Proyecto de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Nacion.
PRIMER PANEL
Juan Carlos Romero, María Laura Leguizamón y Federico Pinedo
Palabras de apertura del Dr. Enrique del Carril
Pensamos que esta institución, creada en 1994, hoy se encuentra cuestionada y su reforma ha sido planteada por todas las fuerzas políticas de la oposición que intervinieron en las últimas elecciones.
Nos equivocaríamos si creyéramos que este es uno más de los puntos de división entre la oposición y el oficialismo. Esta manera de pensar podría llevarnos a un lamentable error, que derivaría en nuevos parches y reformas de coyuntura en una institución que fue pensada para afirmar la independencia del Poder Judicial y sostener la confianza de la ciudadanía en sus jueces, pero que no logró su objetivo hasta ahora.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que no puede perderse la oportunidad de dictar una buena ley regulatoria del Consejo de la Magistratura, que contribuya a su diseño conforme al espíritu de la Constitución Nacional. Para ello ha aportado al debate con un proyecto que tiene difusión pública y que responde a las ideas que brevemente enunciaré.
Como premisa fundamental reconozcamos que el Consejo de la Magistratura es un órgano extraño a nuestros orígenes constitucionales, pues ha sido tomado de experiencias europeas, de países donde la justicia no es un poder del Estado, algo diferente a nuestra tradición constitucional. Pero ello de por sí no descalifica al Consejo; el propio Alberdi en sus Bases, si bien propuso seguir el modelo norteamericano, se apartó de él en muchos aspectos por considerarlo más conveniente para nuestra idiosincrasia.
Por eso no se está propiciando una reforma constitucional, tampoco parece oportuno enfocarnos en la crítica del texto reformado. Los constituyentes del 94 actuaron conforme a las circunstancias políticas de ese momento e hicieron una buena labor, con las limitaciones y defectos de toda obra humana. La base interpretativa del artículo 114 de nuestra Constitución, a nuestro juicio debe ser lo que Bidart Campos denominaba “respetar los contenidos pétreos de nuestra ley fundamental”, entre los cuales la independencia del Poder Judicial es uno de los principales.
Distingo en este término la independencia de criterio de los jueces, condición esencial de todo sistema de justicia basado en la objetividad e imparcialidad de sus ejecutores. Me refiero en cambio a la autonomía funcional del sistema, indispensable en regímenes presidencialistas como el nuestro. Desde esta base debe descartarse toda legislación que, ya sea por la composición del Consejo como por una interpretación amplia que se le otorgue a sus facultades de administración, pretenda instaurar un mecanismo que le quite a la Corte Suprema su función de cabeza del Poder Judicial y titular del gobierno del sistema.
A partir del principio antes enunciado deben interpretarse dos palabras que se encuentran en el artículo 114 de la Constitución. La primera es el “equilibrio” referido a la composición, y la segunda es la palabra “administración”, referida a una de sus funciones. La primera de estas palabras se utiliza como una aspiración tendiente a que el Consejo esté integrado de forma tal que exista un balance entre los representantes de los tres estamentos mencionados en la norma: por un lado los representantes de órganos políticos que surjan de la voluntad popular, por otro lado los jueces y los abogados, y por último los representantes de la comunidad científica o académica. Ninguno de estos puede por sí solo conseguir quórum, imponer decisiones o ejercer un virtual derecho de veto. En cuanto a la palabra administración, para su interpretación debe recurrirse al concepto jurídico que la distingue y la subordina al gobierno.
Partiendo siempre de estos conceptos, y tomando como brújula el respeto a la independencia del Poder Judicial, no cabe duda de que la Constitución le ha dado al Consejo facultades de administración, reservando el gobierno del Poder Judicial a la Corte Suprema de Justicia, que lo ejerce según lo establece el artículo 108 de la Ley Fundamental.
Por lo tanto la ley debe establecer con claridad ese principio de subordinación, para evitar conflictos que ya han sucedido y que se encuentran latentes. Una de las formas de establecer esa subordinación es volver a la solución de la primera ley, en virtud de la cual la presidencia del Consejo era ejercida por el presidente de la Corte Suprema, aunque en nuestro proyecto propiciamos que sea un miembro de este tribunal, para no cargar de tareas al Presidente. Otro instrumento incorporado a nuestro proyecto es un recurso ante la Corte respecto de las decisiones administrativas del Consejo, subordinando jerárquicamente el Consejo a la Corte.
Yendo al tema de la selección de jueces, en materia de nombramientos la reforma de 1994 mantuvo el mecanismo de la Constitución histórica: propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado, restringiendo sí la facultad del presidente de la Nación, quien deberá hacer selección entre una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Ello a nuestro juicio implica que el legítimo componente político presente en las designaciones como parte del sistema de frenos y contrapesos, se ejerce fuera del Consejo de la Magistratura, o sea mediante el mecanismo tradicional preservado en el texto reformado.
Por eso sostenemos que el Consejo es un órgano con finalidad técnica y no política. La mejor garantía de excelencia e idoneidad en los candidatos es, a nuestro juicio, vincular el proceso de selección con el de formación de jueces. Para ello debe revitalizarse la escuela judicial como un instituto apto para organizar cursos de selección que permitan contar con egresados cuyo desempeño y evolución incidan primordialmente en los concursos. Esa Escuela puede y debe sostenerse con un porcentaje de la recaudación por tasa de justicia, lo cual responde a la lógica de que el ciudadano cuando litiga, contribuye a la formación de aquellos que lo van a juzgar.
En resumen, y conforme a las ideas expuestas, nuestro proyecto de ley responde a tres ejes: primero el afianzamiento del principio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce el gobierno del Poder Judicial y por ende, las tareas que el Consejo realiza referidas a la administración del sistema están subordinadas a la Corte. Segundo, el equilibrio entre los tres estamentos mencionados en la Constitución, a fin de evitar que uno por sí sólo pueda disponer del quórum, del poder de veto o de la mayoría. Tercero, la concepción del Consejo de la Magistratura como un organismo técnico que en materia de selección o acusación debe alejarse de criterios políticos partidarios, instaurándose mecanismos como el de la escuela judicial, tendientes a dar mayor objetividad al proceso de selección.
El debate está abierto, nuestro deseo es que con el aporte de todos podamos concluir con una buena ley que regule el Consejo de la Magistratura, que perdure a través del tiempo. Muchas gracias.
Moderador: Daniel Santoro
Buenas tardes a todos, tengo el honor de dirigir esta mesa de debate, creo que después de la excelente introducción del Dr. Del Carril el tema ya está instalado, y ahora voy a hacer una breve descripción del currículum de nuestros legisladores, a quienes ustedes seguramente conocen.
El senador Juan Carlos Romero pertenece al hoy llamado peronismo disidente. Es abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires, además tiene un doctorado en Ciencias Políticas y es docente en la Universidad Católica de Salta. Ha sido senador provincial entre 1986 y 1992, luego fue gobernador de Salta y actualmente es, como dijimos, senador por la provincia de Salta.
También una de nuestras panelistas es María Laura Leguizamón, egresada de la Universidad Nacional de La Plata. Ha sido legisladora por la Ciudad de Buenos Aires, miembro del Consejo de la Magistratura hasta el 2007, fue presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, y tiene una serie de antecedentes en la redacción de importantes leyes, como la del Contrato de Trabajo o el Régimen de Simplificación de Procedimientos Administrativos en la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestro tercer panelista, el diputado Federico Pinedo perteneciente al PRO, ha sido sub-interventor en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones entre los años 2003 y 2007; es abogado por la Universidad de Buenos Aires (así que tendremos una mesa integrada por letrados, que van a poder hablar a fondo de este tema). El Dr. Pinedo tiene además un posgrado en Telecomunicaciones.
Pasamos ahora directamente a la discusión. El mecanismo es que cada orador utilice 15 minutos, y después pasaremos a una sesión de preguntas. Comenzamos escuchando a la Dra. Leguizamón.
Intervención de la Dra. María Laura Leguizamón
Buenas tardes, quiero agradecer al Colegio de Abogados y a las Fundaciones Noble y La Nación por invitarme. Ante todo les digo que hay mucha gente que admiro sentada allá, y que me encantaría estar yo escuchando.
Lo segundo que quiero decir es que no tengo en la cabeza la idea de un debate, lamento decirlo. Todos ustedes saben que yo participé, en el Congreso, del debate de la ley que hoy está en vigencia. He sido parte del Consejo de la Magistratura en la primera formación que lo pone en marcha con 13 miembros, y les digo que la del Consejo es una tarea muy difícil. Que reconozco lo es para todos los sectores: los académicos, los jueces, de los abogados y de la política, un inmenso esfuerzo por llegar a espacios de debate en común. Y les digo que una cosa es pensar el Consejo de la Magistratura en abstracto, y otra cosa es en los desafíos de la cotidianeidad.
Trabajamos quizás pecando de bajar, no el nivel, sino esas ilusiones con las que yo personalmente llegué al Consejo a redactar entre los 13 integrantes el primer reglamento de funcionamiento del Organismo. Cuando cada uno de nosotros estaba con un papelito, ajustando los detalles de lo que imaginábamos una excelencia en sus procedimientos. Después en el día a día uno se encontraba con los obstáculos naturales del ejercicio de este Consejo, del que todavía está debatiéndose su naturaleza jurídica: si es un apéndice o no, si el presidente de la Corte debe o no, etcétera.
Entonces desde mi cosa práctica, que me ha dado el ejercicio de la política, desde lo chiquito de tratar de resolver los problemas que llegaban a mi despacho todos los días, mi objetivo en el Consejo era que hiciéramos un esfuerzo inmenso por entender que ese artículo 114 de la Constitución habla de administrar el servicio de justicia. Y en mi opinión no era solamente administrar el presupuesto, era lograr que realmente la justicia llegara como un servicio a cada uno de esos ciudadanos anónimos que, a su vez, llenaban nuestras oficinas de denuncias por falta de acceso.
Por entender que el Poder Judicial tiene más que nadie un enorme compromiso por mejorar su calidad, su servicio y sus ganas de recobrar el prestigio institucional que se merece, me ocupé de algo que todavía no ha podido ponerse en marcha: un procedimiento administrativo interno, conciliado en cada uno de los fueros, para que existieran procedimientos claros en el caso en que se presenta una demanda y se inicia todo un proceso administrativo en cada uno de los juzgados.
Y la comparación en verdad surgió de la gente de línea del Consejo, porque hay gente valiosa que ha visto muchos procesos históricos dentro de su carrera judicial. Me plantearon que cómo era posible que así como por ejemplo en la medicina se incorporaban las técnicas en las prácticas diarias, nosotros no utilizáramos los métodos científicos para los procedimientos administrativos de la justicia. Y me mostraron, para mi asombro, cómo tenían cronometrado estadísticamente el tiempo muerto que existía en la administración de una causa y cómo podría reducirse a un tercio ese procedimiento si nosotros lográbamos unificarlos en los distintos fueros. Y a mí me parecía que esa era una de las tareas del Consejo de la Magistratura, algo si se quiere tan simple, pero no menos comprometido, que posibilitara a muchos justiciables la llegada de ese servicio en tiempo y forma.
Recuerdo que lo planteé en un plenario, donde hubo un compromiso por iniciarlo. Pero también recuerdo la cantidad de obstáculos administrativos que se fueron suscitando, que impedían una sintonía y un ritmo que llevaran a resultados concretos. Mi temor es que a veces nos distraemos debatiendo los macro, y perdemos oportunidad de resolver las cosas micro, para las cuales el Consejo también nos habilita.
En el Consejo tuve la experiencia de tener que firmar junto con los colegas, la norma de que los jueces cumplieran un determinado horario para atender al público, y les digo que nos costó firmarlo, pero tuvimos que hacerlo, porque no en todos los lugares se abordaba con la misma responsabilidad esa presencia. Cuento esto para transmitirles también que la marcha cotidiana del Consejo de la Magistratura tiene un montón de facetas. Por supuesto que comparto lo de la escuela judicial, por supuesto reconozco que cuando analizábamos a los aspirantes a jueces se le daba menos puntaje al que tenía su juzgado al día que al que tenía más cursos realizados. Una contradicción, teníamos mayor reconocimiento para quien se ausentaba que para el que se mantenía en su público despacho atendiendo el trabajo. Yo no participé de esas comisiones, pero sí escuchaba los debates informales de otros miembros, que se asombraban de que las planillas arrojaran esos resultados.
Y entiendo que esos son desafíos que el Consejo sigue afrontando, porque en ese momento también costó mucho encarar el tema de cambiar la puntuación para encontrar una línea de mayor justicia sobre cuáles eran los mayores reconocimientos para aspirar a esos cargos. Pero también había otras comisiones menos lucidas, como esta que les menciono de formular los reglamentos, que son los que le van a dar la base, sobre los que se sustenta la toma de decisión final. Yo personalmente todavía sigo pensando que de 13 integrantes, 5 representan al oficialismo y que ese poder de veto puede cambiarse para cualquier circunstancia. El diálogo y los acuerdos son de todos, y he visto también discusiones donde cada uno sostenía posiciones respecto de la acusación del juez, o de otros temas vitales, que respondían a profundas convicciones.
Lo que quiero transmitirles es que en el Consejo viene discutiéndose con este nivel de énfasis desde su misma creación en el año 94, y que podrá abrirse o no un debate para una ley con modificación, pero la realidad es que es un mandato de nuestra Constitución, la cual es clara en lo que significa el Consejo de la Magistratura. En mi parecer es una institución que todavía merece reforzarse y seguir haciendo camino. Mi experiencia es bastante subjetiva, por haber estado ahí, por haberme preocupado, por no haber logrado que en el primer año algunas de estas cosas funcionaran, pero también se necesita que el Poder Judicial acompañe con un compromiso un poco más marcado. Hay jueces que me merecen el mayor de los respetos y hay otros en los que uno tiene todavía la esperanza de que mejoren su calidad de servicio.
Mi conclusión final es que el Consejo de la Magistratura como institución de la república podrá mejorarse, podrá aceitarse, pero está en funcionamiento y me merece gran reconocimiento. Conozco personalmente a quienes hoy lo encabezan y sé que están esforzándose seriamente, desde lo académico, desde los jueces, desde los abogados y desde los políticos. Oficialismo y oposición, porque me ha tocado ser parte de esto; he visto cómo nosotros mismos, oficialistas y oposición, hombro a hombro, no nos movíamos hasta que no redactábamos determinado artículo. Merece el Consejo seguir profundizando algunos cambios y necesita que lo acompañe un Poder Judicial con ganas de tener la grandeza de alguna autocrítica. Y estoy segura de que el Consejo tiene todavía algunos buenos resultados por mostrar. Muchas gracias.
Intervención del Dr. Juan Carlos Romero
Quiero aclarar a los distinguidos colegas amigos y amigas, que voy a hablar de política, no solamente del texto legal. Pienso que tenemos una obligación de dar nuestra opinión política. Los desafíos que existen en el Consejo de la Magistratura son parte de muchos otros desafíos de carácter institucional que tenemos en el país.
Creo que vivimos en un clima de intolerancia instalado por el propio gobierno. La sociedad está crispada en muchos aspectos, hay mucha angustia por los problemas reales de la economía y la pobreza que no decrece. Hay un atropello a la ley, hay una degradación de las instituciones, es innegable. Están las crisis de los partidos políticos, la forma en que se los ha dividido, porque no se han dividido solos. Al igual que en las provincias se los ha inducido a la división, con tácticas políticas; ningún partido se ha salvado de estas divisiones.
Y estas son las graves consecuencias que estamos viviendo. Violencia sobre las leyes, no cumplimiento de normas constitucionales, situaciones electorales amañadas, adelantamiento de las elecciones, listas testimoniales, impedimentos de elegir los candidatos mediante elecciones internas. Este es el mecanismo de gobierno. Y ahora no sólo está el conflicto con el campo y la falta de estímulo a la inversión, hay además nuevos elementos: la Ley de Radiodifusión a la que se le quiere dar un marco de consenso, pero entre los amigos y no en la sociedad. Es inoportuna esta ley que se va a tratar, donde se va a terminar reduciendo la posibilidad de que la gente tenga acceso a medios independientes, va a haber una concentración del 66 por ciento de la oferta entre el Estado y los amigos del Estado, entidades de bien público. Todo el que conoce las entidades de bien público sabe la falta de recursos que padecen. ¿Quién va a financiar a esos medios de comunicación para-estatales? El presupuesto oficial, el presupuesto de publicidad, los subsidios.
Y eso nos da la sensación de que se nos quiere dividir entre buenos y malos, entre amigos y enemigos, imponer una teoría de pensamiento único. Son las cosas que estamos viendo, y el desprecio en el Congreso por la opinión de la oposición, la poca posibilidad de corregir las cosas. Yo en el Senado en esta etapa que llevo de menos de dos años, no recuerdo haber conseguido corregir o aportar ningún texto legal que se vino tratando, ni estando en el bloque oficial ni estando afuera.
Eso es lo que vivimos los legisladores, no es una opinión partidista. La concentración de los recursos del estado nacional trajo el sometimiento de las provincias y de las intendencias ante la necesidad de recursos. Eso también afecta notablemente al federalismo. Yo creo que el país vive el final de un ciclo que nos va a dejar bastante dañados, por no decir devastados, en muchos aspectos: en lo institucional, en lo social, en lo económico y en lo político.
En este contexto pienso que tenemos la obligación de decir la verdad, debatir, expresar opiniones distintas sin querer imponerlas, sino tratando de encontrar una solución madura. Y opino que en cuanto al Consejo de la Magistratura el desafío es cumplir con su deber de elegir cada vez mejor a los jueces. El sistema que tenemos, bien lo señaló el presidente del Colegio, surge de una simbiosis que hicimos de un sistema europeo con nuestra Constitución, el desafío es hacerlo andar bien a ese sistema. Yo lo señalé en su momento, en el núcleo de coincidencias básicas, y creo que se me fue la mano en pedir al Consejo no sólo la tarea de elegir o remover a los jueces, sino además de administrar, cuasi poder, a todo el Poder Judicial. Ese es un error que no lo vamos a resolver con la Ley, pero sí atenuarlo con poner en la conducción del Consejo a la máxima autoridad del poder de la justicia.
Mi sensación es de que en este último tiempo, para los jueces el Consejo se ha convertido en una especie de tribunal de inquisición. A veces no hay forma de que se liberen de esa presión, de esa espada de Damocles que tienen muchos sobre sus cabezas. Agradezco los aportes de opinión que muchos me han hecho llegar sobre las distintas posibilidades de reforma del Consejo: colegios de abogados, jueces de mi provincia, jueces de otros distritos. Yo estoy trabajando en un proyecto que presentaré en las próximas semanas para el debate, una ley que nos permita salir de esa trampa de la última reforma. Con el pretexto del ahorro lo único que se hizo fue concentrar más el poder en los representantes del gobierno. No creo que la representación política sea mala, al contrario, lo que no funciona es la forma en que ejercemos esa representación: si el objetivo es elegir cada vez mejor los jueces o si es tener un mecanismo de presión o de disuasión.
Opino que en el nuevo proyecto debe estar nuevamente el presidente de la Corte a cargo del Consejo, creo que hay que revalorizar la representación política en su seno, tiene que ser más igualitaria. Yo estoy proponiendo 6 legisladores, pero no 4 de la mayoría y 2 de la minoría, sino en un cuerpo del Senado, si son 2 senadores por la mayoría que sea 1 por la minoría y viceversa en Diputados, con lo cual habría más equilibrio. Tiene que haber jueces en el Consejo, pero de los tres jueces, uno debe ser representante de los distritos del interior. Tienen que estar los abogados, tienen que estar los representantes del Poder Ejecutivo, tienen que estar los académicos. Debe buscarse más equilibrio, podrá decirse que sean 13, l5, 11 miembros, eso no es lo más importante.
Valoramos el proyecto del Colegio, yo lo tomo, de crear la Escuela de la Magistratura. En muchas provincias funciona, en Salta por ejemplo desde hace muchos años; hay un entusiasmo en la formación y capacitación. Yo no creo que haya magia en el texto si no hay una gran decisión institucional o una gran voluntad política de recuperar nuestras instituciones. En ese caso comenzarán a funcionar bien muchas instituciones, incluido el Consejo de la Magistratura. Merece rescatarse la independencia de la justicia, así como la autonomía del Congreso y de las provincias. No sólo lo económico sino lo político está pendiente, y no deja de ser el tema que hoy nos convoca parte de la problemática institucional nacional. Ojalá que sea después del 10 de diciembre, con la renovación del Congreso que representará una actualización de la voluntad popular, cuando habrá más posibilidad de poder analizar este tema en toda su amplitud y profundidad. Muchas gracias.
Moderador
El diputado Federico Pinedo tiene la palabra.
Intervención del Diputado Federico Pinedo
Muchas gracias Santoro, muchas gracias también al Colegio y a los organizadores. Yo no voy a hacer una gran disquisición jurídica porque entiendo que tenemos un rol político que ejercer. Igualmente quiero hacer algunas reflexiones sobre el proyecto del Colegio y la realidad institucional que estamos viviendo.
En primer lugar considero que es muy difícil, y tal vez imposible, construir instituciones a prueba de hombres. Cuando los hombres quieren violar las instituciones es muy difícil que las instituciones puedan resistir, cuando los hombres que las integran intentan vulnerarlas es casi imposible. De todas maneras, dada la experiencia que estamos teniendo sobre la vulneración del espíritu y muchas veces de la propia letra, hasta de la misma Constitución, tenemos que hacer un esfuerzo al crear leyes y reglamentos, especialmente en la próxima composición de las cámaras de diputados y senadores, para tratar de que las instituciones tengan institutos que permitan repeler algunas tentaciones violatorias.
En segundo lugar, en las leyes centrales del sistema de convivencia como es determinar cómo se eligen las personas que van a decidir cuales son nuestros derechos y de los conciudadanos habitantes del país, es patético en un sistema democrático que los representantes del pueblo y las provincias miren la cuestión desde la óptica del interés político, personal, o partidista, o de facción. En realidad si fuéramos totalmente democráticos debería ser obvio para nosotros que la democracia es el gobierno de todos, no de una facción, aunque tenga una primera minoría o aunque tenga la mayoría. Cuando se dice que el gobierno democrático es el gobierno del pueblo, es el gobierno de todo el pueblo, de las mayoría y de las minorías. Entonces, en los problemas que son centrales para la convivencia –teniendo en cuenta que las mayorías cambian afortunadamente, o lamentablemente, dependen de dónde estén– lo razonable es la búsqueda de consensos sobre mecanismos que nos caigan bien, estemos en el oficialismo o en la oposición. No ha sido el caso. No lo ha sido en esta ley que estamos tratando.
Esta ley creo que fue la inauguró el período de hacer política y ejercer el rol institucional por medio de la confrontación, por medio de la división de los argentinos, por medio de imponer el propio punto de vista sin escuchar el del otro, ni aun dándole la oportunidad de que tenga algo inteligente o sano para opinar y enriquecer el pensamiento. El resultado está a la vista, aunque por suerte puede ser corregido por el voto popular.
De modo que estas dos cosas que acabo de mencionar son las premisas, que no hay nada en que los hombres no pequen, y que lo bueno es buscar consensos amplios y no triunfos de facción.
Dicho esto, y en relación con el tema que nos ocupa, recuerdo cuando era un abogado recién recibido y, antes de que trabajara en un estudio, yo estaba absolutamente convencido –y la práctica me decía que era así– que si uno convencía al juez que le tocaba del argumento que tenía, el juez le daba a uno la razón. Y también me pasaba que cuando perdía por lo menos comprendía el argumento legal, constitucional y de justicia que había en el rechazo del juez, porque tenía fundamentos, aunque podían ser opinables. A veces hasta nos parecía que tenía razón el que no nos había dado la razón. Es decir, uno iba a la justicia con ese criterio. Y recuerdo también que de grande a veces escuchaba “tal juez es un corrupto”, pero era una mosca blanca. Cuando fui bastante más grande, en los últimos años, ya empecé a escuchar más veces “este juez falla de tal manera, responde a determinado de tal”, o “hay que hablar con Fulano”, “el operador de la justicia del gobierno es Fulano”. Así, hasta que hemos llegado a una situación insostenible en la que ir a la Justicia a veces ni siquiera vale la pena. Lo digo como abogado porque en algunas ocasiones tuvimos que aconsejar a clientes diciendo “usted tiene razón, pero mejor páguele a quien lo está extorsionando porque es más barato que tener que ir a la Justicia”.
Son experiencias que todos las viven, aquí hay presentes muchos abogados que estoy seguro que las conocen. Entonces, el tema del Consejo de la Magistratura se enmarca en esta realidad de la Justicia. Yo estoy como diputado nacional, desde hace bastante tiempo, el 2003, asombrado de las violaciones a la Constitución, que hemos denunciado y que son evidentes, como por ejemplo algo tan trivial como que un ministro no puede poner impuestos y que no pasa nada, esto ocurre desde hace años y años y sigue igual. En realidad debo ser muy crítico de los jueces, en primer lugar porque tengo impunidad parlamentaria, inmunidad en verdad aunque es parecido, y en segundo lugar porque entiendo que no le hacemos ningún bien a la Argentina si no nos preocupamos de que se hayan hecho infinidad de cosas absolutamente inconstitucionales con la convicción de que se van a poder hacer, total, quizás algún día cuando un juez diga que es inconstitucional se apelará y se va a resolver que es inconstitucional cuando yo no sea más presidente, o cuando yo no sea más gobernador, o argumentos así. Es absolutamente intolerable desde el punto de vista de los hechos.
En esta discusión se ha producido un choque entre quienes defendían la corporación de los jueces y abogados, que llegado un extremo podía ser un grupo cerrado que designara a los jueces como los cardenales designan al papa, por cooptación o por pertenencia a un grupo social o profesional determinado, y los políticos por otro lado. Entonces unos miraban el asunto desde el lado de la conveniencia del mundo judicial y otros desde la conveniencia de los políticos. Ese choque terminó en la ley que tenemos ahora, con el triunfo de los políticos por cierto. En ese sentido me parece que es una mala ley. Y la solución de este dilema entre los políticos representantes del pueblo y de las provincias y las corporaciones, pasa por no mirar las cosas desde el lado de la política y desde el de la justicia y abogados, sino mirarlas desde el lugar de quienes tienen que llevar sus problemas a los jueces, desde los justiciables.
¿Por quien me gustaría ser juzgado?, ésa es la pregunta que deberíamos responder con un buen consejo de la magistratura, y entonces ¿quién debería designar a un juez que me gustaría que me juzgue, si yo tuviera en juego los intereses de un hijo mío, por ejemplo?, sería una buena pregunta para responder. Seguramente, en ese caso los miembros del Consejo de la Magistratura no serían algunos de los que son. Porque me parece que no responden a ver cómo el hijo de Pinedo pueda tener sus derechos, sino que parece que responde a ver a quién pongo para que defienda mis intereses políticos. Esto es claro y hay que decirlo.
La solución está en mirar las cosas desde el lado de los justiciables, y por eso me parece bien la postura del Colegio de que “equilibrio” es imposibilidad de bloqueo e imposibilidad de veto.
Hace poco escuché a alguien del Colegio Público decir que los diputados podían designar a personas que fueran diputados, y eso me parece una alternativa bastante razonable.
Por último, quiero decir que la discusión insoluble de la Corte con el gobierno, el poder judicial y el Consejo de la Magistratura administrando, no debería solucionarse cortando el nudo gordiano con una espada, como creo que propone el Colegio de Abogados de la Ciudad, que dice que el Consejo está subordinado jerárquicamente a la Corte Suprema. Me parece que esto no es lo que dice la Constitución; puede ser que no nos guste lo que la Constitución dice, pero es lo que dice y hay que respetarla siempre. Así que pienso que podemos solucionar ese problema haciendo un esfuerzo adicional y definiendo en una ley qué es justicia y qué es administración.
Este es un viejo método que tiene la Constitución Nacional para definir las cosas y acotarlas, donde lo que es de uno no es de otro; así se define la división de poderes y así sería bueno definir esto también. Después tendremos algunas discusiones intelectuales sobre qué es cada cosa pero, en definitiva, la arbitrariedad de los diputados y senadores podrá resolver el problema.
Opino muy bien respecto del acuerdo que hay sobre la escuela judicial, con exámenes básicos, con cursos de perfeccionamiento y actualización y con puntuaciones para los que asistan a esos cursos, a los efectos de elegir los jueces. Y una muy buena idea que propone el Colegio es la de conformar una lista con quienes han cursado en la escuela judicial para que, aprobada por el Senado, puedan integrar una nómina para reemplazar a los jueces vacantes. Por ahora nada más, muchas gracias.
Moderador
Le agradecemos al diputado Pinedo. Ahora, la diputada Leguizamón, que nos había adelantado que debía irse un rato antes, va a responder a una primera pregunta, que leo: ¿Debería el Consejo de la Magistratura, previo a seleccionar, instrumentar una suerte de pasantía, en función equivalente a lo que corresponde al postulante? Porque hay jueces en España, Alemania, donde letrados hacen pasantías antes de ser aprobados, si es que no interpreto mal la pregunta.
-Dip. Leguizamón: Existe un sistema de pasantías en el Poder Judicial que lo administra el Poder Judicial. Los jueces deciden tomar gente en sus juzgados, les dan función, les dan horario, y a posteriori elevan ese nombramiento a la Corte. Y es la Corte quien transforma esa especie de pasantía de hecho en un nombramiento, para que esa persona –por lo general joven– pase a cumplir funciones en esos juzgados. De hecho funciona así. Recién escuchaba a Federico y razono que a algunas cosas las veo exactamente al revés. Yo me dediqué a hacer política porque a los seis meses de recibirme de abogada fui a Tribunales y sentí la frustración más inmensa de mi vida. Pero, finalmente, esas cosas nos encuentran para buscar las soluciones.
Lo cierto es que a mí me encantaría que las pasantías sean un listado abierto, donde la gente vaya y se inscriba, y no que se resuelva en el despacho de algún juez, de una forma muy arbitraria, no seamos ingenuos. Tengo llegada al juez, puedo ser pasante; no tengo llegada, no puedo ser pasante. Así teníamos que resolver en el Consejo cuando nos llegaban estos casos, pasantes de dos años de actuación en un juzgado que no cobraban ningún sueldo; había que regularizar la situación. Aquí me dicen que era moneda corriente. Estas son las cosas que desprestigian a las instituciones y que todos tenemos el compromiso de cambiar, pero la realidad y el día a día, no el proyecto ni el manual, es como se los cuento.
Moderador: La pregunta que sigue es para el Dr. Del Carril y dice “¿Cómo se mantiene la contribución política si el Poder Ejecutivo puede proponer sólo una de cada terna en el caso de que los tres postulantes a jueces tengan afinidades con la oposición?”
-Dr. Del Carril: El cambio del sistema de la Constitución del 94 tuvo como una de las intenciones acotar la discrecionalidad en la selección tanto del Poder Ejecutivo como en el Senado. Creo que la función del Consejo de la Magistratura no es fijarse, justamente, en la filiación política de los candidatos sino elegir los mejores. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de elegir en una terna el primero, el segundo o el tercero, pero siempre la ciudadanía va a tener la tranquilidad de que esa selección que realice el Poder Ejecutivo, y probablemente teniendo en cuenta que sean afines a las ideas políticas del momento, va a estar acotada a personas idóneas. Nuestra experiencia de elección de jueces bajo el sistema americano lamentablemente no dio ese resultado, creo que esta es una manera de que la excelencia y la calidad estén presentes sin mengua de la predilección política.
-Moderador: Gracias por su respuesta. Hay una pregunta para el Dr. Pinedo, que voy a poner en contexto. Tiene que ver con la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó el consumo de marihuana en lugares privados de mayores, en un aspecto muy limitado. La pregunta dice: “¿Cómo los jueces de la Corte no advierten que con esa medida favorecen al narcotráfico?”. Es una opinión evidentemente, han usado la retórica para plantearla.
-Dr. Pinedo: Los jueces también forman parte del gobierno de la Nación, y en algún punto forman parte del gobierno y deben tomar decisiones que afectan la vida social, por supuesto de acuerdo a sus criterios de relación entre sus decisiones y la Constitución del país. En cuanto a ese fallo, diría que es un tema complejo y que no me ha respondido a la pregunta que yo me venía haciendo desde antes de la resolución. La Corte está diciendo que la tenencia de droga para consumo es un tema privado y que no hay que penalizarlo, y que tampoco hay que obligarlo a la rehabilitación, y lo que sí hay que penalizar es el comercio. Pero yo no entiendo –soy muy bestia como penalista, tal que pueden testificarlo mis maestros de Derecho Penal que me bochaban en la Facultad– cómo alguien que tiene droga la obtuvo; cómo hizo para no participar en el comercio. La verdad es que no sé. Les pregunto todos los días a los penalistas por qué alguien que tiene droga no es considerado partícipe necesario del delito de comerciar, o por lo menos cómplice. No tengo respuesta.
Efectivamente la pregunta que se hace está más vinculada a la política. Me parece que la política del combate al comercio minorista es más difícil con este corte de que “esto no se investiga porque no es delito”, aunque habría que ver qué pasa porque según Zaffaroni, como no son delincuentes se los podría llamar como testigos a testimonial. Veremos si lo que dice Zaffaroni es cierto y todos denuncian a sus dealers, vamos a ver.
-Moderador: Hay una pregunta para el Dr. Romero que dice: “Si los gobernadores elegidos por el pueblo no son independientes del Gobierno nacional, ¿cómo los jueces elegidos por el poder político pueden ser independientes?”
-Dr. Romero: Mal de muchos no quiere decir mal de todos [risas]. Son distintas circunstancias, se supone que es la estabilidad la que da independencia al juez, pero si el Consejo de la Magistratura, ante cualquier denuncia la pone en riesgo, o cuando el cese de los jueces es anunciada por los diarios como noticia, digo, si eso no es una presión enorme sobre la independencia, no sé de qué estaríamos hablando. Considero que ese es el gran problema, creo que el mecanismo de echar a un juez o hacerlo renunciar es más fácil que designar. Porque una pizca de prensa en contra, o una amenaza del ex presidente como hacía hace poco… Como me ocurría en la Cámara de Casación, ya estaba más afuera que adentro; si eso no altera absolutamente la independencia qué es, porque al alterarse la estabilidad se altera la independencia y ése es el problema.
Otra cuestión es la provincia, allí hay otros intereses, de recursos, y los gobernadores no están para ser estables, sino para ejercer cuatro años de mandato y ser juzgados en cualquier momento por su gente. Yo creo que hay debilidad institucional en lo que es federal, como ya dije, por falta de reglas claras entre Nación y provincias.
No se le puede pedir a un juez heroísmo, no puede ni defenderse, cuántas veces fueron juzgados y por no renunciar porque creían que tenían razón, fueron privados de la jubilación. Cuando por otro lado no tiene ni realizó otro medio de vida que le reemplace los ingresos, después de haber hecho una carrera larguísima, y eso se traslada a los jueces. Es el nudo del problema, la inestabilidad enorme en que están los jueces; no supimos institucionalmente garantizar algo que es elemental como la independencia de los jueces a través de la estabilidad.
-Moderador: La pregunta es para la legisladora Leguizamón, tiene que ver con el concepto que el Consejo de la Magistratura debe administrar el Poder Judicial: “¿Usted lo interpreta como algo presupuestario o abarca otras áreas?”.
-Dip. Leguizamón: Más allá de la interpretación personal que yo pueda hacer, es la interpretación del conjunto del Consejo, la interpretación que la ley le da: es la administración del Poder Judicial. Hay una zona gris que en la administración todavía no termina de definirse y que es parte de la discusión por la que algunos opinan que el presidente del Consejo de la Magistratura tiene que volver a ser el presidente de la Corte, y otros dicen que no, que el artículo 14 le da al Consejo de la Magistratura una institucionalidad tal que lo transforma en un órgano per se, por lo tanto necesita tener sus propias autoridades. Eso hace que todavía, al menos en el 97 cuando yo me fui, no hubiera un límite muy claro de algunas instancias administrativas. En la práctica eso significaba que los expedientes iban y venían, que me llame él, no llamame vos, esas cosas… y yo me he quedado con un concepto muy fuerte de que solamente la institución con mucha solidez resuelve las cosas administrativas y pasa a instancia superior, y sus ambiciones son superiores. Y aquí es donde coincido con todos los panelistas en que el Consejo de la Magistratura es un instrumento para servir al justiciable. Todo el resto es anécdota en el camino.
En cuanto a la administración, en que me centré pero no sé si fui clara, en mi opinión también la administración es la administración del procedimiento. Es la excelencia en lograr que los juzgados, utilizando los instrumentos de la modernidad reduzcan a un tercio esos procedimientos, entonces, el justiciable pueda tener una respuesta no en tres años sino en seis meses. Porque por ejemplo, en un juicio de alimentos en que los chicos quedan sin atención médica o escolar producto de que un expediente está dormido en la mesa de entrada, o porque el secretario tenía gripe, en mi opinión es de una tamaña injusticia. Afecta a diario a la persona que está sentada esperando si tiene un derecho o no tiene un derecho. Eso es para mí la prestación de justicia, y la administración tiene dos aristas de interpretación: la administración del servicio de justicia y después la administración presupuestaria en relación y en diálogo con la Corte.
-Moderador: Hay una frase del Dr. Pinedo, que es “cómo hacer un Consejo de la Magistratura a prueba de argentinos”. La pregunta que sigue es específica en relación con lo que escuché decir muchas veces al Dr. Recondo sobre las denuncias a los jueces, esto de que los jueces ven como una espada de Damocles que no exista un plazo o fundamento del denunciante de manera que la mayoría que pueda tener el oficialismo retiene y mantiene abierta esa causa. Dr. Pinedo, ¿usted cree que si hubiera una reforma del Consejo de la Magistratura esto se debería reglamentar, en forma administrativa, se debería cambiar con una ley como para que el denunciante tenga derecho a reclamar pero que a la vez esto no funcione como la espada de Damocles?
-Dip. Pinedo: Sí [pausa].
-Moderador: Y usted que opina, Dr. Romero, ¿algún procedimiento, algún cambio?
-Dr. Romero: Habiendo equilibrio la presencia del no oficialismo tiene que servir de balance político. Creo que ésa sería buena política para equilibrar. En ese sentido se ha observado que hay causas que benefician en esto que recalco de la inestabilidad como causa de la falta de independencia, hay cientos de causas archivadas que no son investigadas, como el famoso misterio de los fondos de Santa Cruz; creo que ya fue al archivo unas dos o tres veces. Y hay otra serie de cuestiones que se investigan, y nosotros necesitamos que los órganos de control, sea el Congreso, Auditoría, entes reguladores, trabajen al momento, no cuando ya pasó el tiempo. Los argentinos no pasamos haciendo revisionismo histórico, juzgando a los gobiernos anteriores; debería haber mayor inmediatez.
Pero usted comenzó la pregunta con algo cierto, cómo hacemos para los argentinos para estar a prueba de nosotros mismos, y ése es el problema argentino. Por qué tenemos tanta inestabilidad, por qué, en 70 ó 80 años tenemos crisis recurrentes, de tipo económico, políticas. Por qué los argentinos no hemos podido darnos políticas de largo plazo. A mis chicos les digo para que se queden tranquilos que no se preocupen, que esto en 100 años va a estar arreglado [risas]. Bueno, pero no lo vamos a vivir nosotros; hay que tener esperanza que tal vez la experiencia y la acumulación de prueba y error haga que no los repitamos. Sin embargo los argentinos reiteramos los errores cada tanto, en un ciclo; ése es el problema argentino, el fondo del problema argentino.
-Dip. Leguizamón: Son 13 miembros, 8 jueces, 2 abogados, un académico y 2 miembros de la oposición, contra 5 del oficialismo. Entonces, en esta idea de un Consejo de debate, de acuerdo y de análisis, sigo siempre con la misma pregunta ¿cómo cinco es más que ocho? Y por supuesto que puede vetar, pero no estamos hablando de eso, sino de mecanismos de consenso. Lo dejo planteado, sin ánimo de nada más que de hacer una reflexión numérica.
-Moderador: La última pregunta que tenemos, y para cerrar porque contamos con el tiempo justo, se la voy a plantear a los tres legisladores, tiene que ver con el presupuesto de la justicia y los edificios colapsados por los expedientes y demás, si hay alguna forma que a través del Consejo de la Magistratura se pudiera asignar más dinero del presupuesto de Justicia para esto.
-Dip. Pinedo: Yo creo que debería haber más autonomía de la Justicia para manejar su presupuesto y no debería recurrir cada tanto a los superpoderes para que no se caiga un techo. La respuesta correcta está en una asignación de recursos que venga de una estimación razonable del Poder Judicial, que se debata con ese concepto en el Congreso y que tenga autonomía de ejecución.
-Dip. Romero: Mi experiencia está limitada solamente a la provincia. Yo creo que el bicefalismo a nivel nacional también complica entre el Consejo y Corte, y Superintendencia, hay que considerarlo. Sigo opinando que fue un error, parte del Pacto y del núcleo que no se podía ni tocar en Santa Fe, inventar ese bicefalismo.
En nuestra provincia, cuando creamos el Consejo de la Magistratura lo hicimos exclusivamente para elegir a los jueces, la remoción sigue siendo en juri, funciona de manera ágil, no tiene costo, y en escala pequeña es eficiente. También estoy convencido de que para mejorar el servicio de justicia hace falta una mayor productividad, hace falta que discutamos si los tribunales tienen que funcionar hasta el mediodía o si hay que trabajar desde la 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde, para que la gente tenga más tiempo de acceso. Muchos del gremio me decían que sí, que a la tarde van los jueces, pero bueno, ya que van hagamos horario corrido, trabajemos más; el problema argentino es que falta productividad, hay que aumentarla. ¿Por qué se trabaja de 8 a 13?, trabajemos de 9 a 17. Que el personal gane más, hay quienes tienen doble trabajo, en fin, habrá que resolver ese tema.
En Salta mejoramos el edificio, con ayuda del BID que nos facilitó financiamiento. También hay que optimizar recursos, la digitalización, la informatización. Pero todavía falta productividad, que es mayor profesionalidad, mayor agilidad, evitar los tiempos muertos, o sea lo que se conoce como productividad. Pero son palabras que en la Argentina están medio desusadas últimamente.
-Dr. Del Carril: Coincido con el senador Romero en que este Organismo está en una situación bicéfala en la administración. También hay que reconocer que históricamente la Corte, antes del Consejo de la Magistratura, tampoco puso énfasis en la administración del Poder Judicial, lo que puede haber sido un pecado que llevó a que los constituyentes del 94 intentaran hacer un organismo especial para la administración. Nosotros pensamos que es válido que exista un organismo para la administración siempre que esté subordinado a la Corte. Pero, lo que ocurre ahora es que se ha convertido más que en un organismo de gestión en uno deliberativo, y no hay un organismo de gestión. No hay consenso entre la Corte y el Consejo de la Magistratura para un organismo de gestión del Poder Judicial. Es una asignatura pendiente.
-Dip. Leguizamón: Vuelvo a mi discurso inicial, si la Corte tomara decisiones para maximizar sus recursos, más allá de lo que plantea como presupuesto y el Congreso autoriza en el marco del presupuesto nacional, yo he sido parte cuando el Consejo de la Magistratura tenía que aprobar el alquiler de inmuebles para archivar causas judiciales –poner expedientes–. Me parece increíble que en el siglo XXI no se tome la decisión de digitalizar documentos, conservar documentos de la manera que tienen que estar conservados, para que, obviamente, esos edificios se destinen a otros usos. Entonces, también la administración hace a maximizar los recursos; si todavía estamos situados en esa parte de la historia, cada vez es más difícil reducir los gastos, manteniendo la cuestión de la independencia, porque en eso vamos a coincidir todos.
-Moderador: En nombre del Colegio de Abogados, de la Fundación Noble y de la Fundación La Nación, les agradecemos a los doctores Pinedo, Romero, Del Carril y Leguizamón su participación en esta mesa de debate. Buenas tardes a todos, gracias por escucharnos.
MESA DEBATE
SEGUNDO PANEL
Alberto García Lema, Ricardo Gil Lavedra y Jorge Vanossi
Moderadora: Paz Rodríguez Niell
Contamos con la presencia de prestigiosos juristas, son académicos y estudiosos del derecho público, ex ministros de Justicia, ex ministros de la Corte Suprema, ex legisladores y un legislador electo. La consigna es que cada panelista tenga 15 minutos para su exposición y que después haya una rueda de preguntas.
Comenzaremos con el Dr. García Lema que es egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; hace 36 años que es profesor de Derecho Constitucional en esa Facultad. Fue Procurador del Tesoro de la Nación entre 1991 y 1995; en 1993 integró la comisión de justicialistas y radicales que redactó los acuerdos previos a la reforma de la Constitución; en 1994 fue convencional constituyente integrante de las comisiones Redactora y de Coincidencias Básicas; fue conjuez de la Corte Suprema y trabaja como abogado en su estudio, desde hace cuatro décadas. Adelante por favor.
Intervención del Dr. García Lema
Agradezco al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la Fundación Noble y a la Fundación La Nación por invitarme a participar de este interesante evento. Me agradecimiento responde además a un tema muy concreto, porque considero que la actual ley del Consejo de la Magistratura debe ser efectivamente reformada, de modo tal que contar con un trabajo como el presentado por el Colegio, que abre un debate sobre todos las cuestiones incluidas en la ley es una circunstancia muy propicia para repensar de nuevo todo el tema.
Como ustedes saben el Consejo de la Magistratura tiene dos grandes finalidades que están definidas en el inciso 6° del artículo 114, que es “asegurar la independencia de los jueces y lograr la eficaz prestación de los servicios de justicia”. Desde el comienzo fue una institución pensada en el marco de la atenuación del sistema presidencialista, que es uno de los objetivos centrales de la Reforma de 1994, porque se le restó al Ejecutivo la facultad de dictar libremente la selección de los jueces, al prever que debe realizarse mediante concursos públicos, con excepción de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta excepción se explica porque la Corte Suprema tiene la última palabra en la declaración de inconstitucionalidad de las normas subordinadas, razón por la cual también se mantuvo el juicio político para sus integrantes.
La idea de atenuación del sistema presidencialista llevó, como ustedes saben, a aumentar también las mayorías requeridas en el Senado para prestar el acuerdo de los jueces de la Corte Suprema, siendo ahora dos tercios de los miembros presentes en vez de la simple mayoría, como se establecía en la Constitución de 1853 y 1860, y mediante procedimientos de sesión pública, para darle mayor transparencia.
Otro de los aspectos que hacen a los puntos señalados es la supresión de los juicios políticos, a cargo de las cámaras del Congreso, desdoblándose la acusación, que se otorga al Consejo de la Magistratura, y de la remoción propiamente dicha que se le otorga al Jurado de Enjuiciamiento. Es decir, con la creación del Consejo de la Magistratura, y al ubicarse en la constitución respectiva del Poder Judicial, en realidad también se le está restando facultades al Congreso a favor del Poder Judicial.
Para que este desplazamiento de los poderes políticos al judicial no fuese excesivo, pues afianzar la justicia según expresa el Preámbulo de la Constitución debe interesar a toda la ciudadanía, razón por la cual no se suprimió el juicio por jurado, por ejemplo, se contempló que en la representación del Consejo debe existir la presencia de los órganos políticos resultantes de la elección popular y, el uso del plural significa de “ambos poderes”, a saber del Ejecutivo y del Legislativo, y en el último caso, de ambas cámaras del Congreso. El acento debe estar puesto en la idea de representación, que cabe interpretarla de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución que excluye el mandato imperativo por parte del pueblo, “el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes y autoridades”. Si se aplica esta idea al Consejo, los representantes, el Poder Legislativo que es uno de los aspectos de los fundamentos que coincidimos del texto del Colegio, es el mejor elemento para resguardar las incompatibilidades que tienen los legisladores para integrar el Poder Judicial. Es ilógico que los legisladores pidan licencias para integrar como ministros o secretarios de Estado el Poder Ejecutivo, siendo que además el Poder Ejecutivo de acuerdo a nuestro sistema es unipersonal, y no soliciten licencia para transformarse en representantes cuando integran el Poder Judicial.
Hay además un elemento normativo que ayuda a esta idea de la representación, son las diferencias de redacción del artículo 114 y 115 de la Constitución, porque, en el 115 se admite para el Jurado de Enjuiciamiento su integración con legisladores, magistrados y abogados con matrícula federal, allí no se habla de representantes. La diferente redacción se explica porque ese jurado cumple una función que no se superpone con otras atribuciones del Poder Judicial, pues sólo puede absolver o destituir a los jueces.
Desde esta posición estimo inconstitucional la integración del Consejo con legisladores, como se hizo desde la primera ley que instrumentó e implementó al Consejo de la Magistratura y se mantiene en la actual ley.
La mención del artículo 114 al equilibrio entre los sectores representados corresponde a una idea flexible, lo acredita la expresión “que se procure”, y no se ajusta a criterios matemáticos, por ende puede dar lugar a diversas y correctas interpretaciones. Se ha entendido desde la primera ley, y en ella había coincidencia con opiniones iniciales mías que en alguna medida he revisado, que la representación del Poder Legislativo requiere la elección de miembros por mayoría y minorías adoptando como pauta exegética un principio establecido para la composición del Senado de la Nación –después de la reforma del 94–. Sin embargo, ello conduce a un Consejo donde no es fácil igualar representaciones de los diversos sectores, ya que requiere numerosos miembros políticos para dar más representación a las minorías. Empero, si se instala la idea de la representación del Poder Legislativo, podría reducirse el número de miembros al excluir a los legisladores, en cuyo caso podría dejarse a criterio de cada Cámara cómo decide realizar la designación de sus representantes. Aquí agrego que es muy importante que los representantes de los legisladores no duren más de dos años en sus mandatos, para acomodar las representaciones a las diferentes integraciones de las Cámaras que surgen de las elecciones legislativas de mitad de período.
Las representaciones de jueces, abogados y académicos fueron bien tratadas originariamente en la Ley 24.937, y además coincido con esa ley en la designación del presidente de la Corte como presidente del Consejo de la Magistratura. Creo en cambio, que la actual ley adolece de defectos porque no se encuentran representados los jueces de todas las instancias, precisamente al no estar representados los jueces de la Corte Suprema.
La presidencia del Consejo a cargo del presidente de la Corte Suprema permite además mantener un sistema de coordinación entre la cabeza jurisdiccional del Poder Judicial, que es la Corte Suprema, y las atribuciones propias que tiene el Consejo de la Magistratura. Por eso no coincido con el proyecto del Colegio en la medida que plantea una arquitectura del Consejo donde se lo subordina jerárquicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y lo hago por varios motivos, en primer lugar porque el propósito de los constituyentes ha sido dar participación al Consejo de la Magistratura en funciones que tenía con anterioridad a la reforma de 1994, de naturaleza eminentemente política, y en las que no intervenía la Corte Suprema. Por ejemplo, en los procedimientos de selección de los jueces y remoción de magistrados.
Se sustrajo, como ya dijimos, al Poder Ejecutivo y Legislativo, en ambos tipos de materias, pasándolas al Consejo de la Magistratura.
No se lo trata al Consejo de la Magistratura como un órgano extra poder, como el ministerio público, sino como un órgano integrante del Poder Judicial. Y evidentemente esto ha generado situaciones de tensión entre la Corte Suprema y el Consejo que deben ser resueltas por funciones de colaboración entre ambas, por eso es importante que se otorgue la presidencia a un miembro de la Corte, preferentemente a su presidente.
Otro aspecto de la reforma de la actual ley del Consejo de la Magistratura es incorporar modificaciones que tiendan a agilizar su funcionamiento. Si hay mayor equilibrio en las representaciones de los órdenes políticos, jueces, abogados y académicos, su plenario puede actuar, como principio general bajo el régimen de simple mayoría, evitando el poder de veto de algunos de los sectores.
El modo de integración del Consejo se traslada a la conformación de sus comisiones y a su funcionamiento. Cabe entonces hacer aquí las siguientes observaciones a la ley actual: A) no media razón atendible para que en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial no existan representantes de los abogados y haya en cambio cuatro miembros de los poderes políticos, aunque tampoco parece lógica la solución del Colegio de la Ciudad de excluir totalmente a estos últimos, comparto la exclusión del representante del Poder Ejecutivo, ya que éste interviene en la selección dentro de una terna. B) En la Comisión de Disciplina y Acusación tiene lógica que exista participación de los representantes del Poder Legislativo, porque ha reemplazado una labor que ejercía antes la Cámara de Diputados en el juicio político, pero están poco representados los abogados y se vuelve a otorgar lugar a representantes del ámbito académico, ya integrado a la Comisión anterior y al del Ejecutivo cuando este poder nunca cumplió actividad alguna en el antiguo juicio político. C) En la Comisión de Administración y Financiera tienen mayoría los representantes del poder político cuando deberían estar absolutamente excluidos, cuando su función es administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley ha asignado a la administración de justicia –de acuerdo al inciso 3 del artículo 114–, y porque intervienen representantes de los otros poderes en la ejecución del presupuesto judicial. Razón por la cual tampoco comparto la solución del Colegio de la Ciudad en esta materia. La representación de los abogados en esta comisión resulta de ser usuarios de la administración. D) En la Comisión de Reglamentación sí tiene sentido que existan, como tiene establecido la ley actual, integrantes de los poderes políticos, porque podría aducirse que la reforma de 1994 sustrajo al Poder Ejecutivo la atribución reglamentaria del 99 inciso 2° de la Constitución respecto de reglamentar las leyes, en esta materia; cuestión que es opinable. Finalmente, estoy de acuerdo y coincido calurosamente con la propuesta del Colegio en lo concerniente a la importancia dada a la Escuela Judicial, por ser un instrumento de gran importancia, no solamente en el sistema continental europeo del cual proviene en buena medida la idea del Consejo de la Magistratura, sino también del sistema americano, donde la escuela judicial actúa de un modo permanente.
Estas son las ideas centrales que me merece el proyecto del Colegio y la reapertura del debate sobre este tema. Luego, eventualmente me extenderé en alguna de las preguntas.
Moderadora: Paz Rodríguez Niell
Nuestro segundo orador es el Dr. Ricardo Gil Lavedra. Él fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 1999 y 2000. Fue juez de la Corte Suprema entre 2002 y 2005; fue juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y vicepresidente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Fue juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entre 1983 y 1987; hoy es miembro asesor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Permanente de la Asamblea de Derechos Humanos y de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Es además profesor regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, también es diputado electo. Adelante por favor.
Intervención del Dr. Ricardo Gil Lavedra
Yo también como es de práctica, pero con toda sinceridad, quiero agradecer la invitación al Colegio de Abogados, a la Fundación Noble y a la Fundación La Nación que han auspiciado este encuentro. Me parece que es una iniciativa muy oportuna, porque no cabe duda de que la cuestión del Consejo de la Magistratura se ha insertado muy fuertemente en la agenda pública en estos días, y va a ser, sin lugar a dudas, objeto de intenso debate e intercambio de opiniones. En ese sentido opino que es muy loable que el Colegio haya presentado una propuesta (luego voy a referirme a algunos aspectos salientes de ella) que integra los elementos y los materiales que terminarán por enriquecer probablemente el trabajo de los legisladores.
Como ustedes saben, el Consejo de la Magistratura estuvo metido de lleno en la campaña electoral que finalizó el 28 de junio pasado. Diría que todos los partidos de la oposición se comprometieron frente a la ciudadanía a modificar la ley que se sancionó en el año 2006 por iniciativa de la entonces senadora Fernández de Kirchner, y que introdujo una modificación a la primera ley reglamentaria de la Constitución que se había sancionado casi 10 años atrás.
Cuando se produjo esta reforma –que ha concitado tantas críticas– recordarán que en febrero de 2006, en un procedimiento lamentablemente usual, a los empujones, de forma rápida, desoyendo a todos los partidos políticos de la oposición, la opinión de los magistrados, de la sociedad civil, de la academia, el Gobierno impulsó esta reforma diciendo que era una manera de trasparentar el funcionamiento del Consejo, y sobre todo, para hacerlo más eficiente, para que pudiera cumplir un servicio más adecuado. La clave de la reforma estuvo dada en el cambio de la composición, que pasó de 20 miembros a 13. Pero lo que trajo la polémica era que mantener el oficialismo 5 miembros le otorgaba un poder de veto, porque para algunas decisiones muy importantes se requieren los dos tercios, es decir 9 votos; esa es la razón de por qué 5 vale más que 8, porque hacen falta 9 [risas]. De esa manera el Gobierno se aseguraba un poder de veto en la designación de cada uno de los jueces, y también se aseguraba la posibilidad de proteger en caso de la remoción de algún magistrado.
La sola existencia de una norma de tales características afectaba ya de por sí la independencia del Poder Judicial, por más que no se la llevara a la práctica. No obstante ha habido durante todos estos años denuncias, incluso serias, tanto del presidente de la Corte Suprema como del presidente de la Asociación de Magistrados de que ha habido interferencias reales, concretas, en la actividad de los jueces –llamados teléfonicos, etcétera–. Todo esto le ha dado al Consejo de la Magistratura, a su composición también, un manto de sospecha que la ciudadanía entiende que deber ser reparado muy rápidamente. Pero además, la otra propuesta que llevaba la reforma, que era la mayor eficiencia en el funcionamiento del Consejo, ha sido un fracaso. Y digo que ha sido un fracaso porque este Consejo, tomando el período 2006-2009 y comparándolo con el de 2003-2006, comprobamos que en el primer período hubo 79 vacantes de jueces, ahora hay la friolera de 209 vacantes de tribunales sin cubrir. En el primer período el Consejo acusó a 13 magistrados, de los cuales hay 8 condenados y 5 absueltos; durante este período sólo 2 fueron acusados. En el período anterior se aplicaron sanciones disciplinarias a 18 magistrados, en éste a 5. La planta de personal no bajó, está casi en los mismos términos (pensando que si el número de miembros pasó de 13 a 20, se supone que debería haber disminuido) y aumentó a 20 cargos. Por otro lado este Consejo no ha iniciado ningún plan sustentable ni en materia de reforma judicial ni en materia de capacitación de la justicia. En consecuencia, las razones que motivaron esta reforma a la vista está que han fracasado, y aparece como un imperativo la necesidad de modificar esta ley.
Estamos entonces frente a la apertura de un proceso de reformas, y en este aspecto quisiera tratar de señalar concretamente mi punto de vista acerca de cuáles deben ser los tres o cuatro puntos en que se tiene que centrar este proceso de reformas. Pero hago una aclaración previa, es un proceso de reforma que va a ser sumamente complejo. Y lo digo porque el primer punto no cabe duda de que es la integración, es tratar de reestablecer el equilibrio del que habla la Constitución. Pero ocurre que a falta de consensos necesarios en el momento de la sanción, la Constitución Nacional estableció una norma de textura abierta, o sea, dice “procurar el equilibrio” entre la representación de los poderes políticos, de abogados, etc. Habla de “procurar el equilibrio”, hay un acuerdo y consenso en la doctrina de que equilibrio no quiere decir igualdad aritmética, sino que significa que ninguno de los estamentos prevalezca sobre otro, que no pueda haber ningún predominio de algún sector sobre el otro. El Colegio dice bien, que no se pueda formar quórum propio ni tomar decisiones por sí misma. Pero advertirán ustedes que con esa sola fórmula no alcanza, porque se puede imaginar una enorme cantidad de variables con que satisfacer el principio del equilibrio y las composiciones varían sustancialmente. Por eso advierto que la integración que mejor respete el equilibrio puede ser muy larga e intensa.
La primera ley del Consejo de la Magistratura tuvo un debate que duró muchísimo, porque obviamente los abogados, los jueces y los poderes políticos pujaban por sus propios intereses. Y aquí con seguridad, respecto de la integridad, va a surgir un aspecto que es cómo entendemos al Consejo de la Magistratura en nuestro sistema institucional.
Se dice muy bien que el Consejo de la Magistratura proviene del derecho continental europeo. Y que se inserta en el nuestro, que tiene un origen en el sistema judicial americano, lo que desencadenó muchas críticas, sobre todo del desaparecido Alberto Spota que sostenía que esto era un injerto insostenible proveniente de dos sistemas diferentes. Y los sistemas son diferentes sobre todo en un punto central: en Europa no se puede hablar de un poder judicial sino de una administración de justicia, porque la prevalencia siempre la tiene el Parlamento, e incluso los jueces no tienen el poder de declarar la inconstitucionalidad de las normas, que está por lo general en un órgano que está fuera del Poder Judicial, como son los Tribunales Constitucionales o los Consejos Constitucionales. En este aspecto estos Consejos europeos sí tienden a ser fundamentalmente técnicos, tienen jueces bien profesionales porque de todas maneras, la valoración de las leyes se va a hacer en otro estamento y ahí tiene la voluntad del legislador un lugar preeminente. En cambio, en el sistema americano, el juez tiene un poder político enorme. En nuestro sistema constitucional difuso el juez tiene el poder de declarar inaplicable una norma aplicada por los representantes del pueblo, en consecuencia esto explica por qué en el sistema americano la nominación del juez era política, bien política; elige el presidente con acuerdo del senado. Porque las decisiones del juez tienen un enorme impacto en el sistema político.
Con razón ustedes dirán “sí, lo sancionó la Constitución”. Sí, lo sancionó, y lo hicieron también muchas constituciones latinoamericanas que exigen asimismo el sistema presidencialista, buscando morigerar ¿qué?: la arbitrariedad, la discrecionalidad salvaje como llegó a ser en su momento con la elección de los jueces, y no quiero pensar qué hubiera ocurrido si seguíamos con el sistema americano hasta ahora. Qué clase de candidatos de jueces tendríamos, qué clase de justicia…
Para moderar esto apareció el Consejo, no solamente con la intención de restarle poder al presidente, como decía Alberto, sino también para que la administración descargara a los jueces en ese aspecto. Pero este punto tiene relación, por ejemplo, con los fundamentos que señala el Colegio y que mencionó Del Carril, la pregunta es: ¿es el Consejo un órgano exclusivamente técnico y profesional? Si esto fuera así va a tener su reflejo en la integración, porque habría que darle en el equilibrio mayor preponderancia a los sectores profesionales, y entonces cabría la apreciación que acaba de hacer García Lema: “Que la representación política sean los representantes, no los legisladores”. Ahora bien, si uno piensa que el Consejo de la Magistratura tiene que seleccionar jueces idóneos, pero que tiene un condimento político importante, por la función que van a desempeñar los jueces, ahí el esquema varía. Puede aumentar un poco la representación legislativa y está bien en ese caso que sean legisladores y no sus representantes; por supuesto deberían ser legisladores que no tengan a su cargo comisiones ni bloques, pues le resta mucha eficacia al Consejo.
No voy a hablar de números, porque hay un menú para el gusto de todos, sólo digo que de como se resuelva esta cuestión tendrá mucho que ver cómo definamos los grados de la integración. Sí creo que tiene que estar la Corte Suprema, como se dijo antes. Pienso que la presidencia a cargo del presidente de la Corte o de alguno de sus miembros elegido por la propia Corte permite integrar al Consejo de la Magistratura al sistema institucional. No cabe ninguna duda de que es la Corte Suprema la cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene las facultades de gobierno, y que el Consejo es un órgano constitucional no subordinado pero que sí coadyuva en muchas de las tareas que tiene a su cargo la Corte. Y la manera de integrar a ambos organismos es a través de la presidencia del Consejo por alguno de sus miembros.
El segundo tema, luego del de la integración, es el las subrogancias y las vacantes. Esto es un escándalo, y digo que es un escándalo porque no admite –salvo en la Argentina– que haya 209 jueces subrogantes que se los mantiene caprichosamente ejerciendo jurisdicción, cuando la Corte Suprema ya ha dicho que tienen que ser jueces de la Constitución. Como sabrán el Caso Rosa de la Corte Suprema descalificó a los anteriores jueces subrogantes y dijo que tiene que haber un sistema en el que intervenga el Consejo, el Congreso y el Ejecutivo. El último día, cuando se vencía el plazo, el Congreso fijó una ley que establece que el Poder Ejecutivo debía fijar nóminas de jueces subrogantes, y que cuando lo hiciera irían cesando los jueces actuales. Esto no se hizo, por lo tanto continúan los subrogantes anteriores. No necesito explicarles a ustedes la precariedad que significa tener jueces subrogantes con el grado de falta de independencia que tienen los jueces con estas características.
El otro tema que trae el proyecto del Colegio, y que abre un consenso fuerte y resulta impecable, aunque habría que trabajarlo más, es el de la Escuela Judicial. Me parece un capítulo importantísimo, y sobre el cual previamente el Consejo tiene que establecer claramente cuál es el perfil de juez que se quiere.
Para solucionar la subrrogancia el Colegio dice “que sean los primeros calificados que puedan tener acuerdo”, puede ser. Hay otras ideas, como hacer concursos grandes cada algunos años y mantenerlos, para que cuando se produce una vacante se llame al que sigue en orden de mérito del concurso. Otra idea es la de mandar más pliegos de los necesarios y conservar durante un tiempo un conjunto de jueces a la espera.
Es inconstitucional el sistema de remoción que crea un privilegio actual para los legisladores; todos los miembros del Consejo se pueden remover con tres cuartas partes de los miembros, los legisladores y representantes del Ejecutivo en cambio no, es una recomendación al Congreso y al Ejecutivo que los remueva. Esto no resiste ningún análisis.
El último punto, sobre el que creo que va a haber acuerdo, es que la ley tiene que tratar también la reforma del Jurado de Enjuiciamiento. El actual sistema de sortear por estamento para cada uno de los juri me parece que es imposible de llevar adelante; hay que crear una secretaría permanente y se puede establecer tribunales ad hoc, ad honorem, para que se los convoque para cada uno de los juri.
En definitiva, el desafía del Consejo de la Magistratura de la Nación es justamente el que inspiró su creación, tratar de recuperar la confianza de la población en la administración de justicia. Hablo de una justicia verdaderamente democrática, que defienda los derechos y sobre todo que sepa poner límites y defienda la Constitución frente a los abusos de poder. Muchas gracias.
Moderadora: Paz Rodríguez Niell
Seguimos con el Dr. Ricardo Recondo. Él es presidente de la Asociación de Magistrados y de Funcionarios de la Justicia Nacional desde 2006, ha sido reelegido en 2008 para ese cargo. Desde 2002 es juez de la Cámara de la Nación en lo Civil y Comercial, aunque en rigor lo es desde 1984, pero dos años después renunció para asumir como secretario de Justicia, cargo que ejerció hasta 1989. Regresó a la Cámara en 2002, esta vez elegido por el Consejo de la Magistratura. También fue candidato a diputado por la UCR en 1992; había sido secretario y secretario letrado de la Corte Suprema. Es profesor universitario de Familia y Sucesiones desde 1973 en las universidades de Buenos Aires, Del Salvador y Belgrano. Fue consultor del Banco Mundial y Representante de Derechos Humanos ante la OEA. Adelante.
Intervención del Dr. Recondo
En primer lugar agradezco a la Fundación Noble, a la Fundación La Nación y al Colegio de Abogados esta inmerecida invitación. Además quiero agradecer a Paz Rodríguez Niel, que al principio mencionó que en esta mesa había juristas; yo soy nada más que un juez. Estoy aquí en la Mesa con amigos, con quienes he compartido también la función judicial, aunque el único que queda sufriendo estos momentos desde el lado de adentro soy yo. Por eso quisiera hacer una pequeña digresión antes de explayarme en el tema que nos ocupa en esta reunión. Me refiero a lo que sentimos los jueces, o a lo que deberíamos sentir.
Dicen los filósofos que los tres principios que rigieron la historia del hombre fueron el amor, la fe y el poder. La historia demostró cómo el amor y la fe sirvieron para el desarrollo de la humanidad y cómo el poder para su miseria.
Pero el poder no es algo malo en sí mismo, es nada más que un instrumento. Y en ese sentido, el Estado moderno constitucional, como dijo Karl Friedrich se basa en dos principios casi religiosos: uno es creer en la dignidad del hombre, el otro es que el hombre con poder va a tender a abusar de él. Pinedo decía hoy que los argentinos corrompemos a las instituciones, pero yo recuerdo una frase de Kelsen que decía que “ningún sistema es los suficientemente fuerte para defenderse de los seres humanos organizados y con la intención de perjudicarlo”. Por eso, desde la época de la Revolución Francesa y los federalistas, se creó el sistema de pesos y contrapesos, y éste es el tema que nos ocupa, los jueces somos uno de los contrapesos. No somos una corporación como, tal vez de forma despectiva, nos quieran catalogar desde algunos sectores; somos un poder del Estado y como tal debemos actuar, e independientemente de las soluciones jurisdiccionales de acuerdo a nuestra propia competencia, los jueces –como señaló Gil Lavedra– en este sistema judicial que es una copia del de los Estados Unidos ejercemos el control difuso de constitucionalidad, y a través de ese control difuso es que “controlamos” el ejercicio del poder.
Por ello, nadie que ejerza el poder, nadie, no sólo a este gobierno, no le gusta que lo controlen. Es difícil que quien está en posición de poder resuelva limitarse a sí mismo, o renunciar a él, por eso quienes tenemos que limitarnos, de acuerdo a la propia jurisprudencia norteamericana, somos los mismos jueces. Es por eso tan importante el Consejo de la Magistratura, porque es quien va a colaborar en alguna medida a que se designen los verdaderos jueces. Y aquí también, respondiendo a lo dicho por María Laura Leguizamón que habló de la falta de autocrítica de los jueces, digo que los jueces debemos hacer una autocrítica porque, como dijo Pinedo, ¿cómo quieren ustedes ciudadanos, o litigantes, que sea un juez? Obviamente que hay muchos ataques que hacer al Poder Judicial, por lo general se dice que es lento, poco eficiente, que el exceso de litigios lo ha superado. Yo concuerdo con esto, pero les quiero aclarar una cosa, el juez eficiente no necesariamente va a ser un juez independiente. Y si yo les diera a elegir no me caben dudas de que ustedes elegirían al juez lento pero independiente, porque este juez independiente, llegado el momento, frente a cualquier ciudadano y frente a cualquier presión que le presenten desde cualquiera de los otros dos poderes del Estado actuará en forma independiente.
Es cierto que en estos tiempos no nos encontramos ante la mejor actuación del Poder Judicial, pero no es sólo responsabilidad de los jueces. Sé que la ciudadanía espera que en algún momento los jueces dejemos de penar, o condenar, a los delincuentes que luego se ocultan en las villas y empecemos a condenar a los delincuentes que se ocultan detrás de los grandes escritorios, ya sean del poder político o del poder económico. Esta es una deuda que tenemos los jueces con la sociedad, pero aquí viene el punto, que ya señaló el senador Romero: no se puede pretender que los jueces sean héroes, porque los jueces somos personas comunes que tenemos que decidir cuestiones que no son comunes, porque coincidiremos que enjuiciar, procesar y condenar a alguien que está en pleno uso de sus facultades políticas o a alguien que tiene un gran poder económico no es algo de todos los días. Por eso a los jueces, desde los inicios de la democracia constitucional, se los rodea constitucionalmente de las garantías que tiene, y que lamentablemente en nuestro país no se practican con asiduidad. Debido a esto yo siempre me he opuesto, y no como opositor pues los jueces no somos opositores ni somos oficialistas, los jueces somos anteriores al poder de turno de la mayoría. Recuerdo la frase del Dr. Vicente Leonides Saadi cuando le preguntaron por qué se oponía tanto a la designación de un juez –no importa quien–, y él dijo “porque los políticos pasamos y los jueces son eternos”. Esto que es una exageración, en realidad describe la forma en que funciona el sistema constitucional. Los jueces tenemos una existencia institucional más prolongada que la política, y como tales somos los que debemos ejercer ese control.
El Consejo de la Magistratura, importado en parte a contramano, porque se mezcla el sistema norteamericano conocido por nosotros con el europeo, fue introducido en 1994 con la reforma, pero, los constituyentes de veras tuvieron la intención de obtener mejores jueces. Muy convencidos no estuvieron después los políticos, si tenemos en cuenta que tardaron cuatro años en ponerlo en funcionamiento, de manera que comenzó sus actividades en el 98. Pero luego, como remate, la Ley 26.080 viene a pervertir el sistema de equilibrio del que habla el artículo 114 de la Constitución Nacional. Así, el Consejo de la Magistratura es utilizado a través de distinto tipo de presiones, que he denunciado constantemente, para tratar de sojuzgar, o domesticar a los jueces a fin de evitar problemas.
Es así como funciona en realidad con el sistema de subrogancias, como manifestó recién Ricardo Gil Lavedra. Porque el juez tiene que ser independiente frente a muchos elementos que lo pueden perturbar. En primer lugar debe ser independiente frente a los otros dos poderes del Estado, pero también, el juez en sí mismo es el poder judicial. Porque aunque es la Corte la cabeza del Poder Judicial, y la Asociación siempre lo ha sostenido, lo es administrativamente y como representante político del Poder Judicial, pero en materia jurisdiccional cada juez es el poder judicial, y no tiene superior jerárquico. Y por eso existen los jueces de primera instancia, y existen los tres jueces de segunda instancia, porque lo importante es la opinión individual de cada juez ya que siempre alguno puede advertir una deficiencia legal o una deficiencia de algún acto administrativo. Y aunque quede su opinión en minoría, eso, el día de mañana puede dar un fruto y cambiar una jurisprudencia.
Sobre este punto voy a referirme al Consejo de la Magistratura y decir que, en los últimos tiempos, no ha funcionado a los efectos de poder garantizar la independencia del Poder Judicial. Porque incluso hubo funcionarios de este propio gobierno que denunciaron jueces y pidieron el juicio político por el contenido de sus sentencias; esto es inadmisible. El juez debe ser removido cuando no cumple con sus funciones, no por la manera en que las cumple o por las opiniones que vierte en un determinado proceso. Y en esta instancia también es un agravante la cuestión de la subrogancia, porque lleva en sí una presión al juez que no tiene las garantías, o la inmunidad –que no es impunidad–. En el caso del juez subrogante es aún peor, porque va a estar en expectativa para llegar a ser algún día juez titular. Entonces ¿qué sucede aquí? Yo recuerdo cómo funcionaba la vieja ley, ustedes también recordarán, cuando sobre todo los jueces federales de provincias subrogaban los defensores, sólo que ocurría que casi no había vacantes.
Hace un tiempo nos visitó en la Asociación una jueza federal de California, entonces yo le pregunté cómo era entre ellos el sistema para subrogarse en caso de vacantes. Me miró extrañada, como si la pregunta fuera tonta y me dijo. “Nos subrogamos entre nosotros”. Yo le dije “y ustedes ¿cuántas vacantes tienen, en todo el sistema de los Estados Unidos”. “Dieciocho” me respondió. Bueno, en nuestro caso el 20 por ciento del los cargos para jueces federales y nacionales del país está vacante; de modo que obviamente este es otro instrumento de presión. En consecuencia, la Asociación de Magistrados no tiene intereses en que haya más jueces o menos jueces, más políticos y menos políticos, nosotros queremos que ningún estamento predomine sobre el otro. Que haya el equilibrio del que habla la Constitución Nacional. Y es así porque tiene que existir ese control, si no, como diría el senador Romero, los argentinos somos los que hacemos que las cosas no funcionen.
Coincidimos en que el presidente de la Corte sea el presidente del Consejo –en esto no todas las opiniones concuerdan–. Puede no tener intervención en todas las comisiones, pero su sola presencia impone un grado de cordura y de elevación de las discusiones, hecho que ya ha ocurrido y que no sucedió con posterioridad. Además, de qué sirve una presidencia por un año, ya hemos visto que esto sólo sirve para generar más conflictos en el Consejo.
También es necesario cambiar el sistema de nombramiento y de remoción. Ya lo dijo el doctor Gil Lavedra, y yo no lo voy a poder decir mejor, pero recalco que nosotros nos oponemos a la ruptura del anonimato porque la excusa es muy simple. Si existe corrupción no vamos a eliminar una cosa porque no se la practique bien, yo he sido jurado en el Consejo, actué en un concurso y allí concursaron amigos míos y yo nunca supe de quien era la prueba; aquí sí hay que tener un poco de grandeza, como diría Clemente. Otro factor importante del nombramiento es que hay que limitar el Consejo para que modifique de una manera grosera los posicionamientos que ha hecho el jurado; puede haber una pequeña modificación de un tercer puesto a un segundo, a un primer lugar, pero no puede ser que una persona que apareció en el puesto número veinte aparezca después ternado.
En relación con el jurado, coincido con Ricardo en que tiene que ser un jurado más permanente. Concluyo relatando un episodio, fue el año pasado cuando tuve que amenazar con hacer un escándalo porque había salido sorteado un jurado que tenía cuatro condenas por estafa a su propio cliente, y ese jurado entonces fue obligado a renunciar.
Moderadora: Paz Rodríguez Niell
Por último escucharemos al Dr. Jorge Reinaldo Vanossi. Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por las universidades de Buenos Aires, La Plata y del Litoral, con tesis Sobresaliente y Premio Facultad. Fue diputado nacional en tres períodos, el último en 2003 y 2007. En 2002 fue ministro de Justicia y Derechos Humanos. Integró el Poder Judicial, fue secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y conjuez de ese Tribunal. Es miembro de número de cuatro academias nacionales, entre ellas la de Ciencias Morales y Políticas que preside. Fue presidente del Comité Jurídico de la OEA; fue profesor universitario durante más de treinta años; presidente de la Asociación Argentina de Colegios de Abogados y de la Federación Interamericana de Abogados. Es autor de 17 libros sobre derecho constitucional y derecho político. Lo escuchamos Dr. Vanossi.
Intervención del Doctor Jorge Vanossi
Buenas noches. Va a todos mi reconocimiento y gratitud por invitarme a compartir este Panel con profesionales tan ilustres, con auspiciantes de tanta jerarquía y con un público tan notable como el que está aquí presente.
Yo no soy iluso, pero tengo esperanzas, de modo que las opiniones que voy a reflejar carecen de cualquier motivación vinculada con prejuicio alguno, sino que son resultado de la observación y la experiencia que se ha registrado en materia de composición del Poder Judicial en la República Argentina. Y digo que no soy iluso porque mientras exista el artículo 114 de la Constitución Nacional va a ser muy difícil llegar a una situación ideal.
El proyecto del querido Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, al que me honra pertenecer, hace todo el esfuerzo imaginable dentro de lo que el cuadro normativo permite, pero, obviamente hay cosas que no se pueden modificar porque están en una norma de superior jerarquía a la legislativa, por lo tanto el Congreso no la puede soslayar. La iniciativa del Colegio merece un aplauso, yo adhiero en casi todos los puntos; podrá haber diferencias de matices pero en lo que troncalmente trata estoy de acuerdo.
Había un dicho campero muy guaso que decía “tras que éramos muchos la abuela parió quintillizos”, y acá el parto salió mal. El Consejo de la Magistratura salió mal parido; está mal parido el artículo 114 no obstante toda la buena voluntad que hayan puesto en su redacción quienes intervinieron en ello. Simplemente lo que produjo fue, por un lado un desguace de la Corte Suprema de Justicia, que sigue llamándose “suprema”, por lo tanto el Consejo de la Magistratura no es nada más que un órgano auxiliar por el hecho de que esté incluido numéricamente dentro del título correspondiente al Poder Judicial, pero la Corte es la suprema. Sus funciones están sobredimensionadas.
Con anterioridad a la reforma del 94, y bajo la Constitución del 53, hubo proyectos tendientes a transformar de facultades discrecionales y potestades regladas algunos aspectos atinentes a la composición del Poder Judicial. En la década del ochenta se trabajó intensamente durante un par de años con la Asociación de Magistrados, presidida entonces por el Dr. Di Tella, con los colegios y la Federación de Abogados, con juristas especializados en el tema de escuela judicial y cuestiones anexas, como el Dr. Sagües, sobre todo tomando en cuenta la experiencia extranjera de derecho comparado, para ver qué experimentos habían sido exitosos, y en especial aquellos que no habían sido exitosos.
Después de muchos años de esperar la sanción de la ley se tomó muy apegado a la letra el modelo español; quiero decir que en relación con toma de modelos es conveniente tener buenas aduanas, para dejar entrar aquello que vale la pena y filtrar en posible aquello que no vale tanto la pena.
Al modelo español que se llama Consejo Supremo del Poder Judicial lo observé y tuve la oportunidad de estar casualmente en una de las sesiones de los diputados, equivalente a nuestra Cámara de Diputados, donde se elegían por votación secreta los miembros de ese Consejo; en aquella época a todos los nombraba el Parlamento, luego eso se modificó. En medio del escrutinio, y entre la carcajada general y un batifondo fenomenal, aparecían papeletas que decían que se votaba por un torero, por una porno star, por un corredor de carreras, o una vedette, cualquier cosa, lo cual indicaba que el órgano nominante estaba, no burlándose de los nominados, sino burlándose de alguna forma del pueblo español. El pueblo, que finalmente era el que iba a ser justiciable, sometido a la justicia por consecuencia de la actuación que tuviera ese Consejo Supremo del Poder Judicial en la intervención para el nombramiento de los jueces. De modo que esto es una cuestión muy seria, tiene su importancia, porque el acto más delicado, más extremadamente sutil que practica el presidente de una república es cuando presenta al senado el pedido de acuerdo para el nombramiento de un juez, porque es donde debe correr el menor riesgo de equivocación. Si nombra un ministro y se equivoca, le pide la renuncia (la costumbre posterior es eyectarlos); si un senador o un diputado queda descalificado ante la opinión pública, se cuidará el partido político que lo postuló para no llevarlo a la reelección. Y el presidente y vicepresidente tampoco son eternos, pueden ser removidos, incluso por juicio político, aunque muchas se olviden de eso; en todo caso la cláusula existe. En cambio el juez es ad vitam, for life, mientras dure su buena conducta, con algún límite de edad que se ha puesto por ahí pero que puede sobrepasar con un nuevo acuerdo, etcétera, etcétera.
De manera que la conclusión es “dime qué composición tiene la justicia de tu país y te dirá qué grados de garantías tienes”, o traducido a otro lenguaje “dime qué calidad tiene el poder judicial y te dirá qué Estado y qué estado de derecho tienes”. Esto es definitivo y definitorio, porque en gran medida el amparo de la seguridad jurídica corresponde a los jueces. Los jueces deciden, como en los países en que hay pena de muerte sobre la vida, pero sino deciden sobre la libertad, sobre el honor, sobre las garantías, sobre la propiedad de los habitantes y de los ciudadanos y sobre los demás derechos. De modo que pavada de competencia es la que tienen los jueces al respecto. Y la Corte se ha autodefinido desde 1863, cuando el presidente Mitre la integró enteramente con una composición de opositores a su postura política, como cabeza visible del Poder Judicial, no admitiendo incluso en una época que la Asociación de Magistrados hiciera una petición en nombre del Poder Judicial. Ocurrió en los sesenta, recuerdo un pronunciamiento que trajo roces entre la Corte y la Asociación, por el celo que había respecto de la supremacía de la Corte Suprema.
Segundo se ha definido como intérprete oficial de la Constitución, Roma locuta, causa finita, no obstante que con el sistema de control disperso –como bien señalaron los panelistas– todos los jueces tienen la plenitud de la competencia jurisdiccional que incluye la facultad de interpretación para delimitar si la norma inferior contraviene o no a la norma superior. Control de constitucionalidad que abarca también el de razonabilidad, incluye además el de operatividad y el de desviación de poder en la aplicación de la norma. Es decir, un cuádruple cuadro de competencias que está a cargo de cualquier juez de la República. Pero también la Corte se ha definido como tribunal de garantías constitucionales. Felizmente en el 94 nos salvamos de otro desguase. No predominaron las doctrinas de algunos sectores, el Dr. Nino predicaba eso pero había fallecido, aunque últimamente no estaba muy convencido; el Dr. Masnatta propiciaba también la creación de un tribunal constitucional tomando la experiencia europea que hoy se la llama lisa y llanamente kelseniana, pero que si Kelsen viviera las cosas que diría, por que él pergeñó un tribunal que permitiera superar el prejuicio roussoniano que había en Europa de que un juez no podía dejar de lado, de ninguna manera, una norma creada por la voluntad general representada por el Parlamento. Las experiencias actuales de tribunales constitucionales son mixturas, y la peor es la española, que ha mezclado el amparo con la declaración de inconstitucionalidad, la anulación de la ley; siempre copiamos lo peor. A veces me pregunto si será porque no saben leer otro idioma que no sea el español, pero no creo que sea eso, simplemente es lo más cómodo porque es lo que se tiene más a la vista.
En consecuencia, en el 114 tenemos un collage. En la década del ochenta, cuando se trabajó mucho sobre ese proyecto que mencioné, y que lo presentamos pero que no se sancionó, se preveía la escuela judicial bien en serio, la carrera judicial, no cerrada sino abierta, como existe la posibilidad en otros ámbitos de la función pública, la autarquía financiera del Poder Judicial que fue lo único que se aprobó, aunque mochado, es decir dislocado, no como hubiera sido deseable, y un consejo selector de magistrados para asegurar que en la selección predominaran en las dos vertientes posibles, no la tentación del paraguas protector para que nadie quede a la intemperie “tomá vos y pasale a Braulio, hacemos cambios de figuritas”, sino que prevaleciera el criterio de buscar y detectar de la manera más objetiva posible, con concursos y puntaje, la doble idoneidad requerida: la idoneidad ética y la idoneidad técnica de los magistrados. Porque como dicen los ingleses, “si el juez es honrado muy bien, y si sabe derecho, mejor”. Pero lo importante es que sea honrado, honesto, es decir que tenga ética, idoneidad ética.
El Consejo empezó a funcionar y ya de entrada requirió alguna corrección legislativa, no crean ustedes que la Ley 26.080 es la segunda, hubo una corrección anterior. La que se encuentra vigente es la 26.080, el remate del predominio total del criterio político sobre el criterio técnico. En otras palabras, el criterio técnico ha sido subestimado y ha sido priorizado totalmente el criterio de la discrecionalidad política.
De manera que en los hechos y en la práctica el sistema deja de ser mucho de facultad reglada para ser más bien, otra vez, facultad discrecional. Lo que queda en pie y está en la Constitución, y puede servir para que el rescate se produzca por medio de la reforma legislativa, es el sistema de los concursos. De modo que si éstos están constituidos por buenos jurados –dime qué jurados tienes y te diré cuál es el resultado– tendremos en definitiva mejores resultados. Pero hay que reconocer en homenaje a la verdad, que con el criterio anterior a la reforma del 94, y con el criterio posterior a la constitución del Consejo de la Magistratura, ya sea con la ley anterior como con la ley actual, hemos tenido de todo: buenos jueces, malos jueces, regulares jueces, excelentes jueces y pésimos también. Esto significa que no hay un sistema infalible, y es porque estamos tratando con materia humana, y errare humanum est. Puede errar el candidato, el presidente, el jurado, y puede errar el Senado cuando presta acuerdos sin tomar los recaudos debidos.
Felizmente ahora, como en la Corte se requiere una mayoría calificada, las sesiones de acuerdo ya no son secretas sino públicas y, sería muy interesante tomar la experiencia americana. Los norteamericanos, cuyo modelo hemos seguido y que debemos seguir siguiendo, es un sistema que no es del todo discrecional. Por supuesto influye mucho la política en los jueces federales, como es lógico, ¿no sigue influyendo acá con Consejo de la Magistratura y todo, con la presión de los gobernadores, con la visita de los senadores a los ministros de Justicia para ver como se está elaborando la terna, etcétera? Más de uno de los que estamos acá, que fuimos ministros de Justicia, hemos recibido esas visitas que no son muy agradables en general, por su carácter imperativo, pero que hay que saberlas desplazar para que vayan por su ruta, que es otra. Pero los norteamericanos tienen su Conferencia Judicial anual; tienen el American Bar Association que controla muchísimo, pero muchísimo, no sólo lo que sucede en Chicago que es como una ciudad dentro de otra, sino lo que sucede en cada Bar Association; tienen la American Judicature Society, una institución mixta de jueces, abogados y profesores para controlar el currículum, la trayectoria, la signority, la jerarquía de los candidatos. Y eso funciona porque además el hearing, en el Senado de los Estados Unidos, es público, sale por televisión, el periodismo lo toma en cuenta, la gente asiste, y las preguntas son tremendas, no sólo para un juez sino también para un embajador, o para cualquiera que precise el acuerdo del senado. No es una formalidad que se presta entre gallos y medianoches, en medio del tome y daca para que se alcance la mayoría necesaria a fin de que pueda salir uno de un lado y otro del otro lado, como ocurre en algunas legislaturas provinciales y hasta de la Capital Federal, donde se cambian figuritas.
Así que yo no creo que las cosas pasen por el lado de las normas; pasa por el orden de las conductas y de los comportamientos, y de los valores que guían a esas conductas y comportamientos. De allí entonces hay que considerar todos los elementos, comenzando por la fábrica, que son las Facultades de Derecho. Las Facultades están dando a las góndolas el producto, de donde después surge el cúmulo de candidaturas, que no es el deseable en la calidad que sería menester contar. La prueba está en que, además de la Escuela Judicial, que debe ser puesta en marcha por la Corte y por el Consejo de la Magistratura, muchas facultades han creado maestrías sobre la Magistratura; tenemos en la UBA, también en otras de la Capital y del Interior, porque se entiende que es fundamental eso, como lo es el aggiornamiento permanente, por eso ahora ya hasta hay posdoctorados. Son planes que no sirven para dar título, sino para dar certificado de aggiornamiento a quienes actuando en la profesión o en la magistratura tengan necesidad de una actualización permanente.
Como estoy sobre el límite del tiempo hago una aclaración final. Lo único que nos puede salvar, la única salida razonable es que se produzca un milagro. Y, espero, como las brujas que no existen pero que las hay, las hay, que los milagros se produzcan y tengamos la posibilidad de reformar esta ley, a la que me opuse en el Parlamento cuando era legislador. Si bien no estuve en el día de la votación porque me encontraba fuera del país, me opuse en un discurso enérgico. Y hablando de enérgico, que una ley permita que los jueces tengan la atmósfera suficiente para poner sobre la mesa toda la energía jurisdiccional cuando dictan sus sentencias y cuando hay que ejecutarlas. Porque tenemos una Corte Suprema que todo el mundo pondera, que es maravillosa, estupenda, pero se olvida de que sus sentencias no se ejecutan, y es deber del juez velar por la ejecución de sus decisiones como ya lo hacía el Justicia de Aragón antes de que se dictara la Carta Magna. Ello es fundamental si se quiere que la gente y la sociedad visualicen a la justicia como algo concreto, rápido, eficaz, y que en definitiva no sea una promesa sino una realidad. Muchas gracias.
-Moderadora: Paz Rodríguez Niell Pasamos a las preguntas. “En materia de nombramiento de jueces, ¿no habría que incorporar el proyecto de una selección anticipada de un banco de jueces para anticiparse a las vacantes?
-Dr. Gil Lavedra: Sí, es una posibilidad. Una de ellas es la que propone el Colegio, que los mejores calificados de la Escuela Judicial puedan quedar en este proceso de nominación para las eventuales vacantes. Otra es hacer un concurso grande de cantidad de vacantes, y luego ir llamando a medida que se producen, durante un determinado lapso de tiempo. Y el otro es mandar más acuerdos y crear un colchón de jueces durante el lapso en que se van sucediendo las vacantes.
Hay cierta tasa, porque uno puede hoy en día saber con algún grado de probabilidad cuál es el número de vacantes que se van a ir produciendo por fuero. Pero sí, por cierto la mencionada en la pregunta es una posibilidad.
-Dr. Recondo: Tiene un peligro, y se relaciona con el juez natural. Se produce la vacante, hay un proceso muy importante en ese juzgado, hay que ver a qué juez se pone; es algo para pensar con detenimiento.
-Dr. García Lema: En realidad el sistema por los jurados estaría proporcionando un sistema de calificaciones que podría eventualmente reglamentarse para posibilitar una más pronta resolución cuando se produzcan las vacantes judiciales, porque normalmente se evalúan muchos candidatos. De manera que el sistema de jurados está de alguna manera suministrando ese banco de jueces posible, pero me parece que más allá de eso, sería un problema tener jueces designados sin potestad concreta en un juzgado.
-Dr. Del Carril: En nuestro proyecto –como dijo Ricardo Gil Lavedra– la Escuela Judicial tiene ese agregado, más bien ese propósito. Lo que él propone es muy interesante, hablo de la última propuesta, o sea hacer un sistema más flexible donde no haya concurso para el juzgado tal cuando se produce la vacante tal, sino que se haga un estudio de necesidades y que la Escuela y los concursos participen de seleccionar una cantidad de jueces que están en el banco.
Estuve pensando recién que esto podría traer la solución definitiva, que no haya vacantes, porque lo importante es que no haya vacantes. La anécdota que contaron de California es muy elocuente, ¿cómo puede ser que haya vacantes? Puede haber una vacante por un tiempo, quizás hay un juez enfermo, pero no puede haber vacantes que duren lo que están durando aquí. De manera que la Escuela puede ser una solución, y completando con lo dicho por Ricardo, creo que se podría crear un sistema definitivo para evitar las vacantes.
-Moderadora: A los cuatro panelistas, ¿podrá la Corte Suprema dictar la inconstitucionalidad de la Ley 26.080?
-Dr. Vanossi: El caso lo tiene a decisión. Puede ser que lo decida o no lo decida, y si resuelve que es inconstitucional ¿qué pasa después? Nada. Pensemos en el Caso Sosa, el Procurador General destituido inconstitucionalmente en la provincia de Santa Cruz, hubo tres sentencias a favor y no se lo reincorpora. Caso Badaro, con dos fallos de la Corte amparando la movilidad jubilatoria, ¿qué pasa? Nada.
Yo pregunto, es la primera vez en la historia de la Corte y de los tres poderes en que una provincia desacata un fallo de la Corte, y la Corte no dice nada. El Código Civil tiene un artículo 666 bis que permite aplicar astreintes, una multa diaria a quien no cumpla una decisión; hay provincias ricas que podrían pagarla. En el Código Penal hay algunos delitos interesantes, como desobediencia, incumplimiento de los deberes de funcionario público; la doctrina inglesa tiene la figura del contempt of court, o sea el desacato o agravio al tribunal; el tribunal mismo es el que aplica la sanción a quien no cumple su sentencia.
Aquí lo que ocurre es que hay que reemplazar un régimen legal por otro, y la Corte no puede hacerlo porque no está para legislar. Esto ya le ha sido dicho en oportunidades anteriores, como cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo que prohibía la habilitación matrimonial dentro del régimen de divorcio que existía, que no incluía el divorcio vincular. Y esa Corte entonces sustituyó al legislador cambiando un artículo, cuando era el legislador quien debía tratar nada menos que la modificación al Código Civil sobre la Ley de Matrimonio. Ahora lo vuelve a hacer con el tema de la droga.
Es una tarea legislativa, una política legislativa, de modo que no creo que la Corte pueda hacer mucho declarando la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, porque cuáles serían las consecuencias, ninguna.
-Dr. García Lema: Yo pienso que por un lado hay que ver los alcances del caso que la Corte deba resolver, y creo que tiene uno pero es un caso acotado a algunos aspectos, sin alcance general. De cualquier modo, si la Corte tiene que resolver alguna cuestión relativa a la ley vigente, debería en mi opinión, decidir si es correcta o no una integración que la excluye, porque al pronunciarse sobre una cuestión que afecta sus propias facultades (de integración con el Organismo), tendría que pronunciarse con alcances superiores a los que tenga concretamente planteados en el caso.
En relación con las consecuencias que traería aparejada la inconstitucionalidad de una ley como ésta, en mi opinión son consecuencias muy graves, mayores inclusive a las que acaba de señalar Jorge, porque puede plantear una presunción de que todos los actos del Consejo de la Magistratura son inconstitucionales, de acuerdo a los alcances que tenga el fallo. Por lo tanto, la inconstitucionalidad del Consejo se puede correr para todas sus decisiones. Eso por cierto sería una consecuencia demasiado grave, pero creo que está dentro del marco de lo posible.
-Dr. Gil Lavedra: Por supuesto que la Corte maneja sus propios tiempos, pero por las razones que se acaban de dar me parece altísimamente improbable que se ponga ahora a decidir este tema cuando está próximo a ser discutido en el Congreso. La verdad es que veo chances escasísimas de que la Corte pueda pronunciarse en este momento. Hay un caso en que parece haber una legitimación activa, que es el del Colegio Público, con lo cual el Colegio Público debe estar reclamando la exclusión de sus representantes; no sé verdaderamente cuál podría ser el alcance de esa decisión.
-Dr. Recondo: Esto que voy a decir no los va a conformar, lo que señaló Jorge es cierto pero recuerdo la Corte de Marshall cuando en 1805 dicta Marbury vs. Madisson y recién se aplicó cincuenta años después. Entiendo que para nosotros no nos serviría, pero sí para en algún momento institucionalizar el país.
-Dr. Del Carril: Y yo pienso que es muy difícil. La Corte que tiene estos temas casi desde cuando se sancionó la ley, a los pocos meses, porque uno es un amparo y el otro es una acción declarativa, el Colegio de Abogados también planteó su acción, que está aún a decisión del juez. No creo que la Corte Suprema se adelante a declarar su inconstitucionalidad. Y coincido con Ricardo en que hoy es un tema legislativo.
-Moderadora: Hablando puntualmente de la selección, hoy los concursos están sospechados. Oficialistas y opositores dicen que a ellos les consta que hay casos en que los concursantes conocen el examen antes de ir a rendirlo. ¿Qué puede hacer una ley frente a este tipo de irregularidades, depende de la ley?
-Dr. Del Carril: Yo creo que nada. Bien lo dijo Recondo, contra la corrupción es muy difícil oponerse, salvo aplicando el Código Penal. A mí me parece desacertado quitar el anonimato para evitar la corrupción, pienso que el anonimato en el concurso es una garantía, por eso también creo que el reglamento está equivocado en esto, y lo que hay que perseguir es tener buenos jurados, se deben seleccionar bien a los jurados.
-Dr. Gil Lavedra: Es cierto todo lo que se ha dicho, no hay norma que resista conductas de este tipo. Porque ¿es concebible que un jurado le adelante los temas a uno de los concursantes? ¿Qué un concursante a “juez” haga una trampa de estas características? Corren fuertes versiones de que esto sucede, pero es una barbaridad. Y quitar el anonimato no sería bueno, quizás pensar de qué manera uno podría establecer algún límite. Una posibilidad es, como los concursos en la Facultad, que son públicos, orales, a donde puede ir gente y controlar. Es muy difícil establecer reglas que prevengan contra estas cosas que son inconcebibles.
-Dr. García Lema: Yo creo que el régimen de jurados para la nominación de jueces tiene todos los problemas que tienen los jurados en cualquier actividad que se utilicen, incluyendo a los jurados en el ámbito académico. Esto significa que no hay garantía respecto de un buen o un mal jurado. Diría que ni siquiera depende de la ética, que es la base de todo, sino de los criterios en función de los cuales los jurados juzgan a los candidatos. Por eso pienso que en este aspecto la reforma ha intentado darle un avance a un sistema de selección que no tenía ningún método de cortapizza en lo que era seleccionar en forma discrecional.
Aquí al menos hay un sistema que, eventualmente, podría generar recursos jurisdiccionales cuando los jurados cometieran arbitrariedades muy notorias.
-Moderadora: ¿Es posible establecer como prerrequisito para concursar el contar con un estándar de idoneidad ética y técnica, a partir de una certificación?
-Dr. Gil Lavedra: ¿Y quién la otorga?
-Moderadora: La pregunta que sigue es más o menos parecida, dice si no debería haber algún medio para garantizar que los miembros del Consejo de la Magistratura tengan idoneidad técnica y moral.
-Dr. Del Carril: Es muy difícil, como lo planteó el diputado Pinedo en el bloque anterior. Nosotros podemos hacer la mejor arquitectura pero la cultura política y moral es lo más importante. Los ejemplos que dio el Dr. Vanossi de los Estados Unidos demuestran la existencia de una cultura, es decir una cultura de cómo se eligen a los jueces; es un tema de ciudadanía. No lo vamos a cambiar con una institución en nuestro país, sí podemos acotar la posibilidad de que se actúe en forma discrecional. Por ello, la Escuela Judicial se orienta a lograr esto, si después de dos años en que se califica a una serie de candidatos –que además han rendido un ingreso–, si se le da un puntaje importante en el concurso es menos probable que prime la discrecionalidad. Repito que es éste es el tipo de sistema que hay que tratar de implementar.
-Moderadora: A esta pregunta la voy a hacer yo, aprovechando que están aquí estos constitucionalistas, y se refiera a la subrogancia. Como bien se dijo, el fallo Rosa tiene más de dos años, muchos de los subrogantes siguen en sus cargos, aunque el Ejecutivo debería haber enviado la lista de sus candidatos y no lo ha hecho. ¿En qué situación están estos subrogantes, desde el punto de vista constitucional?
-Dr. Gil Lavedra: La ley que estableció el régimen dice que los actuales subrogantes permanecen en sus funciones hasta que se produzcan las sustituciones, por eso se quedan. En realidad alguien debería impugnar esta norma, es una barbaridad, es nada más que una maniobra grosera, porque el Ejecutivo no hace la lista. Le otorgan la facultad para que haga eso y ni siquiera la hace, precisamente para dejar a los subrogantes.
-Dr. Recondo: Yo aclaro que esa ley de subrogancia que el Ejecutivo no se preocupó por poner en funcionamiento fue impugnada por la Asociación de Magistrados, por considerarla inconstitucional por discriminatoria, debido a que excluye a los secretarios; tenemos sentencia favorable de primera instancia.
-Dr. Vanossi: El régimen de la subrogancia vigente, que en la Corte Suprema se llaman “conjueces”, fue el resultado de un proyecto de ley en el que tuvimos en cuenta lo dicho por el redactor de la Constitución Nacional cuando fue diputado, me estoy refiriendo a José Benjamín Gorostiaga. Mientras era diputado nacional se estaba tratando el tema de las subrogancias de los jueces federales de primera instancia, todavía no existían las cámaras, y como Gorostiaga –a diferencia de Alberdi– conocía bien el inglés, y conocía los fallos de la Corte de los Estados Unidos, lo que es un caso curioso porque introdujo incluso modificaciones del proyecto constitucional tomando en cuenta jurisprudencia norteamericana, dijo “no, no puede administrar justicia alguien que no esté nombrado como juez”. Entonces, la solución para resolver el problema en el caso de la Corte, donde se producía también un cambio de figuritas entre amigos porque la Corte se reunía todos los años y decidía confeccionar una lista, que no salía de sorteos sino que contenía los nombres a piaccere, consistió en una propuesta que hicimos nosotros, que se aprobó, se promulgó y se aplicó, a partir de la que, desde hace años, no los nombra el gobierno porque necesita dos tercios del Senado. Y los conjueces de la Corte tienen que estar designados igual que los jueces de la Corte. Es decir, es una lista de suplentes, llamados conjueces no subrogantes, que tienen que estar designados igual que los jueces de la Corte. Eso mismo debería ocurrir con los jueces de cualquiera de los tribunales.
En Estados Unidos uno habla de esto y no entienden, términos como subrogante, conjuez, suplente, son inconcebibles. Sólo puede dictar sentencia alguien que tenga estatus judicial, o sea que haya sido nombrado juez. Esa es una regla federal y local, es decir en orden federal nacional y en orden federal local de las autonomías. De manera que nuestro sistema en algún momento tiene que tomar en cuenta eso.
-Dr. Recondo: De nuevo, como señala Jorge, en Estados Unidos existe lo que se llama el “semirretiro”, significa que pasados los sesenta años el juez se puede semirretirar, es voluntario. Y tiene el 30 por ciento de su trabajo, como apoyo del exceso de trabajo de los otros jueces que están en actividad.
-Dr. Vanossi: Es muy interesante lo que dice Recondo, y paso un aviso porque un conjunto muy numeroso de profesores de Derecho Constitucional de los Estados Unidos ha elaborado un proyecto de reformas para la Corte, que abarca este tema y también el de tener jueces de reserva.
El trabajo fue hecho por un grupo de doscientos profesores de Derecho Constitucional de los Estados Unidos y va a salir publicado en inglés con un comentario del profesor Robert Parker y mío. En los próximos meses sale probablemente en la Revista de la Asociación de Derecho Constitucional, traducido al español. Es muy interesante, algunos podrán discrepar, algunos consideran que está guiado por un criterio demasiado conservador pero, evidentemente es un proyecto de ortodoxia constitucional.
Perfeccionan un poco la reglamentación de la llamada The Judges’ Bill de 1925, que es la que todavía sigue vigente, y tratan de que de alguna manera la Corte no se transforme en legisladora. Tiene esa finalidad, porque hay una corriente en Estados Unidos que está alarmada por el hecho de que la Corte pretende sustituir al legislador, mientras que otro sector ve esto como muy conservador. Es decir que quiere quitarle a la Corte la interpretación dinámica, es un tema polémico y es bueno que se publique aquí en la Argentina traducido, por su actualidad, y para abrir también polémica.
-Moderadora: ¿El Dr. García Lema quiere dar una opinión?
-Dr. García Lema: No, porque anteriormente yo ya di una opinión con respecto a los alcances que puede tener un fallo de la Corte… y los alcances esos se aplican eventualmente contra cualquier cuestión que se plantee a un juez subrogante.
-Moderadora: La última pregunta se refiere a si habría que permitir la participación de la ciudadanía también para su elección.
-Dr. García Lema: Creo que la participación de la ciudadanía tendría que estar canalizada, de una manera más eficiente que ahora, por el Consejo de la Magistratura. El Consejo es el órgano encargado de velar por el orden disciplinario y eventualmente por el poder de acusación de los magistrados. Me parece muy peligroso sacar de un ámbito eminentemente institucional un control por parte de la ciudadanía en esta materia.
-Dr. Del Carril: Coincido con lo que dice Alberto García Lema; el Consejo de la Magistratura justamente tiende a eso mismo, a canalizar la inquietud ciudadana. Y lo cierto es que las últimas experiencias de participación ciudadana en el quehacer judicial dejan mucho que desear, pensemos en el caso Cromañon, donde ha quedado a la vista cómo se festejaba la absolución o la condena y directamente se presionaba al tribunal de una manera… Hay que decirlo: la Justicia es un poder aristocrático, o sea, nuestra Constitución trata de llegar al gobierno mixto, tan buscado en la teoría política –me podrá confirmar Reinaldo que sabe mucho más que yo de todo esto–. Siempre se buscó el gobierno mixto y la Constitución, de alguna manera, creó un poder aristocrático en el buen sentido, de los mejores, controlado por los otros dos poderes que solamente tiene un poder de control, no de decisión. Y ese poder necesita tranquilidad para ejercerse; no creo que sea la ciudadanía la que en asamblea pueda elegir o juzgar a los jueces. No hay buena experiencia tampoco con los jueces elegidos por la ciudadanía en algunos de los Estados Unidos, y es muy criticada.
-Dr. Recondo: Son 36 estados en los que la experiencia ha sido desastrosa. Y aquí no digo que me ofende, porque sería estúpido ofenderse. Pero no es así, la mayoría de los jueces son éticos, y cumplen sus funciones, lo que sucede es que hay un pequeño sector que es el que provoca toda esta caída de la imagen de la Justicia frente a la población.
Con muchos años de ejercicio de la justicia, yo les digo que no es un tema fácil. El juez también tiene que ser independiente de sí mismo –olvidé decirlo antes–. ¿Y en qué consiste ser independiente de uno mismo?: el juez se tiene que librar de sus propios prejuicios, lo que es algo que se consigue a través de los años. Entonces, para aquellos sectores que hablan de la justicia popular hay que mirar los jurados populares de Estados Unidos, que podrán funcionar como ejercicio docente para la sociedad, pero es sólo el 4 por ciento de las causas que llegan a juicio, y ellos tienen mediación penal. Es decir, no es nada, es la televisión. En consecuencia, yo pienso que el juez tiene que ser un juez profesional, porque es el que está preparado para tener la mayor imparcialidad posible, dentro de las imperfecciones de lo que es la justicia terrenal.
-Moderadora: En nombre de la Fundación La Nación, Noble y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, agradecemos a los panelistas y damos por terminado el debate, que por cierto no está para nada terminado. Muchas gracias.
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