa”, donde claramente
se dice, aplicado a “Costa Rica” pero con cuestiones similares
a nuestro sistema casatorio nacional, que la revisión debe ser amplia,
que debe asegurarse una segunda instancia amplia. Y aquí empiezan cuestiones
de orden práctico, que seguramente les interesan mucho más que
las de orden teórico a los que han venido a esta Jornada.
La primera de estas cuestiones de orden práctico es que el recurso
de casación debe abandonar su matriz histórica, su matriz conceptual
como casación. Es la más inmediata conclusión y lamentablemente
nuestro tribunal lo tuvo que decir en una causa compleja, con mucha repercusión
mediática. Fue en el caso “Diseo”, cuando nuestro fiscal,
después de pedir diez años de prisión requirió que
se los detuviera en ese mismo momento, obligando a que el tribunal tuviera
que hacerse cargo de la problemática de Casal cuando no lo teníamos
previsto, aunque sí discutido. Y por lo tanto la conclusión que
tuvimos que sacar en ese momento fue que el recurso de casación, a pesar
de que se llame así por exigencia de los instrumentos internacionales
de derechos humanos, deja de ser técnicamente una casación. El
recurso deja de ser extraordinario, es un recurso de revisión amplio,
con características de segunda instancia que, por lo que dice la doctrina
de la Corte, debe revisar todo lo revisable. Y utilizando los conceptos de
la doctrina alemana dice: “...debe esforzarse en revisar todo lo que
ha sido motivo de fundamento de la condena [...] máximo rendimiento,
máxima revisión [...] máximo esfuerzo revisor de la casación”,
son distintos párrafos con modulaciones que va utilizando la Corte.
Por lo tanto, más allá del nombre casación, lo que tenemos
hoy en nuestro sistema procesal es una revisión amplia. La primera tentación
es decir que es una apelación. En realidad la Corte trata de escaparle
al concepto de apelación y se queda con la idea de revisión amplia,
dejando en penumbras la de apelación. Pero en el dictamen de la procuración
se llega incluso a hacer un elenco de deformalizaciones que debe padecer el
recurso de casación. Entre ellas el dictamen dice que no es necesaria
la firma de letrado, por lo tanto una presentación que llamaríamos in
pauperis, con un concepto estricto de casación presentado por el
propio condenado que debiera ser aceptable, aunque venga sin firma de letrado.
No debe requerir una fundamentación autónoma, esa larga exposición
que todos los defensores hacen sobre la causa ya no sería necesaria,
porque no es un recurso extraordinario, por lo tanto no hay que tomarse ese
trabajo de que sea autónomo. Lo que basta es individualizar de forma
somera y clara cuáles son los motivos de agravio que surgen de la sentencia. ¿Y
cuáles pueden ser esos motivos de agravio? Desde ya, como ha dejado
de ser un recurso de casación, pueden ser motivos de agravio no vinculados
al derecho. En esto ya no la procuración sino la Corte, aclara tomándolo
del dictamen y lo expone, que no es razonable distinguir entre cuestiones de
hecho y de derecho. Por lo tanto este recurso de revisión tanto puede
hacerse cargo de cuestiones de interpretación normativa como de cuestiones
que fijan hechos. De aquí en más la revisión puede implicar
tanto un problema de interpretación de la ley, como un problema de interpretación
o de asignación de significado a los hechos.
Una tercera cuestión que aparece en la doctrina Casal es que también
el recurso puede hacerse cargo de fallas de argumentación o fundamentación
en el razonamiento de la condena. Esto de alguna manera ya había estado
presente antes. A diferencia del sistema español y del sistema italiano,
nuestro Código preveía en la casación la posibilidad de
atacar el fallo por cuestiones de falta de argumentación clara, etc.
Se dice ‘fallas en la sana crítica’ o en la aplicación
de los principios de la sana crítica. Pero ahora en Casal esto queda
palmariamente explicitado, de que se puede atacar el fallo por cuestiones de
derecho, de hecho y fallas en el orden de la fundamentación o argumentación.
Cuarto o quinto punto que surge del razonamiento de la doctrina de Casal:
que todo el esfuerzo de reinterpretación que hace la Corte, lo hace
a la luz de las exigencias de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y si ello es así, el fallo Casal es compatible con el fallo “Arce”,
donde la Corte aclara que las restricciones inconstitucionales del recurso
casatorio se hacen en virtud de un fallo condenatorio, y en beneficio del condenado.
Esto quiere decir que la amplitud de revisión es sólo para el
condenado, no para el fiscal. Por lo tanto al fiscal se le pueden aplicar todas
las restricciones actuales del recurso casatorio sin violentar la Constitución,
porque la doble instancia es un derecho del condenado, no del fiscal.
Por eso al fiscal se le puede rechazar perfectamente un recurso de revisión
amplio que presentara contra un fallo, y de hecho Salas de la Casación
lo han admitido. En mi tribunal yo he votado rechazando en la referida causa
Diseo el recurso del fiscal, mis dos colegas opinaban diferente, le abrieron
el recurso, y la Sala que interviene en ese caso rechaza el recurso de casación
del fiscal porque no es en beneficio de él, sino del condenado. Un punto
importante a tener en cuenta es que si se sigue la interpretación que
hacen la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la materia, estas restricciones que tiene el fiscal no pareciera
que puedan aplicarse de manera estrictamente similar al caso de la víctima.
Se dirá que es un gran problema, pero si hacemos una interpretación
bajo estos criterios argumentales y fundamentación de derechos humanos,
la realidad es que la Corte Interamericana tiene una visión de los derechos
de la víctima muy pero muy amplia.
Y en el caso “Espósito”, que en realidad remite al caso “Bulacio” (hay
que leer Espósito que es de nuestra Corte a la luz del caso Bulacio
que es de la Corte Interamericana), se advierte que los derechos de la víctima
son muy fuertes, y la Corte Interamericana lo remarca de una manera fenomenalmente
clara. En “Espósito” nuestra Corte asume ese mandato y lo
expresa con más o menos agrado, porque si uno lee los votos de Zaffaroni
y Petracchi, casi lo hacen por obediencia debida. Hay un trabajo de un miembro
del Departamento de la Austral, Santiago Ottaviano, que irónicamente
analiza de manera crítica el fallo y lo titula “Subordinación
y valor”.
Esto significa que quizás no podamos ser tan estrictos en la limitación
como la que imponemos al fiscal, si de lo que se trata es de un querellante,
y extremando el concepto, de una víctima que no tiene representación
profesional, pero que se presenta y reclama una revisión porque ve perjudicados
sus intereses. Ustedes me dirán que suena un poco extravagante, pero
así como está armado nuestro proceso hoy, a la luz de esta axiología,
estamos obligados a estas precisiones para que después no nos sorprendamos
si por aplicar a la víctima lo que le aplicamos al fiscal, viene la
Corte y nos dice: ‘error’, y nos trae los fundamentos de los derechos
humanos.
Algo importante, haciéndome cargo de lo que ha dicho el colega en el
inicio de esta exposición: ¿qué queda de nuestro sistema
de juicio oral, público, etc.? Nosotros escuchábamos al Dr. Maier
en aquella época cuando decía y escribía que justamente
el sistema de juicio oral debía tender a una única instancia,
porque ésa era la gracia del modelo: tribunal colegiado, inmediatez,
transparencia, espontaneidad, inmediata verificación de lo que pasaba,
no se ‘ensuciaba’ la prueba. Por supuesto que después con
un sistema mixto, como el que tenemos actualmente, la prueba viene un poquito
sucia al sistema oral, porque ha pasado por el orden de la instrucción.
Y sin afectar a los colegas de la instrucción y a los operadores de
la instrucción, allí hay dedos que manchan el espejo marcadamente.
Entonces ¿qué sucede ahora si además de pasar por la instrucción,
esa prueba ha pasado por el juicio oral y las partes la han manoseado? Cuando
llegue a la casación ¿cuánto de espontaneidad le quedará?
Y allí vienen los problemas prácticos que nos planteamos los
tribunales de juicio oral. ¿Qué debemos volcar en el acta? En
Casal se dice “en realidad aquellos extremistas de la inmediatez...”.
Hoy el Dr. Maier queda como un conservador de pura cepa, porque cuando uno
lee el fallo Casal dice que Maier en realidad se ha quedado al margen, y hay
que contestar con aquella frase que Maier trae de Binding “¿qué queremos
hacer, una segunda primera instancia?” El Dr. Pastor, quizás uno
de los más lúcidos y jóvenes penalistas que tiene la Argentina,
dice a favor del modelo de Casal que indudablemente en una verificación
fuerte de la segunda instancia, habría que tener en cuenta la apertura
a prueba. Y es muy razonable, porque esa transparencia, esa espontaneidad ¿se
pueden ver reflejadas en un acta, en una filmación, en un cassette grabado? ¿o
será quizás necesario asegurarle una segunda revisión
plena, como exige el tratado? Fíjense entonces que si tenemos instrucción,
tribunal oral, casación con apertura a prueba, el plazo razonable que
es otra exigencia, quedará mancillado.
De modo que estamos realmente en un momento de crisis. ¿Se puede volcar
en un acta todo lo que pasa? La Corte quiere tranquilizarnos, nos dice ¿cuánto
hay de irrepetible? En la época que exponía esto Maier era muchísimo
lo irrepetible, pero en la redacción que hace la Corte en Casal, es
muy poco. La mayoría de las cosas está escrita. Cuando se propugnaba
el modelo oral se nos decía: “todo es oral”. Incluso en
nuestro tribunal teníamos una muletilla: cuando alguien pedía “que
se deje constancia de lo que dijo el testigo”, le contestábamos
que en juicio oral, si vamos a dejar constancia de todo lo que dice el testigo,
volvemos al sistema escritural. Hoy cuando alguien pide que quede constancia,
uno tiene que callarse y dejar constancia. La Corte reconoce que sólo
el testimonio es irrepetible, entonces habría que tomar recaudos para
que el testimonio se vuelque por escrito. Lo cierto es que en la inmediatez
hay partes del testimonio que no sólo está en las palabras, sino
también en los gestos, los silencios, las dudas, los ‘este...,
mmm.’, cosas que son en realidad onomatopéyicas, gestuales. Eso
sí ya no es revisable, admite la Corte. Lo documental es revisable,
y aquí ya tenemos un problema sobre qué volcar en el acta.
Otro problema práctico es que frente a la certeza que tenía
un tribunal oral, colegiado, etc., hoy esa fuerza de la certeza se perdió.
Hoy no podemos detener a nadie en un juicio oral, porque está claro
que nuestro fallo es de ‘relativa certeza’. Tiene más certeza
obviamente que el de la etapa de instrucción, pero queda claro que a
pesar de haber pasado por un juicio oral y público con un tribunal colegiado,
el fallo que dictemos va a ser ampliamente revisable. Cuidado con que alguien
que esté en libertad, la pierda porque se le quiere aplicar una medida
cautelar, para asegurar la realización de esa condena dictada. Posiblemente
incurramos en una responsabilidad muy grave.
Para terminar y después dar lugar al debate, lo primero que nos queda
por hacer es una reforma procesal, porque así como está, con
esta interpretación de orden constitucional y de orden jurisdiccional,
si bien se trata de hacer comparecer el sistema procesal a los tratados internacionales
de derechos humanos, la finalidad sistemática se hace casi imposible,
o exige un gran esfuerzo de los tribunales, que lo estamos haciendo, pero no
siempre con resultados en el orden de la praxis.
¿Cómo debería ser esa reforma? Yo no soy el legislador
felizmente, entonces no tengo por qué planteármelo. Pero la realidad
es que si una opción es dejar de tener tribunales colegiados, cuidado,
porque algunas interpretaciones de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, hacen exigibles tribunales colegiados. Y algunas reglas internacionales
de orden procesal asumidas por la doctrina de nuestro país, reclaman
juicio por tribunal colegiado. Después habrá que ver cuál
es el juicio último: si es el de la casación, quizás la
casación tenga que ser colegiada y no la otra instancia. Lo que sí está claro
es que debe desaparecer ya la instrucción, y que hay que pasar inmediatamente
a un sistema acusatorio, porque si vamos a respetar el plazo razonable, no
podemos tener una etapa super-formalizada como es la de instrucción,
con otra etapa formalizada como es la del juicio oral, más otra etapa
formal como es la casatoria. Alguna de esas tres etapas tiene que desaparecer,
y la única que puede eliminarse en virtud de lo que la Corte ha exigido
(dice que constitucionalmente es una exigencia el sistema acusatorio), es la
de instrucción.
Y finalmente, habrá que ver qué es el recurso extraordinario.
La Corte lo dice en un obiter en Casal: todo lo que sea sana crítica
va a la casación, lo lamento por el colega y amigo Bisordi. Queda por
arbitrariedad lo que en el barrio llamaríamos una ordalía. La
Corte es más fina y dice “cuando hay carencia absoluta de fundamentación
o la gravedad de la ilogicidad es enorme”. Por lo tanto si hay falta
a la sana crítica, se hace cargo casación; si es una ‘ordalía’,
es un problema de arbitrariedad subsanable por el recurso extraordinario. Muchas
gracias.
Exposición del Dr. Bisordi
Yo no voy a ser tan bueno ni tan técnico como lo han sido mis colegas,
sino que creo que en la Argentina hay que pensar mal para acertar. Todo esto
no es ni más ni menos que llevar a la práctica la idea política
de que el derecho penal no debe ser aplicado sino sólo en el mínimo
porcentaje posible de casos, que es la teoría del juez de la Corte que
orienta a los demás en esta materia. La dogmática penal puesta
al servicio de la liberación de los imputados en el mayor número
de casos.
Dicha idea tiene como segunda faceta, estropear en todo lo posible las herramientas
instrumentales al servicio de la aplicación del derecho penal, que son
precisamente el Código Procesal Penal y sus interpretaciones racionales.
Porque fíjense ustedes que, producida la reforma constitucional en 1994
y hasta 2005, la Corte Suprema de Justicia, que es el mismo órgano aunque
con otras personas, jamás entendió que la revisión del
artículo 8.2.h de la Convención Interamericana de Derechos humanos
era una revisión plena. Y aunque se lo entendiera, después de
Herrera Ulloa en la Corte Interamericana, caso excesivamente particular por
sus circunstancias escandalosas en el juzgamiento del periodista, causa asombro
a los propios miembros de la Corte Interamericana el alcance que le ha dado
nuestra Corte actual a ese fallo.
En verdad yo creo que entre 1994 y 2005 la Corte, con la misma Constitución,
con los mismos tratados de derechos humanos, con el mismo Código Procesal
Penal, habrá revocado 20 sentencias de la casación sujetas a
juicios de arbitrariedad en el sentido tradicional que la Corte le ha dado
a esta doctrina desde 1938, con sus más y sus menos, con sus ampliaciones
cada vez más notorias, que han llegado a desbordar el trabajo de la
Corte.
Vale decir que para algunos ministros de la Corte que integraban el Poder
Judicial hasta que vino el gobierno de Kirchner, no era necesario ampliar tanto
el recurso de casación y era suficiente con el control que ejercía
esta Cámara de las sentencias de los tribunales del juicio, y era suficiente
también a los fines de satisfacer los tratados de derechos humanos. ¿Qué cambió a
partir de ahí?: la composición de la Corte, nada más ni
nada menos. Y esto es grave, porque nosotros ahora estamos sujetos, con la
nueva ley del Consejo de la Magistratura, a ser enjuiciados por dictar fallos
reiteradamente contrarios a la Constitución Nacional, ¿a qué Constitución
Nacional? ¿A la que interpretaba la Corte anterior o a la que interpreta
la Corte de Kirchner? Porque esta última no es una Corte independiente,
a mi modo de ver. Es una Corte que ni siquiera se atrevería a desafiar
al poder político, que directamente le da órdenes por la televisión,
ni siquiera le manda emisarios. Les dice ’vayan, dicten sentencia inmediatamente
en el caso de los militares, o se deberán atener a las consecuencias’.
El Presidente lo dice por televisión, y la Corte obedece. No tiene ningún
tipo de independencia más de la que pudo haber tenido otra. Tampoco
el origen y modo de la designación de sus miembros es distinto a lo
que se viene haciendo desde que se reinstaló el régimen constitucional.
Cada gobierno constitucional puso su Corte, a su servicio, desde 1983 a la
fecha.
Frente a esto no tiene mucho sentido andar haciendo especulaciones sobre lo
que va a pasar, o sobre las consecuencias de este fallo Casal, que ya están
a la vista. El sistema penal actual está absolutamente quebrado, no
tiene ninguna posibilidad de recuperación. La Cámara de Casación
está dada vuelta, nosotros no tenemos posibilidades de atender en forma
razonable los casos que nos llegan, ni con el tiempo ni con el estudio que
es exigible a un tribunal de tal naturaleza. Hemos pasado de tener 120 causas
a fin del año pasado, a tener 500 causas en este momento en la Sala
Primera que yo integro, que es la que menos causas tiene. Pero además
hay un incremento de 100 causas por mes, con lo cual va a haber un atraso anual
por sala de 1200 causas. Vamos a terminar haciendo lo mismo que hace la Corte,
pero ellos sin plazo, porque mantienen 2, 3 o 4 años las causas sin
resolver.
Peor es aún lo que ocurre en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires, donde hay sentencias de hace 5, 6 y 7 años que no están
firmes por distintos tipos de revisiones y de conocimiento de diversos recursos
extraordinarios. Esta cantidad de revisiones es efectivamente una de las maneras
como se logra que nunca haya sentencia definitiva y nadie cumpla las condenas
impuestas, que es en definitiva el objetivo que políticamente se está persiguiendo.
O sea que no va a cambiar el sistema, al contrario, se seguirá incrementando
la dificultad para que los tribunales actúen y dicten sentencia en las
causas. Esto lo digo con todo dolor, porque asisto al momento más escandaloso
de la administración de justicia de los treinta y nueve años
que llevo vinculado a ella. No hay ninguna posibilidad de que esto mejore,
al contrario, y como dijo antes el Dr. Lynch, los abogados están obligados
a interponer recursos, apelaciones, casaciones, revisiones por tribunales superiores.
Porque hasta las cosas más extravagantes que puedan plantearse son a
veces aceptadas por tribunales mediante fallos también extravagantes
y escandalosos, que se producen todos los días y que dan vergüenza
ajena. No hay nadie que pueda corregir esto, y además nadie quiere
corregirlo.
Nosotros ya habíamos alertado en noviembre del año pasado, después
de dos meses de dictado este fallo Casal, sobre lo que iba a suceder. Hoy día,
no es que vaya a colapsar, ya ha colapsado el sistema penal. No habrá sentencias
en plazos razonables, es imposible que las haya. Por primera vez en los catorce
años que llevo en la Cámara de Casación, he tenido que
detener no menos de 40 causas en mi despacho, para poder saber de qué se
tratan, para ver si han sido bien concedidos los recursos o si no deben dársele
cabida. Y ahí vienen mezcladas excarcelaciones, conflicto de competencias,
etc. Ahora la Corte envía cualquier cosa a la Casación,
equiparan a definitivas cosas que no lo son para nada. Aplican a diestra y
siniestra las planchas de esta sentencia sin leer los expedientes. No menos
de 60 causas he visto en mi Sala en las que se han anulado sentencias de la
casación, cuando los agravios de las partes habían sido superados
por el tiempo, se habían transformado en abstractos y la Corte no los
leyó. Se aplicaron esas planchas maléficas de Quiroga, o de Casal,
o de cualquiera otra de esas sentencias deplorables que han hecho, que realmente
no son de buena fe, ni son para cumplir con los estándares internacionales,
sino para dificultar la terminación de los procesos.
Además eso va imbricado con otras cosas, porque es todo un sistema
lo que estoy denunciando. Por ejemplo lo que están haciendo con el tema
del tribunal imparcial. Porque ahora, con el último caso de Fraticelli
se interpreta que cualquiera que haya ‘olido’ el expediente ya
no puede hacer más nada, porque le da temor al otro de que se lo resuelva
en contra. Con lo cual todos los defensores vienen y recusan a la Sala y así se
pasa a otra Sala, donde algunos jueces están y otros no están,
se integra, no se integra, y en definitiva se enreda todo y no se resuelve,
que es lo que se busca.
Estamos haciendo lo que podemos, porque prácticamente no ha quedado
nada del recurso de casación como tradicionalmente se lo consideraba.
Ahora es un recurso de apelación, porque tenemos que controlar todo,
menos lo que bien dijo Jacobucci si el declarante bajó la cabeza, o
se sonrojó cuando declaraba, o le guiño un ojo a alguien. Pero
después se va a discutir también la interpretación que
se hace de esas percepciones. Que las percepciones estarán volcadas,
y ya está ocurriendo en los juicios grandes, que vienen los abogados
y dicen que lo percibido por los jueces está todo mal, que pida el video
y usted lo verá. Y nos pasamos veinte horas mirando videos, donde no
se entiende ni medio. Yo días pasados por ejemplo en el caso “Tarditi”,
estuve con otros dos jueces varias horas mirando la reconstrucción de
un hecho según lo hizo el tribunal oral en su momento, donde había
una moto que hacía un ruido tal que no dejaba oír nada (risas).
Sí, es tragicómico. Esto es lo que ahora se nos está proponiendo,
tenemos que oír cintas grabadas, porque lo que registraron los jueces
no está bien. El acta de debates omite cosas, entonces hay que revisar,
etcétera.
Con todo eso se pretende que se haga un nuevo juicio en la casación,
como dice Pastor “limitado a las reprobaciones efectuadas contra la sentencia
por el recurrente”. Y después lo que dicen esos testigos,
que son normalmente las pruebas que hay que reproducir y sobre las que se originan
las dificultades. Sobre esa prueba usted tiene que juzgar nuevamente, e integrar
el resultado con lo que quedó enhiesto de la sentencia anterior; hacer
una sentencia integrada de segundo grado, y con eso se llega a la verdad, algo
en verdad poco serio.
¿Por qué no dejamos como antiguamente el procedimiento escrito,
con la apelación? Porque en definitiva la apelación no es del
sistema acusatorio, sino del inquisitivo. Y justamente para nivelar los desequilibrios
que tenía el imputado en una instrucción escrita a la que era
absolutamente ajeno, y en un plenario oral también escrito en el que
poca intervención tenía, le dábamos muchas posibilidades
de que otros lo revisaran, y de ese modo podía compensar todas estas
desigualdades que había sufrido durante el trámite del proceso.
Pero ahora resulta que el paradigma es el juicio oral, y es de la esencia del
juicio oral que se reduzcan los recursos. Sin embargo todo ha cambiado y seguirá cambiando
en función de lo que se quiere. En definitiva hoy estamos trabajando
como una apelación.
Pero “lo más selecto del progresismo jurídico vernáculo” -como
yo he escrito en algunas sentencias-, dice que la casación no debe hacer
la sentencia, hay que hacer el reenvío, porque de lo contrario no queda
nada de la inmediación. Otros dicen que el reenvío no se puede
hacer, porque si es en perjuicio del imputado hay que juzgarlo en la Sala B!!...
Entonces yo no sé más a qué atenerme, pero este tembladeral
está hecho adrede, eso es lo más triste. A mí no me interesa
ya nada, porque me falta un año para jubilarme, y después prometo
no meterme más en estas cosas, las dejo para otros que tengan un espíritu
más deportivo. Muchas gracias.
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