Control de los fondos del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Nota enviada por el Colegio a los presidentes de los bloques de las Cámaras de Diputados y Senadores, referida a la constitución de la Comisión Bicameral de Control de los fondos del Sistema Integrado Previsional Argentino
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.
Nos dirigimos a usted, con relación a la sanción de la ley 26.425, publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2008.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires observa con preocupación que, transcurridos ya tres meses desde la sanción de la Ley que dispuso crear el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, aún no se encuentre constituida la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social que fuera creada en el ámbito del Congreso de la Nación.
Resulta pertinente recordar que por imperio de la citada norma, los fondos acumulados hasta entonces en las cuentas de capitalización fueron inmediatamente transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS en lo que constituye a entender de este Colegio, una verdadera incautación, que atenta contra el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional.
Hecha esta aclaración, cabe referir además que no se está dando cumplimiento a los recaudos establecidos por la propia ley en orden a la trascendencia de la cuestión que subyace en la misma no sólo en relación a los derechos inherentes a los contribuyentes y beneficiarios del sistema previsional nacional sino también en atención a los aspectos institucionales que se vinculan con dicho tema.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, como entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha sido dotada de autonomía financiera y económica, y en tal carácter está sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Congreso de la Nación, quien deberá informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de dicha ley.
En tal sentido cabe señalar que la falta de su constitución, implica en los hechos que se rehúse a ejercer la indispensable función y responsabilidad de contralor que el propio Congreso tiene asignada por la ley 26.425, con el consiguiente agravio que ello significa para las instituciones de la República y los más elementales principios de la división de poderes y del estado de derecho.
Lo cierto es que hasta el presente no ha mediado control hacia esas decisiones, ni más información que las simples crónicas periodísticas, gracias a las cuales ha tomado estado público esa lamentable situación.
Se agrega como dato negativo, el hecho de que la ANSeS, gracias a los cuantiosos recursos que le han sido transferidos, se ha visto convertido en una suerte de banco de fomento de las actividades, objetivos y destinos que el Poder Ejecutivo a su antojo decide asistir, lo que por cierto resulta ajeno a su objeto y finalidad específica con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona.
No se trata de recursos del Estado - lo que igualmente ameritaría un adecuado control y rendición de los actos y gestiones que se realicen - sino de recursos tomados del sistema previsional, que deben quedar destinados a atender sus requerimientos presentes y el futuro pago de los haberes y demás beneficios otorgados o a otorgarse en favor de jubilados y pensionados.
El anuncio oficial de afectar los fondos transferidos para aumentar los beneficios del sistema jubilatorio se tradujo, una vez más, en un simple agregado del orden del 11% que no considera el atraso en los haberes que supera los 10 años y transforma a las prestaciones en montos ineficaces para el sustento de sus beneficiarios.
Ya mucho antes de la vigencia de la Ley 26.425, durante el año 2008 nuestro Colegio advirtió acerca de la discrecional utilización de los recursos previsionales que por entonces hacía la ANSeS, destinados, por medio de bonos, títulos o letras especialmente creadas, a financiar al Estado Nacional a tasas que podían poner en riesgo la solvencia necesaria para financiar las prestaciones a su cargo, como ha sucedido de manera recurrente, dando lugar a una creciente litigiosidad y a constantes erogaciones para atender al pago de juicios.
Por tal motivo, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires solicita a usted que con carácter urgente requiera –con los medios conducentes a su alcance- la constitución de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social a efectos de que ésta de cumplimiento a las funciones específicas que motivaran su creación legal.
Saludamos a usted con atenta consideración.
Héctor M. Huici Secretario | Enrique del Carril Presidente |
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